El Tribunal Superior condena a la sanidad pública andaluza por retrasarse 8 meses en diagnosticar una fractura de tobillo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 54.467 euros a una paciente por “un retraso relevante en el correcto diagnóstico” de una fractura de tobillo, pues “hasta ocho meses después del traumatismo no se estableció el diagnóstico de la fractura”, perjudicando así el proceso de recuperación.
En una sentencia emitida el pasado 13 de mayo y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación de una mujer, representada por el abogado José Antonio Sires, del despacho Sires Abogados, contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla, que había desestimado su recurso contra la decisión inicial de la Administración sanitaria de rechazar su reclamación de responsabilidad patrimonial de 110.877,73 euros, por “una mala praxis por incorrecto diagnóstico y tratamiento de las lesiones sufridas en el tobillo izquierdo como consecuencia de caída” en enero de 2014.
Frente al resultado final según el cual la mujer sufría una fractura del hueso astrágalo (en el pie), la sentencia inicial del juzgado determinaba que “los síntomas de la actora eran perfectamente compatibles con el esguince de tobillo, por lo que no estaba indicada la radiografía en una primera asistencia”.
Pero tras analizar el caso, el TSJA da la razón a la demandante en que “ha existido un retraso relevante en el correcto diagnóstico” de la lesión sufrida por esta mujer, destacando que “hasta ocho meses después del traumatismo no se establece el diagnóstico de fractura”.
Según detalla el TSJA, “si bien en un principio pueden confundirse el esquince y la fractura, no cabe duda de que para salir de la duda la realización de una prueba básica como la radiografía es elemental” y “se trata de una prueba sencilla, no precisa de autorización especial en el sistema sanitario ni está contraindicada, en principio, a pacientes como la apelante”.
“Precisamente para descartar la fractura, dada la probable confusión con el esguince”, la prueba de la radiografía “está indicada”, según destaca el TSJA. Así, el tribunal expone que “no puede afirmarse que el sistema sanitario haya puesto a disposición de la paciente todos los medios (nada sofisticados o costosos por cierto) que el estado de la ciencia permite y de los que dispone el sistema sanitario público sin duda para establecer el mejor diagnóstico”, considerando que “existe un error de diagnóstico inicial, que no precisa la afirmación de ninguna actuación culpable, que en principio debe generar responsabilidad”.
“Podría concluirse que, pese a la radiografía inicial, no se hubiera detectado la fractura, pero eso no lo sabemos. Lo cierto es que la fractura nunca pudo diagnosticarse en el inicio por la falta de la prueba médica indicada para ello”, razona el TSJA exponiendo que “ante esa falta de certeza, puede afirmarse sin duda que ha existido una cierta pérdida de oportunidad que debe generar responsabilidad”.
Es más, según el tribunal, “ante la persistencia del dolor, la paciente acudió al servicio de urgencias del hospital el 18 de febrero; casi mes y medio después del traumatismo, y tampoco en ese momento se realizó ninguna prueba radiodiagnóstica y se confirmó, sin más, el diagnóstico de esguince de tobillo”.
Sin “explicación razonable”
“Las pruebas de radiología o resonancia no se hacen por el SAS hasta octubre de 2014. El diagnóstico de fractura de astrágalo existía desde mayo de 2014 y lo obtuvo la actora en la medicina privada y fue conocido por el médico de familia el mismo mes de mayo. En septiembre de 2014 fue derivada la paciente a los servicios de traumatología. No existe una explicación razonable al hecho de que conocido desde mayo el diagnóstico de fractura de astrágalo, no se enviara a la paciente al servicio de traumatología hasta septiembre del mismo año”, explica el TSJA.
En el asunto, así, ha pesado “un diagnóstico objetivamente erróneo, que sin duda ha retrasado el tratamiento adecuado y, en definitiva, la recuperación de la paciente”, según el TSJA, que revoca la sentencia inicial desestimatoria de las pretensiones de la mujer y condena al SAS a indemnizar a la paciente con 54.467 euros, dado que con relación a la cuantía inicial reclamada, no accede al dinero solicitado por el perjuicio estético y daños morales por pérdida de calidad de vida.
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