Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La jueza sienta en el banquillo al empresario que se abalanzó sobre Teresa Rodríguez y aparentó besarla

El empresario Manuel Muñoz Medina, dueño de Guadarte, y Teresa Rodríguez, portavoz de Podemos en Andalucía.

Javier Ramajo

La titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla ha procesado al empresario Manuel Muñoz, investigado por abalanzarse en un acto público sobre la coordinadora general de Podemos en Andalucía y diputada autonómica, Teresa Rodríguez, observando unos indicios de criminalidad que permiten continuar el procedimiento hacia la fase intermedia antes de llegar a juicio.

En un auto al que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, la jueza relata como hechos que, al concluir un acto en la Cámara de Comercio de Sevilla el 20 de diciembre de 2016, el empresario “se abalanzó sobre ella, tapándole la boca con su mano, empujándola hasta hacerla retroceder hacía un rincón, mientras aproximaba su boca a la de ella, y besaba su propia mano, la que cubría la boca de ella, realizando el ademán como si, en realidad, la estuviera besando en los labios, todo ello mientras aproximaba su cuerpo al de la diputada, haciéndole retroceder hasta la pared”.

La acción descrita se corresponde con el relato que efectúa la denunciante/victima y los testigos, señala el auto contra el que cabe aún recurso, “no considerando que lo acontecido, responda a una broma, como pretende el investigado hacer creer, por cuanto ni victima ni investigado se conocían con anterioridad, ni consta hubieran mantenido una conversación dilatada y en tono de familiaridad previo aquél día, que justificara la acción realizada, lo que impide considerar la misma como una broma de mal gusto”.

Los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal prevista en el Código Penal, que puede ser encuadrable en el artículo 550, 'de los atentados contra la autoridad', dada la condición de autoridad pública de la victima y el acto público al que acudía en tal condición y la acción de acometimiento sufrido por ésta por parte del investigado; y/o bien de un delito contra la integridad moral (que puede ser encuadrable en el art 173.1 del Código Penal), teniendo en cuenta la condición publica y genero de la victima, la ausencia de relación entre victima e investigado y la “conducta vejatoria desplegada por éste” en la Cámara de Comercio de Sevilla sobre la víctima, y que incide sobre la dignidad de aquella.

Las acusaciones particulares tienen un plazo de diez días para formular escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables, no habiendo lugar a acordar el sobreseimiento de la causa contra el investigado.

Etiquetas
stats