El Constitucional limita la ley andaluza que permite construir casas en suelo rústico
El Tribunal Constitucional ha decidido avalar la mayor parte de la ley andaluza del suelo, recurrida por Podemos, pero ha tumbado uno de sus artículos clave: el que abre la puerta a construir edificaciones vinculadas a uso residencial. Por unanimidad, el tribunal de garantías entiende que esa previsión de la ley aprobada hace dos años y medio rebaja la protección del suelo rústico andaluz. También anula el artículo que equiparaba la consideración de una mina a un cultivo.
Una parte de esta norma, que no se ve afectada por el Constitucional, permite construir en suelo rústico elementos para usos “industriales, terciaros o turísticos”. El tribunal de garantías, por unanimidad, sí entiende que es constitucional que se permita también “vinculadas a estas actuaciones” la edificación destinada “a uso residencial”.
Desde la Junta de Andalucía interpretan que esto no afecta a la posibilidad de levantar, además, viviendas unifamiliares “aisladas”, siempre y cuando “no induzcan a la formación de nuevos asentamientos”.
La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) fue aprobada en noviembre de 2021 en el Parlamento andaluz. Poco después de que el presidente Juan Manuel Moreno viera caer sus presupuestos para el año siguiente, consiguió aprobar una de las normas más importantes de la legislatura con el apoyo de PSOE y Vox, que horas antes habían tumbado sus cuentas.
La norma agiliza la aprobación de los planes generales urbanísticos de los 778 municipios andaluces, frente a la media de nueve años que tardan en sacarlos adelante. Casi medio millar de localidades no tiene adaptado su Plan General a la ley andaluza de ordenación urbanística y otro centenar no habían arrancado entonces los trámites. Sacar adelante la norma, alegó entonces la Consejería de la Junta de Andalucía, era algo necesario para el “desarollo” de los municipios, con muchos alcaldes interesados en que la ley saliera adelante.
Fue Podemos Andalucía y su líder Martina Velarde quien decidió llevar la norma al Tribunal Constitucional, explicó entonces la diputada, “para defender Andalucía de un Gobierno que quiere convertir todo el litoral andaluz en un pelotazo urbanístico para vender nuestra tierra a las grandes multinacionales de la construcción”. La formación que dirige Ione Belarra entendía que la norma equipara “un mega-parque eólico o fotovoltaico y un cultivo de hortalizas”, eliminando “la actual protección del suelo no urbanizable especialmente protegido, espacios que conviene preservar por su destacado valor cultural, ecológico, medioambiental, de biodiversidad o paisajístico”.
El Constitucional, por unanimidad, rechaza la mayor parte de recurso de Unidas Podemos pero declara inconstitucionales dos apartados de la ley, uno de ellos el que permite construir edificaciones de uso residencial en suelo rústico. “Por rebajar el nivel de protección ambiental” del suelo rústico, alega el tribunal, y vulnerar la legislación básica en materia de medio ambiente. El resto del inciso relacionado con el suelo rústico, entiende el Constitucional, no rebaja su nivel de protección ambiental, por ejemplo el que afecta a las viviendas unifamiliares aisladas.
El resto de alegaciones del recurso de Podemos quedan rechazadas. El inciso del artículo 22.2, ahora anulado por rebajar el nivel de protección del suelo rústico, fue uno de los que más polémica generó en cuanto al apoyo socialista. El PSOE también rechazó ese artículo al completo, que permite construir viviendas unifamiliares en suelo rústico con ciertas condiciones y sin que éstas estén vinculadas a un proyecto turístico o agrícola. Los socialistas pelearon sin éxito para que este artículo fuera eliminado o modificado, pero a la postre, respaldaban la nueva ley que demandaban muchos de sus alcaldes.
La ley recoge que el propietario de esas viviendas unifamiliares -nunca se permitiría más de una juntas ni un núcleo urbano en mitad del campo- tendría que pagar un 20% de la misma al ayuntamiento como “prestación compensatoria”.
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