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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Agua declarada “no apta para consumo humano” en el area de Roquetas de Mar

La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial en Almería, emitió el sábado 30 de diciembre una resolución en la que se declara como “no apta para el consumo humano” el agua procedente de las redes de distribución de Roquetas de Mar en Almería, abarcando Aguadulce, Roquetas de Mar, El Parador, Cortijos de Marín y La Urba. Esta medida se toma debido a una avería en la desalinizadora de Dalias, cuyo mantenimiento recae en la Administración General del Estado y que constituye la principal fuente de suministro de agua para la población de Roquetas de Mar.

La Consejería de Salud y Consumo, a través de un comunicado, anunció que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar utilizará como suministro alternativo el agua de los sondeos 'Bernal'. Estos son actualmente afectados por radioactividad natural de las aguas subterráneas y están bajo vigilancia intensiva desde el 15 de diciembre por las autoridades sanitarias.

Por esta razón, la Delegación Territorial declara como “no apta para el consumo” el agua distribuida en la red de Roquetas de Mar, ya que supera los valores de Dosis Indicativa (DI) Total. Esto implica que el agua no puede ser utilizada para beber ni para la preparación de alimentos, aunque “no existe inconveniente para su uso en la limpieza del hogar o el aseo personal”, según aclaró la Junta.

Comunicación del Ayuntamiento de Roquetas

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar debe comunicar la calificación del agua y los usos permitidos a la población afectada. Además, deberá proporcionar “agua apta para el consumo” priorizando a colectivos considerados vulnerables. En caso de optar por la distribución móvil, se deberá solicitar el informe sanitario vinculante a la Delegación Territorial, según indicó la Consejería de Salud y Consumo.

Respecto al levantamiento de la prohibición, la resolución establece que será necesario realizar tres análisis consecutivos en tres meses para confirmar que la Dosis Indicativa se encuentra dentro de los valores permitidos. También se contempla la posibilidad del levantamiento mediante el cambio o reanudación del suministro de agua de consumo, siempre y cuando cumpla con los valores establecidos.

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