Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
INVESTIGACIÓN | La pareja de Ayuso pagó medio millón a un alto cargo de Quirón
El Gobierno solo ha puesto una sanción desde que entró en vigor la ley de Memoria Democrática
OPINIÓN | Adelantar elecciones no es tan buena idea, por Antón Losada
Sobre este blog

Desdeelsur es un espacio de expresión de opinión sobre y desde Andalucía. Un depósito de ideas para compartir y de reflexiones en las que participar

Tiranía judicial

Vista general de la sala de la Audiencia de Sevilla donde se celebró durante 2018 el juicio de la pieza política del caso ERE contra 21 exaltos cargos

7

La sentencia del Tribunal Constitucional que estima parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Magdalena Álvarez, exconsejera de Hacienda de la Junta de Andalucía, contra su condena por prevaricación en el caso de los ERE, lo deja claro, no por no serlo en otros casos: tiene trascendencia constitucional.

En dicha sentencia que anula las de la Audiencia Provincial de Sevilla, rematadas por el Tribunal Supremo, no deja impasible leer relatos que marcan el itinerario doloroso de una cacería política, de un episodio –como irán otros viéndose– de guerra sucia judicial. Se puede uno imaginar –o quizá no sea ni imaginable en cuerpo ajeno– los padecimientos personales y de las familias de los que, incluso hoy, aún están en la cárcel.

Todo ello sin menoscabo de reconocer las tropelías y las dejaciones de funciones que se cometieron por la laxitud institucional ante desvaríos ciertos. Según el alto tribunal de garantías constitucionales, en el caso concreto de Magdalena Álvarez, se infringió su derecho a la legalidad penal, pero no es todo.

La ley, insiste el alto tribunal, está sometida a la Constitución y solo puede ser controlada por el Tribunal Constitucional

La trascendencia constitucional reside fundamentalmente en la vigorosa afirmación del garante constitucional de que una ley, aprobada por el Parlamento, o una iniciativa legislativa por parte de un gobierno –el poder ejecutivo–, no pueden ser delito, no se les puede aplicar el Código penal. En todo caso, ante una ley que o no cumpla los requisitos exigidos o pudiera ser ilegal sólo cabe el recurso ante el Tribunal Constitucional, algo que sus señorías implicadas en estos casos nunca hicieron. Fueron a otra cosa.

La ley, insiste el alto tribunal, está sometida a la Constitución y solo puede ser controlada por el Tribunal Constitucional. El Parlamento, las Cortes, el poder legislativo, donde reside la soberanía, es en una democracia parlamentaria la institución central de la democracia. Ese valor que se concede al poder legislativo y al ejecutivo, al referirse a su iniciativa legislativa, es extrapolable a las instituciones de autogobierno de las comunidades autónomas, así se afirma en la propia Constitución española.

De la lectura de los fundamentos jurídicos de la sentencia se desprende no solo la grave incursión política de juezas y jueces, sino una auténtica invasión de competencias por parte del poder judicial, que tan ardientemente reclama para sí su independencia, en un sistema basado en la separación de poderes. Esto es lo más grave y lo que peor solución tiene a la hora de exigir responsabilidades de aquellos que han atentando, al final, sin éxito contra un principio básico del Estado de Derecho. 

La inamovilidad de los jueces sin responsabilidad es la tiranía del poder judicial

Corrieron miles de folios, de papeles, baúles y armarios repletos, se desbordaron hasta los ríos menos caudalosos con tinta tóxica, se crearon tribunales paralelos y cientos de francotiradores fueron contratados para difundir los males de la mayor corrupción de la historia, decían, murmullaban, escribían. 

Hans Kelsen, el gran jurista alemán, para evitar que se repitieran las injerencias políticas de la jurisdicción ordinaria observadas en la Alemania que allanó la llegada de Adolf Hitler por jueces amigos, alumbró la creación de tribunales de garantías constitucionales para alejar a los jueces de los asuntos políticos. Así se recoge en la Ley Fundamental de Bonn y afortunadamente en la Constitución  española.

La tentación siempre ha estado latente y no son pocos los casos de usurpación de funciones de los jueces, marcando ritmos políticos por voluntad propia o por encargo. Y viene ahora lo que mucha gente tiene en la cabeza. Después de tanto estropicio político, legal, personal, para la reputación de Andalucía y sus instituciones de autogobierno, y del propio poder judicial, quién se responsabiliza y cómo.

En un discurso vibrante, Eugenio Montero Ríos, ministro de Gracia y Justicia y presidente del Tribunal Supremo, con ocasión de la presentación, en 1870, de modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dirigió a los presentes congratulándose del gran avance que suponía –y supone– la inamovilidad de los jueces, siempre sometidos a las tentaciones y manoseo del poder, en aquellos tiempos monárquico. Dijo Montero Ríos, al plantear el binomio entre independencia judicial e impunidad en la judicatura: “La inamovilidad de los jueces sin responsabilidad es la tiranía del poder judicial”. O dicho de otra manera, sean jueces o no, una democracia no funciona sin responsabilidad. El legislador y todos los demócratas deberíamos parar y reflexionar. 

Sobre este blog

Desdeelsur es un espacio de expresión de opinión sobre y desde Andalucía. Un depósito de ideas para compartir y de reflexiones en las que participar

Etiquetas
stats