El expresidente de la Asociación de Empresarios de Almería (Asempal) y miembro del consejo de administración de Distribuidora Uribe, Miguel Uribe, ha sido condenado a dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos y de cualquier persona así como para ejercer el comercio o tener algún tipo de intervención en compañías mercantiles o industriales después de que el concurso de acreedores sobre la sociedad que dirigía con sus hermanos, Distribuidora Uribe, haya sido calificado de culpable.
Así lo recoge la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería, consultada por Europa Press, en la que se estima sustancialmente la petición realizada por la administración concursal llevada por Lealtadis Concursal y el Ministerio Fiscal tras el proceso de liquidación de las empresas del Grupo Uribe por el que se ejecutó la venta de la cadena de supermercados Super Olé en la que trabajaban más de 360 empleados en Almería, Granada y Murcia.
La juez Marcelina María Beltrán, que condena en los mismos términos a Juan Uribe y Pedro Jesús Uribe en su calidad de miembros del consejo de administración, apunta que la Distribuidora Uribe incurrió en varios incumplimientos e irregularidades en la gestión de su contabilidad, según se desprende de las pruebas practicadas, por lo que declara el concurso culpable.
Fue la administración concursal, mediante un escrito presentado el pasado 25 marzo, la que propuso la calificación del concurso como culpable, por retraso en la petición de concurso voluntario así como por haber incurrido en “irregularidades relevantes en la llevanza de la contabilidad”. En este sentido, señalan al expresidente de los empresarios almerienses y a sus hermanos como persona afectada en el proceso.
Concretamente, el tribunal reconoce a raíz de los informes que se dio un “incumplimiento sustancial” en la obligación de llevar la contabilidad, al mismo tiempo que se observó una “doble contabilidad” e irregularidades contables que, como consecuencia, llevaron a “falsear la imagen fiel del patrimonio”.
“DEFECTOS DE CONTABILIDAD”
En esta línea, la sentencia ahonda en los “defectos de contabilidad” registrados en las cuentas anuales de 2011 --un año antes de solicitar el concurso de acreedores-- que recoge el informe del auditor de las cuentas. Según el análisis de este informe, se dieron defectos en la periodificación de ingresos, que conllevó a una sobrevaloración del activo y patrimonio neto de 5.501.261,63 euros.
Asimismo, se detectaron errores en la regularización de existencias, puesto que de haberse realizado conforme a la normativa, la cuenta de resultados “se encontraría infravalorada y el patrimonio neto sobrevalorado en 1.899.000 euros”. La cuenta de deudores también presentó defectos que llevaron a una “sobrevaloración del activo y del patrimonio neto en 3.683,852 euros”.
La sentencia, dictada el pasado 11 de septiembre y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, añade también que la concursada “se excedió en más de dos meses en la presentación de su propio concurso”, un aspecto del que la administración concursal desistió durante la vista y sobre el que la empresa alegó que “presentó en plazo la solicitud de concurso, una vez constatada su insolvencia”.
784 DEUDORES
El Grupo Uribe presentó el 20 de abril del pasado año un concurso voluntario de acreedores para las sociedades Supermercados Súper Olé, Cash Uribe Levante, Cash Uribe Norte, Cash Uribe Poniente --Distribuidora Uribe--, Inmobiliaria Uribe y Gestión Inmobiliaria Uribe, si bien posteriormente el proceso de todas las sociedades se unificó bajo un mismo procedimiento concursal en el que se reconocieron 784 acreedores.
Con esto, el pasado mes de enero se dictó un auto en el que se aprobaba un plan de liquidación de la sociedad en el que la sociedad solicitaba la venta de los supermercados propiedad del grupo empresarial, la resolución de todos los contratos de trabajo y tratar de obtener la cancelación de créditos con garantías reales mediante la dación en pago.
La decisión de solicitar la liquidación de la empresa llegó después de que la Audiencia Nacional aceptara la demanda de nulidad sobre el despido colectivo que afectó a 149 empleados del Grupo Uribe al considerar acreditado que se produjeron actuaciones “fraudulentas” en el desarrollo de las negociaciones con los trabajadores, se “incumplió” el procedimiento y se ejercieron “presiones inadmisibles”; una decisión que también influyó en el resto de sociedades --unas seis en total-- que previamente habían quedado integradas bajo un mismo procedimiento.