Un informe municipal abre la puerta para reclamar la nulidad de la inmatriculación de la Mezquita
El gobierno municipal del Ayuntamiento de Córdoba tiene ya sobre la mesa un documento con argumentos jurídicos para decidir si reclama por la vía legal la nulidad de la inmatriculación que la Diócesis de Córdoba realizó sobre la Mezquita-Catedral en 2006 inscribiéndola a su nombre en el Registro de la Propiedad por 30 euros.
El secretario del Pleno ha elaborado un informe que se elevará a la Asesoría Jurídica municipal y que apunta varios argumentos que podría esgrimir el Ayuntamiento si decide impugnar la inmatriculación hecha por la Iglesia católica. Así, la principal conclusión que expone este escrito de diecisiete páginas –al que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia- es que la inmatriculación del monumento es “nula de pleno derecho”.
De un lado, se esgrime esa nulidad por la inconstitucionalidad de los artículos de la antigua Ley Hipotecaria en base a los cuales se realizó la inmatriculación y que daban poderes a los diocesanos como si fueran fedatarios públicos para inmatricular el monumento sin tener título de propiedad sobre él. El informe señala que esa ley no debería haber tenido validez al contravenir el principio de igualdad establecido en la Constitución.
“Las normas que amparan formalmente la inmatriculación son inconstitucionales. Así pues la inscripción sería nula de pleno derecho”. E incluso añade posteriormente: “El Registrador de la Propiedad debió rechazar la inscripción solicitada por el Cabildo al venir firmada la certificación por persona que no tenía la condición de funcionario público”.
El informe apunta también el hecho de que la Diócesis de Córdoba admitía ante el Registro no tener “título de dominio” sobre la Mezquita y dice sobre ello que “siempre resulta necesaria la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre un bien inmueble, que además debe ser susceptible de propiedad privada”.
De hecho, el informe municipal rechaza que la Mezquita-Catedral pueda tener un propietario, ya que jurídicamente se trata de “un bien de dominio público superior o especial fuera del comercio de los hombres”. Sobre ello precisa: “Los bienes de dominio público no se adquieren por la posesión en el tiempo”.
“La consagración religiosa no es un modo de adquisición”
Y además, a ello se une el título de Patrimonio de la Humanidad que le concedió la Unesco en 1984 y la consideración de Bien de Valor Universal Excepcional que el mismo organismo le otorgó en 2014. “Dichas declaraciones emanadas de un organismo internacional dependiente de Naciones Unidas suponen y significan el reconocimiento y la confirmación solemne, explícita e implícita de que dicho bien inmueble (…) ha tenido, tiene y tendrá un único dueño y legítimo titular siendo éste todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas del mundo”.
De hecho, el informe bucea en la historia para explicar que la consagración católica que de la Mezquita hizo la Iglesia tras la Reconquista para convertirla en Catedral en 1236 y que la Diócesis esgrimió ante el Registro de la Propiedad como “toma de posesión” del monumento para sí, no es legalmente asimilable a ningún título de propiedad. “La consagración religiosa no es, jurídicamente, un modo de adquirir la propiedad”, precisa y pone un ejemplo: “Si así fuera, la Sagrada Familia de Barcelona habría pasado a poder del Estado Vaticano desde que fue bendecida por el Papa”.
Y por ello, el escrito estima que “sobre la Mezquita-Catedral, la Iglesia Católica exclusiva y únicamente ostentaría y conservaría las potestades reales relativas a la custodia, conservación, administración y uso para fines litúrgicos y de culto”.
Titularidad del monumento: “Es de todos los ciudadanos”
El documento respalda que “procedería que la Excma. Sra. Alcaldesa de la ciudad elevara el contenido del presente informe a la Asesoría Jurídica municipal” de manera que se valorara su contenido “y en su caso proponer al Pleno municipal el ejercicio de las acciones que correspondan en la vía judicial”, encaminadas a deshacer la inmatriculación de la Mezquita-Catedral por parte de la Iglesia.
“Sería legítimo y cabría legalmente admitir (…) que no solo el Ayuntamiento de Córdoba sino también cualquier administración, colectivo o institución, (…) pudiera instar ante la jurisdicción ordinaria las correspondientes acciones al objeto de poder obtener una resolución judicial que pudiese declarar inexacta por causa de nulidad de pleno derecho la precipitada inscripción registral de la Mezquita-Catedral practicada el día 2 de marzo de 2006”.
Otra cuestión bien distinta sería obtener la titularidad del monumento, ya que el mismo informe del secretario municipal señala que al ser la Mezquita-Catedral un “bien de dominio público superior o especial”, esa catalogación “implica que dicho bien inmueble no ha sido ni puede ser titularidad de ninguna entidad ni organismo público o privado ni de persona física o jurídica ni de ninguna entidad u organización religiosa porque su titularidad ha pertenecido, pertenece y pertenecerá siempre a los ciudadanos y ciudadanas del mundo”. La decisión, en cualquier caso, está ahora en manos del gobierno municipal.