Un grupo de imputados en los ERE desvela un real decreto de 1984 que pone en duda la tesis de Alaya
Un grupo de investigados aspira a dar un vuelco al caso de los ERE. Con Chaves y Griñán camino del banquillo, el juzgado acaba de recibir un escrito conjunto donde se desvela la existencia de un real decreto del año 1984 que, según exponen, habilita a la Junta de Andalucía para la concesión de ayudas bajo el procedimiento y criterios que marque la legislación estatal. La instrucción de la causa ha partido siempre de la premisa de que la Junta no tenía competencia para otorgar ese tipo de ayudas sociolaborales, pero ahora quieren hacer ver que el marco legal existente es “legítimo”, según argumentan en el escrito.
El objeto de investigación de Mercedes Alaya y de la Intervención General de la Administración del Estado siempre fue la legalidad o no de las ayudas. La jueza concluyó, basándose en el informe pericial de 8.000 folios de la IGAE, que la Junta se inventó un sistema “inadecuado” de gestión de subvenciones, que creó un 'procedimiento específico' por el cual están imputados decenas de personas, incluidos dos expresidentes andaluces que, supuestamente, lo habrían conocido y permitido. ¿Y si la Intervención pasó por alto alguna normativa? Es una nueva tesis la que se plantea.
Los investigados se cuentan ya por centenares, las responsabilidades civiles exigidas ascienden a cifras astronómicas, se hallan imputados en el proceso políticos, gestores públicos, funcionarios de alto y medio nivel, letrados de reputados despachos, mediadores de seguros, sindicalistas, empresarios, altos cargos que lo fueron del Gobierno Central y los denominados “intrusos”, pero hasta diez defensas han querido unirse para que los jueces aclaren “la existencia o inexistencia de un marco legal” que ampare la concesión de ayudas sociolaborales. Entre los firmantes del escrito están el exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, el exdiputado socialista Ramón Díaz, el exgerente de Mercasevilla Fernando Mellet o los representantes de sociedades investigadas como Surcolor, Río Grande, Uniter o Vitalia.
Las defensas argumentan que Alaya desechó la Orden Ministerial de abril de 1995 que determinaba las ayudas que podía conceder de forma directa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Según estas defensas, entre las que se encuentran varios exaltos cargos, el traspaso a Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que se contempló en el Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo concluye que, en ejecución de las competencias en materia laboral al amparo del artículo 149.17 de la Constitución y con los criterios de concesión y procedimientos marcados en la normativa estatal, Andalucía tiene plenas competencias para la gestión y abono, con su propio presupuesto, de las ayudas sociolaborales que se discuten en el caso de los ERE.
El 'nuevo' real decreto del 84
En el citado real decreto consta el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 27 de diciembre de 1983, por el que se traspasan las mencionadas funciones del Estado respecto a los ERE. En su articulado se recoge “la competencia de la Comunidad Autónoma para habilitar fondos, con cargo a sus presupuestos, para subvencionar este tipo de jubilaciones”, en referencia a la jubilación anticipada de trabajadores.
El escrito de los investigados enviado ahora destaca que “esta disposición nunca ha sido citada en el presente procedimiento, lo que es chocante, dado que con la misma se hubiera evitado casi toda esta instrucción”. Además, apuntan que tal delegación de competencias no es privativa de Andalucía, pues el resto de comunidades autónomas tienen las mismas competencias de gasto, resaltando a título informativo el Real Decreto 929/1986 para Navarra, el RD 262/1985, para Valencia, el RD 812-1.985 para el País Vasco o el RD 932-1955 para Madrid. En el escrito se desarrollan profusa y cronológicamente diversas normativas sobre la regulación la jubilación anticipada de los trabajadores.
“Si se hubiera conocido este real decreto, no hubiera sido necesario hacer más análisis ni pedir informes. La Junta es competente para dar las ayudas. ¿Bajo qué norma se concedieron? Bajo la de 1995, que permite la concesión directa”, argumentan. El informe de la IGAE destacaba (y el mantra se ha repetido durante toda la instrucción) que en la concesión de ayudas por parte de la Junta no se aplicaron los principios legales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación que regula la Ley General de Subvenciones. Para los peritos, se prescindió “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la normativa del Estado y de la comunidad autónoma” al conceder ayudas de una forma “totalmente discrecional”.
Aquel informe “versa sobre materia estrictamente jurídica” y fue emitido “por profanos en Derecho, por muy funcionarios de la IGAE que sean”, opinan las defensas. Pero los peritos llegaron a la conclusión de que la Junta carecía de competencia para el otorgamiento de las ayudas por carecer de marco legal en el que pudieran ser encuadradas. El escrito presentado ahora dice que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en un informe de 18 de julio de 2013, “sentaba las bases, muy distintas” que hubieran permitido aclarar la “confusión” de dos conceptos en la instrucción: las ayudas previas a la jubilación ordinaria y la prejubilación.
Exigen “una respuesta motivada en Derecho”
Mientras la Orden Ministerial de octubre de 1994, que sí se ha citado durante la instrucción, articula las ayudas previas a la jubilación ordinaria o jubilación anticipada, para acceder a las cuales el trabajador ha de tener un mínimo de 60 años, la de 1995 articula las ayudas para la prejubilación en las que ese requisito de edad ya no existe. “Uno y otro concepto, jubilación anticipada y prejubilación, son bien diferentes”, sostienen las defensas.
