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Un juzgado archiva el caso de los contratos de alta dirección que afectaba a cargos del PP de Marbella

La alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz, en una imagen de archivo

Néstor Cenizo

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El juzgado de instrucción 3 de Marbella ha archivado una denuncia de la Fiscalía, que apreciaba posibles delitos de prevaricación, fraude y malversación en la contratación por parte del Gobierno del PP de diez cargos de alta dirección para empresas públicas del municipio. Estos cargos, con salarios que rondaban los 40.000 euros anuales, fueron contratados a dedo entre 2007 y 2009, y sus contratos se prorrogaron hasta 2015. Cuando la corporación socialista los cesó, en 2015, algunos de ellos alegaron ante los juzgados que, en realidad, desempeñaban funciones comunes como montar y desmontar escenarios o realizar fotocopias, y que debían ser considerados trabajadores.

Cuatro años después de abrir la causa, el juez Gonzalo Dívar entiende que no hay delito porque la contratación no vulneró la ley vigente en aquel momento, ni supuso un quebranto económico para el consistorio. El archivo de la causa, adelantado por Marbella Confidencial, puede recurrirse ante el propio juzgado y ante la Audiencia Provincial.

Los argumentos del juez contrastan con las apreciaciones de la fiscal del caso, que en un escrito presentado el pasado julio se opuso firmemente al archivo, y había pedido que la causa se remitiese al Tribunal Supremo porque los contratos habían sido suscritos por la alcaldesa Ángeles Muñoz, aforada por ser también senadora.

Los investigados declararon que hacían tareas comunes: “Sustituir al conserje”

El asunto tiene su origen hace ya una década. Varias empresas municipales suscribieron contratos de alta dirección, sin que mediase concurso, con hasta doce altos cargos, varios de ellos con responsabilidades orgánicas en el PP local. Cuando el PSOE llegó a la alcaldía, en 2015, cesó a estos altos cargos, que acudieron a los juzgados de lo social a reclamar su readmisión o una indemnización. Ante la jurisdicción laboral, muchos de ellos alegaron que en realidad no desempeñaban funciones de alta dirección, sino tareas comunes que les asignaba el ayuntamiento.

Uno de ellos declaró ante un juez, por ejemplo, que su tarea era “sustituir al conserje en sus vacaciones o bajas, hacer de chófer oficial (…), montar o desmontar exposiciones, trasladar materiales para actos y su montaje/desmontaje, abrir el edificio donde se celebran bodas…”. Otro, que realizaba “reparaciones de calzada, mantenimiento de viales, bolardos, etc.”.

La fiscal denunció que los expedientes carecieron “total y absolutamente de un expediente administrativo de contratación para acceso a la función pública”, lo que vulneraba los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, y que los investigados no realizaban tareas de alta dirección.

En opinión de la Fiscalía, hubo fraude de ley en estas contrataciones que causó un perjuicio económico al ayuntamiento. La diferencia entre lo que cobraron como personal de alta dirección y lo que habrían cobrado de tener la nómina que correspondía a su verdadero desempeño es de 208.773,84 euros.

El juez cree que no está probado que no fueran altos directivos

El juez contradice la tesis del fiscal y da carpetazo, por ahora, a la investigación. A pesar de lo que dijeron los investigados ante los jueces de lo social, el juez de lo penal cree que no ha quedado “ni mínimamente” probado que “no efectuaran las funciones que les correspondían como personal de alta dirección”.

Además, Dívar asegura que no está claro que la contratación de esos altos cargos municipales sin tener en cuenta los principios de mérito y capacidad vulnerara la normativa vigente en aquel momento: “En modo alguno puede decirse que las contrataciones realizadas supongan por su propia naturaleza, entidad y efectos una contradicción patente y grosera del ordenamiento público, desbordando la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso”.

Para justificar el archivo, el juez se apoya también en una doctrina de la que hacen uso con frecuencia algunos jueces de lo penal: el principio de intervención mínima del derecho penal en casos de presuntas irregularidades administrativas, que supone que para la mayor parte de esos supuestos está la jurisdicción contencioso-administrativa. “Los Tribunales han de actuar con la mayor cautela frente a lo que algún autor ha denominado el fenómeno de la judicialización de la vida pública”, señala el juez, que recuerda: no todo acto administrativo ilegal es un delito.

Una investigación abierta en 2017 a petición de la Fiscalía

En 2017, el PSOE denunció estos hechos ante la Fiscalía, que llevó el asunto al juzgado. El juez abrió la investigación al apreciar indicios de malversación y fraude, pidió los expedientes al ayuntamiento y llamó a declarar a los investigados. En julio, la Fiscalía se opuso al archivo en un extenso escrito, en el que además de razonar por qué a su juicio se daban los delitos, pidió al juez que remitiera la causa al Tribunal Supremo por ser Muñoz aforada. No consta respuesta a esta petición.

Este sobreseimiento se suma al archivo de otros asuntos que afectaban a actuaciones dudosas del consistorio marbellí. Así ocurrió con el caso PGOU, en el que la Fiscalía denunció la supuesta alteración irregular de los deslindes entre Benahavís y Marbella que afectaba a unos terrenos propiedad del marido de la alcaldesa. El juez Dívar archivó por dos veces la investigación, después de reabrirla por orden de la Audiencia Provincial. El fiscal del caso calificó de “exótico” el archivo, finalmente ratificado por el Tribunal Supremo. También fue archivado el caso de supuesto enchufismo en los servicios de limpieza, en este caso en el juzgado de instrucción 5. 

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