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El TSJA anula la reducción del horario de Religión en plena polémica por los maestros que cobran sin dar clases

Los obispos andaluces presentes en la Conferencia Episcopal.

Daniel Cela

La Secretaría Técnica de Enseñanza de los Obispos de Andalucía anunció este martes que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de dictar una sentencia que “anula de pleno derecho” la orden de la Consejería de Educación de la Junta, del 17 de marzo de 2015, que permitió a los colegios de Primaria reducir el horario de la asignatura de Religión, pasando de 90 a 60 o 45 minutos a la semana. El fallo, consultado por Europa Press, surge en plena polémica sobre los maestros de Religión que están cobrando por horas que no imparten desde 2015, como consecuencia precisamente de esa reducción horaria. Los obispos no han hecho pública la sentencia.

El pasado 6 de mayo, este periódico adelantó en exclusiva que el Ministerio de Educación, responsable contractual de los docentes de Religión de Infantil y Primaria en Andalucía, lleva tres años pagando a profesores de esta asignatura que no imparten clases. Docentes a los que se les renovó “automáticamente” el contrato por las mismas horas que venían enseñando, a pesar de que sus colegios recortaron en el curso 2015/2016 el horario de su asignatura: de 90 a 60 minutos a la semana en el 60% de las escuelas andaluzas, y de 90 a 45 minutos (el mínimo legal permitido) en el 5% restante. Como consecuencia, se produjo un desequilibrio entre las plantillas y la carga lectiva.

La nueva consejera de Educación, Sonia Gaya, ordenó una investigación interna, colegio a colegio, maestro a maestro, que confirmó que sobraban maestros de Religión u horas contratadas en 252 colegios de Primaria distribuidos por todas las provincias de Andalucía. Se elaboró un informe que fue remitido al Ministerio de Educación, responsable de sus contratos, alertando de que se estaba produciendo “un perjuicio a las arcas públicas”. Un “desperdicio de recursos para la educación”, en palabras de Gaya, que a día de hoy ninguna administración ha cuantificado, pese a las reiteradas preguntas de esta redacción.

La reducción horaria de la asignatura de Religión fue una decisión individual de los equipos directivos de cada escuela, amparada en una orden dictada por la Consejería de Educación. Esa es la norma que fue recurrida en los tribunales por los obispos de Andalucía y por la Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales (Apprece) y que ahora, tres años después, y en plena polémica, acaban de tumbar los jueces del Alto Tribunal andaluz, según los obispos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha dictado una sentencia en la que declara nula la orden de 17 de marzo de 2015 que desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de Religión. El fallo recuerda cómo la parte actora --la Archidiócesis de Granada y Sevilla y las diócesis de Córdoba, Jaén, Málaga, Cádiz-Ceuta, Huelva, Almería, Asidonia-Jerez y Guadix-Baza, con la asociación Apprece como parte interesada-- impugnó y solicitó la nulidad al no serle concedido el trámite de audiencia, ya que la notificación se produjo en un lugar incorrecto.

Según el fallo las comunicaciones previas al dictado de la orden se produjeron en Sevilla, mientras que la notificación del traslado para alegaciones se hizo en Granada, lo que resultó en que no se evacuaron aportaciones. De ser así, la sentencia de los jueces no entra en el fondo del asunto, simplemente anula la orden por un defecto de forma en el procedimiento de tramitación judicial.

La mencionada orden rebajó de hora y media a 45 minutos semanales la carga lectiva de la Religión en Andalucía. Los obispos andaluces reaccionaron a dicho recorte por considerar que vulneraba el artículo 27,3 de la Constitución “que consagra la obligación para los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y por entender que en dicho horario no podía desarrollarse la asignatura, amén de haber infringido el procedimiento en la elaboración de la norma”, reza el comunicado.

La sentencia señala que la administración educativa ha prescindido de un trámite “esencial” en la elaboración de la norma, causando “indefensión” a las partes en el trámite de información pública. Por ello, declara “nula de pleno derecho” la mencionada norma al haberse elaborado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.

La Consejería de Educación no ha aclarado si recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. Los obispos interpretan, con el fallo en la mano, que a partir de ahora queda vigente el anterior horario de la asignatura de Religión que establecía 90 minutos en cada curso de Educación Primaria. Y revelan en su comunicado un problema que hasta la fecha habían minimizado: como consecuencia de esta sentencia “los maestros que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla”.

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