“¿Es la Orden de 1995 un marco legal adecuado para servir de soporte a las ayudas sociolaborales concedidas y a las que se refiere el procedimiento? Esa es la pregunta que permanece sin respuesta en este procedimiento, la interrogante que hasta ahora el juzgado no se ha atrevido a abordar, más allá de la negativa dogmática y axiomática contenida en la Exposición Razonada elevada por la anterior Instructora al Tribunal Supremo. Y esa es la pregunta para la cual exigimos respuesta”, inciden las defensas.
El escrito dirigido al juzgado, que se apoya en transcripciones literales de normas de rango legal y dictadas para el conjunto del Estado, aspira a “clarificar” esta cuestión que, salvo en lo que se refiere al real decreto, ya ha sido expuesta en alguna ocasión por algunas defensas pero que “por una causa u otra, no han merecido una respuesta de fondo”, como cuando el juez Martín despachó con un 'no ha lugar' una propuesta de testifical. Ahora han decidido “aunar criterios y esfuerzos para trasladar al juzgado una posición conjunta que merezca una respuesta motivada en Derecho”, dicen en su escrito, cuyo ámbito se constriñe exclusivamente a los hechos que engloban las llamadas ayudas sociolaborales.
“Es necesaria una revisión profunda de los cimientos jurídicos en que se asienta el edificio procesal construido con esta causa, que tanto daño ha hecho a tantas personas y entidades y que, por un mínimo de sensibilidad jurídica, no puede seguir siendo construido sin dar una respuesta adecuada, y en Derecho, sin subterfugios ni cautelas que no obedezcan a la aplicación estricta de la ley, a la tan esencial cuestión que planteamos”, indica el escrito.
Estas defensas recuerdan que ya el Tribunal Supremo, en su exposición razonada de junio de 2015, sugirió que toda la apariencia delictiva del sistema creado para hacer efectivas las subvenciones descansa y dimana de la ilegalidad de éstas. Y subrayan que “ese sistema perdería su eficacia tipificadora para el supuesto de que se acreditara que las ayudas sociolaborales fueron concedidas al amparo de un marco legal lícito y preexistente”. De la presunta inexistencia de ese marco legal “se vienen derivando las restantes afirmaciones que dan contenido a los tipos que se imputan a las personas investigadas”.
El Supremo, recuerda el escrito, “sigue a pies juntillas y asume las conclusiones del informe de la IGAE y ni estudia ni analiza, ni siquiera contempla ni cita ni en una sola ocasión, la aplicabilidad, influencia, alcance y proyección en los hechos debatidos de la orden ministerial de 1995, que omite y obvia por completo”. Dicha orden “no establece requisito ni tope alguno para la concesión de las ayudas, más allá que el de la pertenencia del trabajador beneficiario a una empresa o sector en crisis”. Las normativas de 1995 y 1994 fueron derogadas, respectivamente, por los reales decretos 908/2013 y 3/2014, que adaptaron a la Ley General de Subvenciones las órdenes ministeriales.
Unos “comientos imprecisos”
La solución a dicha cuestión “va a ayudar a tamizar un procedimiento que avanza sostenido por cimientos imprecisos. Y ello es así aun sabiendo que una respuesta positiva a la interrogante no va a suponer la impunidad de conductas, que las puede haber, que no se van a ver amparadas por esa afirmación. Pero sí va a servir para dotar de seguridad jurídica a quienes pensamos que la resolución de la disyuntiva es esencial para poder seguir avanzando hacia un resultado justo del procedimiento”.
El escrito también observa “decisiva” la afirmación que se contiene en la Memoria de Impacto Normativo que elaboró el Ministerio de Empleo para justificar la promulgación del citado Real Decreto 908/2013. En aquel documento se afirma que la orden ministerial de1995 “prácticamente no establece ningún requisito para la concesión de las ayudas, que quedan en un régimen de cierta discrecionalidad tanto en materia de duración como de cuantía de las mismas”. “Es el legislador quien lo dice. Nosotros nos hemos limitado a resaltar y subrayar la afirmación”, indican.
Por último, el escrito trae a colación la petición de archivo de la Fiscalía Anticorrupción en la pieza 'política' de la causa por los cursos de formación, “que tantas similitudes pudiera tener con la concesión de las ayudas sociolaborales”, donde se dijo que las resoluciones dictadas “podrán ser acertadas o no, nulas o no, incluso contrarias a la ley, sobre todo la manera en que se hizo, pero desde luego no constitutivas de delito alguno”, y donde se concluye que “el análisis jurídico penal siempre es individualizado a una conducta concretada en una persona y por razón de unos hechos, no puede basarse en la eficacia, eficiencia o incluso legalidad u oportunidad de toda una administración valorado en su conjunto”.
Trasladando esas aseveraciones al ámbito del caso ERE, estas defensas señalan que “la inmensa mayoría de las ayudas sociolaborales discutidas fueron concedidas en base a un marco legal legítimo” y que “los errores en su tramitación, concesión o baremación podrán dar lugar a su nulidad o no, pero no pueden conllevar su tipificación como delito”.
Los investigados suplican que, de ser correcta la tesis que mantienen acerca de la aplicabilidad de la normativa, “afecte de modo positivo al contenido de la imputación que se ha efectuado” y a todos cuantos los que se encuentren en igual situación procesal, “acordando lo que proceda sobre tal imputación, sobre su situación personal y patrimonial, sobre las fianzas exigidas y sobre cualquier otra cuestión derivada de la adecuada aplicación de la ley”.