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El joven condenado por el vídeo del centro de menores: “¿Por defender los derechos de niños amarrados a una cama tienes que acabar en la cárcel?”

Alfonso Galiana

Javier Ramajo

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El mes que viene cumplirá 30 años y acaba de ser condenado a dos años y medio de cárcel por un delito de revelación de secretos al haber difundido imágenes en vídeo de dos menores sometidos a sujeción mecánica en una cama en el centro de reforma juvenil Tierras de Oria (Almería), donde él mismo estuvo internado años atrás (con 17) y donde, durante uno de esos mecanismos de inmovilización, fallecía en el verano de 2019 el joven Iliass Thairi. “¿Por defender los derechos de niños amarrados a una cama tienes que acabar en la cárcel? No me voy a conformar ni con solo un día de cárcel ni con un indulto porque no he hecho nada malo ¿Defender los derechos de las personas es un delito?”, se pregunta Alfonso Galiana en conversación con elDiario.es Andalucía.

El joven reside en Málaga y tiene su propia empresa. Asegura que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial. El juzgado de Purchena que se encarga de las denuncias que puedan proceder de ese centro de menores “archivaba todas las denuncias” cuando él u otros internos denunciaban haber sido “maltratados”, como asegura haberlo sido él también. Por eso, cuando salió, quiso denunciar ese tipo de prácticas. “Yo lo pasé muy mal allí. Ni me quiero acordar, se me ponen los pelos de punta, y todo esto es ahora una pesadilla. Esto no tiene ni pies ni cabeza. Es la historia de nunca acabar”.

Muy disconforme con el desarrollo del juicio el pasado 12 de noviembre, que no pudo ser presenciado por los medios de comunicación “con la excusa del aforo”, explica Galiana, el joven alude a otra cuestión, puramente judicial, y que su abogado planteó al tribunal durante la vista oral. Se trata de una supuesta “falta del requisito de procedibilidad” teniendo en cuenta que el menor que mantiene la acusación contra él, filmado en julio de 2011, no compareció en el juicio por “la imposibilidad de ser hallado”, habiendo sido “citado por edictos”, según reconoce la sentencia. Su abogado sostuvo que, al tratarse de un delito perseguible a instancia de parte, el artículo 130 del Código Penal exige exhortarle a que manifieste si desea continuar con la acusación o manifiesta su perdón.

De hecho, así ocurrió con el otro menor filmado en abril de 2014, que retiró la acusación y permitió la absolución de dos de los trabajadores de seguridad acusados. “No sabemos si él también me perdona a mí. No se ha hablado con él y a mí me puede costar la cárcel. ¿Cómo me pueden condenar si no aparece la persona que me denunció? ¿Cómo puede quedar esto así? Nunca me lo podía imaginar. ¿Pasa esto en un centro de la Junta de Andalucía y no va a pasar nada?”, se pregunta. El tercero de los exempleados juzgados, que fue el que grabó al menor que ha mantenido la denuncia, ha sido condenado a 24 meses de prisión por descubrimiento y revelación de secretos, con la concurrencia de la atenuante, como muy cualificada, de reparación del daño, al haber consignado en la cuenta del juzgado 4.500 euros como pedían las acusaciones en concepto de indemnización a favor del menor “perjudicado”. “A mí me han puesto dos años y medio para asegurarse que acabo en la cárcel”, denuncia Galiana.

Imágenes pixeladas

Otra de las cuestiones que explica la sentencia se refiere al pixelado de las imágenes difundidas. “La jueza dice que, aunque las caras estuvieran pixeladas, se les podía reconocer por la figura de los cuerpos. Es absurdo. Y ningún medio de comunicación ha dicho durante la instrucción que yo haya enviado las imágenes sin pixelar. No hay pruebas en ese sentido. Se basa en la suposición”, comenta. “¿En qué país del mundo te meten en la cárcel por una denuncia social? Es que es absurdo”, insiste. El vídeo por el que ha sido condenado el joven fue publicado en febrero de 2015 en este periódico a través de Youtube con los rostros de los menores pixelados para preservar su intimidad.

Según la sentencia, Galiana, aunque su defensa respondió que había pixelado previamente las imágenes antes de mandarlas a los medios, antes “había respondido al Ministerio Fiscal con rotundidad que las entregó sin pixelar a los medios de comunicación con la condición pactada de que ellos las pixelararan, llegando a decir que él no las podía pixelar para no incurrir en una manipulación de la imagen”. Esa cuestión la asegura la jueza basándose principalmente en las declaraciones tanto de un agente de la Guardia Civil como de Manuel Madrid, director entonces del centro de menores, “quienes la han visto de ambas formas”. La exnovia del menor también le reconoció en “un vídeo en televisión” y le dio aviso, tras lo cual se inició el proceso judicial al sentirse el menor “profundamente perjudicado” por haber sido reconocido, según explica la sentencia.

Para la jueza, “es evidente que la conducta desarrollada por el acusado al facilitar a los medios de comunicación el vídeo en el aparecía el menor para difundirlo, pone de manifiesto de manera palmaria no sólo el dolo genérico de saber lo que se hace y la voluntad de hacerlo, sino también el dolo requerido por esta figura delictiva, caracterizado por el ánimo tendencial de invadir la esfera de privacidad e intimidad de las personas”. En todo caso, “la cesión a terceros realizada por el acusado de tales imágenes supuso, en definitiva, la vulneración de la intimidad del menor, quien se sintió por ello muy perjudicado”.

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