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Andalucía eleva Córdoba, Sevilla y Málaga al nivel 2 alerta Covid con el resto en nivel 1 sin límite de aforo y horario

Archivo - El consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre; durante su intervención en rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En el Palacio de San Telmo, Sevilla (Andalucía, España), a 12 de enero de 2021.

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Andalucía ha acordado este martes elevar al nivel 2 de alerta Covid a todos los distritos sanitarios de tres provincias, Córdoba, Sevilla y Málaga, mientras que mantiene a las cinco provincias restantes, Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Jaén, en nivel 1 de alerta, aunque ello no implica nuevos límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades.

Así lo han decidido los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias reunidos este martes para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación, según ha informado el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno.

El nivel 1 de alerta Covid ya estaba en vigor en los distritos de las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla estará en vigor desde el pasado sábado 18 de diciembre, mientras que las provincias de Almería, Cádiz y Huelva seguían en nivel 0.

La nueva regulación de los niveles 1 y 2 de alerta Covid aprobada el 17 de diciembre por la Consejería de Salud suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y sólo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que “la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética”.

En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que “será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre” y se deberán definir “sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación”, en los que se deberá “designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes” aunque “no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria”.

Con carácter general, la nueva norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno “podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados”.

La Junta determina que “el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación”, mientras que “en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención ycoordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.

Como “medidas concretas”, la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta “el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendolas medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

Igualmente, establece que “no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas”.

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que “en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentesintegrantes, siendo su uso exclusivo” y “en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria”.

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