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Los delitos invisibles: las peleas de animales

Pelea de Gallos en la gallera del López Socas

Rosario Monter

No son infrecuentes los casos en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervienen en operaciones relacionadas con peleas de animales, especialmente peleas de perros y de gallos.

Por nombrar algunos casos recientes: “La policía detiene a 182 personas en una pelea ‘nacional’ de gallos en Murcia” (enero 2019); “Perros peligrosos y gallos de pelea en un centro ecuestre de Málaga”, (noviembre 2018). Las peleas de animales han existido siempre, quizás como delitos invisibles. Suelen estar relacionadas con la comisión de otros ilícitos tales como delitos contra la salud pública, pertenencia a organización criminal,  usurpación de identidad, apuestas ilegales, estafa, intrusismo profesional, tenencia ilícita de armas, y maltrato animal, entre otros.

En el Código Penal no se hace referencia expresa a las peleas entre animales ni tampoco en la normativa sobre animales potencialmente peligrosos (Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos), en la que únicamente se tipifica como infracción muy grave “la organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales”, así como el entrenamiento de animales con el único fin de acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas. 

La normativa de las distintas Comunidades Autónomas prohíbe expresamente las peleas con o entre animales, con alguna excepción. En concreto, en Andalucía, las conductas tipificadas en materia de peleas de y con animales consideradas infracciones muy graves de la Ley de Protección de los Animales son las siguientes:

  • La organización de peleas con y entre animales.
  • La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.
  • La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en peleas.

Por su parte, la asistencia a peleas con animales, es considerada como infracción grave.

En el caso de Andalucía, tras prohibir las peleas de animales, se establece una excepción en relación a las peleas de gallos al establecer que se podrán realizar “aquellas destinadas a la selección de la cría para lograr la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios” (Art 4.2.c) Ley 11/2003). También Canarias permite expresamente la celebración de este tipo de peleas cuando dispone que “podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con las siguientes condiciones:

a) Prohibición de la entrada a menores de 16 años.

b) Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustitución de aquéllas.

c) Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados.

Resulta interesante destacar que la propia Junta de Andalucía emitió una Resolución el 3 de diciembre de 2004 a afectos de una interpretación homogénea de la legislación vigente en la materia:

1.- Sólo podrán organizarse y celebrarse peleas de gallos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando su única y exclusiva finalidad sea la selección de cría para la mejora de la raza y su exportación.

2.- Dichas actividades sólo podrán ser organizadas por peñas o asociaciones inscritas en los correspondientes registros públicos de la Junta de Andalucía y en criaderos o locales cerrados y debidamente autorizados por el respectivo Ayuntamiento, que no tendrán la consideración de establecimiento público a los efectos de la legislación vigente, por lo que no es necesario ni procedente el otorgamiento a los mismos de licencia municipal de apertura.

3.- Las peleas de gallos que se celebren conforme a estas limitaciones no tendrán bajo ningún concepto la consideración de espectáculo público o actividad recreativa conforme la Ley 13/1999 de 15 de diciembre y normativa de desarrollo, por lo que estarán reservadas exclusivamente a los socios de las entidades organizadoras o de otras igualmente inscritas y con la misma finalidad y requisitos, nunca al público en general.

4.- Las peleas de gallos para selección de cría que se puedan celebrar conforme a lo previsto en esta resolución deberán cumplir lo previsto en el reglamento aprobado a tal efecto por la Federación Andaluza de Defensores del Gallo Combatiente Español, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

5.- Las autorizaciones preceptivas para los criaderos o locales habilitados al efecto para la celebración de estas actividades serán otorgadas por los respectivos ayuntamientos con carácter permanente u ocasional previa solicitud de la peña o asociación organizadora o titular de las instalaciones.

6.- Los ayuntamientos competentes, como requisito previo antes de la concesión de la oportuna autorización extraordinaria al criadero o local, tanto si va a gozar la misma de carácter permanente (para siempre) como ocasional (para determinado periodo o fechas), podrán exigir a las entidades solicitantes, además de que acrediten su personalidad jurídica (NIF) e inscripción en el registro de asociaciones, como garantía y para la seguridad de las personas asistentes a los eventos que puedan albergar, la siguiente documentación: 

- Certificado de seguridad, solidez y condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones fijas o eventuales que vayan a albergar tales actividades suscrito por técnico competente.

- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier contingencia que pueda producirse durante la celebración de los correspondientes eventos.

-  Declaración jurada del representante legal de la peña o asociación organizadora o titular de la instalación de asunción de cualquier tipo de responsabilidad derivada de dicha actividad.

7.- En cualquier caso, debe quedar prohibida la asistencia de menores de 16 años, aunque vayan acompañados, a las peleas de gallos que se celebren con observancia de las anteriores limitaciones.

8.- Igualmente queda prohibido antes, durante o después de la celebración de los eventos el cruce de cualquier tipo de apuesta en dinero o especie con independencia de su cuantía.

9.- Queda terminante prohibida, al no tener la consideración de espectáculo público ni actividad recreativa, cualquier tipo de publicidad y por cualquier medio de aquellas actividades que se celebren conforme a los puntos anteriores en locales debidamente autorizados por los respectivos ayuntamientos.

10.- Cualquier incumplimiento de lo previsto en la Ley 11/2003 de 24 de Noviembre, de Protección de Animales, en relación con las peleas de gallos, y en concreto su organización, celebración o asistencia vulnerando las limitaciones y requisitos previstos en la legislación vigente serán tipificados y sancionados conforme a los artículos 35 y siguientes de la referida Ley, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como los respectivos Ayuntamientos y Delegaciones del Gobierno arbitrarán los medios de control, vigilancia y sancionadores previstos en la antedicha Ley para garantizar su estricto cumplimiento.

Singular ficción

Tanto en Andalucía como en Canarias se ha creado una singular ficción que permite simultanear la tradición de las peleas de gallos con la prohibición del maltrato animal. Además de apelar a la tradición y a los valores históricos de sus costumbres, se defiende la contribución realizada por estas regiones a la conservación de un ave que carecería de interés de otra manera: ni su carne ni los huevos de sus gallinas resultan apreciados para el consumo.

Estamos ante una tradición, la de las peleas de gallos, que se mueve en el filo de la contradicción. Amparada por los Gobiernos de Andalucía y de Canarias, y por las administraciones locales en general, mediante una paradójica normativa que trata de conciliar la protección de los animales con la crueldad de unas prácticas que entrañan sufrimiento innecesario para los mismos, la defensa incondicional de la tradición que se realiza por parte de sus entusiastas colisiona frontalmen­te con el cambio de valores experimentado por la sociedad de nuestro tiempo, en la cual los animales son seres con vida que importa respetar.

Más aún, el conjunto de valores que ha rodeado tradicionalmente a las peleas de gallos, relativo a la apuesta, la virilidad, el machismo, el narci­sismo y la dominación, resulta insostenible en una sociedad que opta por valores de paz y de igualdad.

 

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