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Condenan con la Ley del Menor a un joven por abuso sexual en Jaén al ser más beneficiosa para él que la del 'solo sí es sí'

Juzgado de Menores de Jaén.

elDiarioand

23 de noviembre de 2022 17:43 h

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Un menor de edad ha sido condenado en Jaén a dos años de libertad vigilada por un delito de abuso sexual, un caso en el que el Juzgado de Menores incide en que para este fallo se ha aplicado la Ley del Menor al ser las penas previstas más beneficiosas para el acusado que las recogidas en la actual Ley Integral de la Libertad Sexual, la del 'solo sí es sí'. De acuerdo a esta nueva norma, habría sido condenado a una pena de internamiento cerrado.

El menor, al que también se le han impuesto otros dos años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, ha sido condenado por la comisión de un delito de abuso sexual con penetración sobre otra menor de edad a la que obligó a hacerle una felación en plena calle. Los hechos ocurrieron cuando el menor tenía 17 años y la menor, 16 años. Actualmente el joven condenado ya tiene 18 años y la joven sigue siendo menor de edad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha explicado en un comunicado que para la medida a imponer al menor se aplica la legislación vigente en la fecha de comisión de los hechos, que “no era necesariamente de internamiento cerrado, única medida a imponer tras la modificación operada por la ley del 'solo sí es sí'. De acuerdo con la Ley del Menor, se podía imponer tanto internamiento semiabierto como libertad vigilada.

Cursos de educación sexual e igualdad

Finalmente, la jueza del caso opta por la medida de libertad vigilada en atención a la situación normalizada del menor, “con la cual se pretende evidenciar el reproche penal por la comisión de los hechos que atentan contra la libertad sexual de la víctima y asimismo conseguir la finalidad socioeducativa que le es propia”. Por este motivo, la sentencia impone al menor, como ahora exige la actual legislación, la obligación de que se someta a programas de educación sexual y en materia de igualdad de género, entre otros. 

La sentencia considera probado que los hechos tuvieron lugar en agosto de 2021 en un pueblo de la provincia de Jaén y, aunque el menor negó desde el principio haberlos cometido, el Juzgado considera que no solo existieron relaciones sexuales, sino que la menor víctima de los hechos no prestó su consentimiento. Así se deduce tras valorar de forma minuciosa las pruebas y en especial el testimonio de la menor al considerar que ofrece “un relato detallado de los hechos, creíble, persistente y ausente de ningún ánimo de venganza”. La víctima relató que accedió a realizarle una felación en plena calle por temor a la reacción que podría tener el acusado, que pertenecía a su grupo de amigos y mantenía una relación sentimental con otra chica del círculo de amistad.

Destaca el Juzgado de Menores en su sentencia la importancia de determinar el consentimiento que debe deducirse de forma inequívoca de los hechos, pues en el caso concreto la víctima, ante la insistencia del menor y por temor a su reacción, “no mostró resistencia física, lo que no equivale a consentimiento”. “De la prueba practicada se alcanza la conclusión de que no se utilizó violencia o intimidación”, pero también que la menor víctima de los hechos “no consintió en los actos de naturaleza sexual que ejecutó el menor”.

Insistencia reiterada

La sentencia sostiene que ha quedado probado que la menor se negó de forma reiterada y constante a las proposiciones sexuales que le efectuó el acusado, y ello resulta deducirse no solo de su declaración, sino de que el propio menor afirma en un mensaje interceptado que se lo preguntó “mil veces”. Esto, según la jueza, quiere decir que mostró su insistencia de forma reiterada pese a advertir que la menor no quería participar en los hechos que le proponía.

De igual modo la sentencia impone al condenado y a sus padres de forma solidaria la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 8.000 euros valorando para ello de forma analógica parámetros que utiliza la actual legislación y así la sintomatología depresiva y postraumática que sufre la menor, y el aislamiento social que padece tras los hechos, siendo destacable que el autor de los mismos formaba parte de su círculo más íntimo de amistades. La sentencia dictada por el Juzgado de Menores no es firme sino que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén.

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