Las políticas migratorias desarrolladas en los últimos 25 años por la Unión Europea, y de las que España se ha significado como uno de sus máximos representantes, han generado unas altas dosis de dolor y sufrimiento. Las más de 6.000 personas muertas tratando de entrar en España en este período, tal y como ha documentado la APDHA, son la punta del iceberg de las durísimas condiciones a las que se somete a la persona migrante.
Desde el punto de vista jurídico, esta política migratoria ha generado situaciones de graves vulneraciones. Es el caso, por ejemplo, de las devoluciones en caliente, por las que España, recientemente, ha recibido la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
No obstante, la principal representación de estas políticas migratorias inhumanas y deshumanizantes son los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). El internamiento de personas extranjeras es, en sí mismo, una aberración jurídica. La privación de libertad, que es la sanción más grave que contiene un ordenamiento jurídico democrático, se utiliza como instrumento de la política migratoria no ya para sancionar una conducta sino para garantizar el cumplimiento de una sanción administrativa como es la expulsión.
En el papel, los CIE son “establecimientos públicos de carácter no penitenciario, donde se retiene de manera cautelar y preventiva a extranjeros sometidos a un expediente de expulsión del territorio nacional”. En la práctica son cárceles opacas donde se encierra, en muchos casos, en condiciones nefastas e insalubres, a personas que no han cometido delito alguno, a la espera de una expulsión que en la mayoría de los casos no llega.
A este respecto, resulta interesante ofrecer algunos datos. Según el Informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, sólo el 29% de las personas internadas en Centros de Internamiento de Extranjeros durante el año 2016 fue expulsado. Dicho de otro modo, el 71% de las personas extranjeras que pasaron en 2016 por un Centro de Internamiento lo hicieron para no ser expulsadas, es decir, su internamiento resultó espurio, puesto que no sirvió para la finalidad para el que se autorizó.
Se incumple, así, una de las exigencias que el Tribunal Constitucional planteó para permitir la introducción en nuestro ordenamiento del internamiento, que se plantease a los únicos efectos de expulsar a la persona afectada.
Otro de los requisitos era que el internamiento fuera decretado de forma excepcional por el juez competente mediante resolución judicial motivada tras el análisis de las circunstancias concurrentes en el caso. También se incumple puesto que los jueces ordenan el internamiento en el 90% de los casos que así lo solicita el fiscal y utilizan un margen excesivamente amplio para conceder estas autorizaciones. Los diferentes informes publicados por las organizaciones que visitan a las personas internas en los centros de internamiento alertan de la presencia de menores, víctimas de trata e, incluso, padres de menores de nacionalidad española. Estos supuestos advertidos de presencia de personas especialmente vulnerables en el interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros deberían desaparecer si la intervención judicial cumpliera plenamente su objeto y se ciñera a las exigencias establecidas.
Resulta especialmente doloroso lo que ocurre con las personas recién llegadas en patera. A los supervivientes de un naufragio, a quienes acaban de sufrir una experiencia traumática, lo que les espera al llegar a España es la privación de libertad.
El último de los requisitos que se planteó fue que los CIE no tuvieran carácter penitenciario y, ciertamente, las condiciones que se someten a los internos en estos centros son mucho peores que las de las prisiones. En la actualidad existen siete CIE en el territorio español: Aluche (Madrid), La Piñera (Algeciras), Zapadores (Valencia), Zona Franca (Barcelona), Murcia (Murcia), Barranco Seco (Gran Canarias) y Hoya Fría (Santa Cruz de Tenerife). En ellos pueden permanecer recluidos hasta 60 días a la espera de que se haga efectivo el expediente de expulsión que los internos tienen abierto. Las condiciones de los mismos, documentadas en diversos informes de ONG y en los Autos de los Jueces de Control ponen de manifiesto situaciones impropias para garantizar el mínimo de dignidad propia del ser humano.
En definitiva, los Centros de Internamiento para Extranjeros están fuera del respeto a los Derechos Humanos y suponen una manifestación de políticas racistas y criminalizadoras de la migración.
Se configuran, además, como un instrumento racista. Sirva como dato el hecho de que de los casi 7.600 personas que en 2016 pasaron por los CIE en el Estado español, el 90% eran personas africanas, concretamente hombres, cifra absolutamente desproporcionada para el peso de la población africana en el conjunto de la población migrante en España e, incluso, en el contexto de los migrantes en situación irregular. Al fin y al cabo, los Centros de Internamiento para Extranjeros tienen como principal finalidad la de excluir, la de criminalizar.
Su función es doble. Por una parte, un efecto disuasorio para los migrantes a quienes se amenaza con privación de libertad en condiciones peores que las cárceles si vienen a España o, en su caso, si son detectados. Por otro lado, un mensaje a la población autóctona a quienes se nos quiere hacer creer que si el migrante está privado de libertad es porque es peligroso o ha hecho algo malo.
Se trata, por todo ello, de unas instituciones sustentadas en el abuso que deben desaparecer en el marco de un profundo cambio de las políticas migratorias que abandonen la exclusión y la expulsión como elementos referenciales, para dejar paso al respeto a los derechos humanos propios de un Estado de Derecho.
Ahora que se plantea la construcción de nuevos Centros de Internamiento de Extranjeros en el Estado español (entre ellos uno en Málaga, Algeciras y quizás Granada o Almería), nuestra posición debe ser muy clara: queremos una Andalucía Libre de CIE, queremos que nuestros territorios estén Libres de CIE.