Devoción de pasar por caja: alquilar balcones en Semana Santa sin declarar conlleva sanciones económicas
Alquilar balcones con vistas a la carrera oficial en Semana Santa es legal, pero no declarar los beneficios a Hacienda puede salir muy caro, como advierten desde el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas (Cafincas). Por tanto, los propietarios de inmuebles situados en puntos codiciados de la carrera oficial –como la zona de Campana en Sevilla– han de tener en cuenta la “necesidad y obligatoriedad de declarar los ingresos por el alquiler” para evitar así represalias por parte de la Agencia Tributaria.
Lo aconseja el presidente de Cafinca, José Feria, quien recuerda que las sanciones por no declarar esta ganancia son graduales y “pueden oscilar entre el 50 y el 150 por ciento del importe no declarado”, en virtud de lo establecido en la Ley General Tributaria. Teniendo en cuenta que los precios por arrendar un balcón durante estas fechas tan señaladas rondan los 6.000 u 8.000 euros (en función de los días y servicios que se contraten, según los colegios de administradores de fincas), la multa podría alcanzar los 9.000 o 12.000 euros, respectivamente. En ciudades como Sevilla, esta cifra sería aún más elevada, pues el coste llega a los 12.000 euros en algunos casos.
El alquiler de inmuebles en zonas de carrera oficial es una práctica muy extendida en Andalucía, sobre todo en ciudades como Sevilla, Málaga o Granada. La demanda de balcones, terrazas y ventanas de edificios ubicados en calles por las que transcurren las cofradías se disparó después de la pandemia. Pero esa “explosión” a la que se refiere el presidente de Cafinca se produjo en muchos casos de espaldas a la administración pública. “Nos consta que hay mucha gente que alquila balcones, pero no todos lo declaran y muchas veces no es por mala fe, sino por desconocimiento”, señala el presidente de los administradores de fincas en Andalucía.
En este sentido, José Feria remarca la importancia de informar a los propietarios de la necesidad de “hacer las cosas bien para evitar una sanción”, ya que las inspecciones por parte de los organismos oficiales “son muy obvias”. Además, aboga por concienciar a la ciudadanía, ya que “ese dinero que no se declara perjudica a la hacienda pública”.
Lo primero, hacer un contrato
A la hora de poner en alquiler un inmueble durante la Semana Santa, el primer paso que recomiendan los administradores de fincas es formalizar un contrato de temporada mediante el cual se regule el arrendamiento “por la seguridad legal del inquilino y del propietario”. El escrito ha de contemplar aspectos como la fecha de duración, el aforo máximo y el precio, además de “proteger a ambas partes ante posibles problemas o imprevistos”.
Lo siguiente, una vez firmado el correspondiente contrato, sería incluir en la declaración de la renta del ejercicio siguiente los ingresos obtenidos por el arrendamiento, ya que “se contempla como incremento de patrimonio”. En este punto, Cafinca explica que es posible alquilar únicamente un determinado espacio del inmueble –como un balcón o una terraza–, o bien arrendar “la totalidad de la vivienda”.
En el primer caso, al declarar la actividad debe figurar en concepto de “rendimiento del capital inmobiliario, señalando el importe exacto que se ha recibido”. Por su parte, el propietario que opte por alquilar la vivienda completa deberá “contar con licencia turística y cumplir con la normativa que regula este tipo de alojamientos turísticos en nuestra comunidad”, como recuerdan los administradores de fincas.
Con todo, desde Cafinca recomiendan “un asesoramiento individualizado” para cada caso, en aras de resolver las dudas de cada arrendador en particular. Este año, después de que la temporada pasada dieran la voz de alarma sobre las posibles consecuencias de no informar en la declaración de la renta, los administradores de fincas en Andalucía afirman haber observado un incremento del número de propietarios que ha solicitado información antes de poner en alquiler sus balcones durante Semana Santa.
De esta forma, un año más, vuelven a insistir en que la devoción que conlleva rédito económico no está exenta de pasar por caja, y debe declararse ante Hacienda.
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