El Constitucional levanta la suspensión del decreto que avala la publicidad en las emisoras piratas en Andalucía

Carmen Ibáñez

15 de septiembre de 2020 21:09 h

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El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar de los apartados del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, impugnados por el Gobierno central el pasado mes de mayo. El Abogado del Estado que firmó el recurso se centró en determinados puntos del artículo 28, no en todos, que modifican sustancialmente la regulación de los prestadores de servicio de comunicación audiovisual en Andalucía. En concreto los 6, 11, 12, 13, 14 y 15. Dichos apartados se refieren a la prohibición de emitir publicidad comercial e institucional en las emisoras sin título habilitante (conocidas por emisoras pirata), y en la eliminación de los informes preceptivos del Consejo Audiovisual de Andalucía a la concesión de licencias de emisión. 

El Pleno del Alto Tribunal, que ha aprobado por unanimidad desestimar este recurso, argumenta su rechazo en que las motivaciones efectuadas por el Gobierno central son “genéricas” e insuficientes “a efectos de considerar argumentados la existencia de los daños invocados”. “La suspensión solamente procede en presencia de perjuicios ciertos y efectivos, en ausencia de los cuales ha de atenderse a la presunción de validez propia de las leyes”, reza el auto del Constitucional, que también ha levantado la suspensión cautelar del artículo 13 del decreto, por el que se modifica la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. 

A la espera de cómo resuelva esta impugnación, el Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa otro recurso contra este polémico decreto -llamado de simplificación- que presentaron el pasado mes de junio 50 senadores del PSOE, como ha recordado este martes el partido en un comunicado, en el que acusa al consejero de Presidencia de la Junta, Elías Bendodo, de “faltar a la verdad” al asegurar que el TC se había pronunciado sobre el recurso. 

A diferencia de la impugnación promovida por el Gobierno central, los motivos del recurso promovido por los senadores socialistas se detienen en la forma y en el fondo para pedir la impugnación de todos los artículos contenidos en el mismo y que modifican 21 leyes andaluzas, algunas de ellas aprobadas por unanimidad en el Parlamento autonómico en la anterior legislatura, como fue el caso de la Ley Audiovisual de Andalucía. 

En este ámbito, el decreto aprobado por la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, sin debate del resto de grupos, levantó un revuelo unánime, hasta el punto de que una veintena de entidades, entre asociaciones profesionales, sindicatos y facultades reclamaron sin éxito su paralización. 

En un escrito que elevaron también al presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía, denunciaron punto por punto las implicaciones de esta reforma que venía a desregularizar el sector, a eliminar los obstáculos para las emisoras pirata -un auténtico fenómeno en el sistema audiovisual andaluz y español-, y a poner en riesgo la pluralidad y el servicio público en los medios de titularidad municipal.

Anunciarse en televisiones pirata vuelve a ser posible

De manera que, por el momento, y tras la decisión del Alto Tribunal, cualquier particular, empresa comercial o institución pública podrá anunciarse en radios o televisiones locales que emiten sin licencia, tal y como recoge el decreto de la administración Moreno, sin arriesgarse a ser sancionado. 

La prohibición de emitir publicidad en los canales pirata, bajo amenaza de sanción, fue una de las soluciones más eficaces a las que se llegó en su momento entre todo el sector -empresas públicas y privadas, asociaciones, CAA y Junta de Andalucía- para combatir las emisiones ilegales, y como tal quedó recogida en el artículo 40 de la Ley Audiovisual de Andalucía de octubre de 2018. 

Esta medida significó una útil herramienta para combatir de raíz estos canales, cuya razón social no siempre está en Andalucía, que suelen emitir contenidos ilegales y que suponen un agravio para las pequeñas televisiones locales en la contratación de publicidad para salir adelante.

El Consejo Audiovisual deja de ser árbitro contra la concentración

El otro precepto del decreto cuya suspensión cautelar ha sido revocada, el 11, se refiere a la necesidad de que el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) emita un informe preceptivo que acompañe a la concesión de una licencia de emisión o título habilitante -que concede el Gobierno autonómico-. En su día, el Consejo evitó pronunciarse sobre esta merma de competencias que contiene este decreto. El objetivo de estos informes perseguía “garantizar el pluralismo y la libre concurrencia en el sector y prevenir situaciones de concentración de medios y abuso de posición dominante”, según reza la Ley del Consejo, que también es reformada con este decreto.

Servicios informativos sin periodistas

El Gobierno central no recurrió el resto de los artículos del decreto relacionados con el sector audiovisual y que, entre otras cosas, permiten la externalización de los informativos en las televisiones municipales y la emisión en cadena de las emisoras locales cuyos contenidos ya no tendrán que ser obligatoriamente de proximidad. 

El decreto tampoco obliga, como hasta antes de su aprobación, a que los programas informativos sean realizados por periodistas y deja de exigir a los adjudicatarios de emisoras de radio y televisión disponer de estudios de producción operativos en el ámbito territorial de emisión. Esta última medida se justifica en “acercar la legislación a la realidad social, sobre todo respecto a las emisoras de radio FM”. Es decir, que si había alguna emisora de radio que no cumplía con lo previsto en la Ley Audiovisual de Andalucía, lo que ha hecho el Gobierno andaluz es modificar dicha ley. Se trata de una “simplificación de trámites -reza el texto del decreto- que penalizan la creación de valor”.