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Regantes del Guadalquivir que no pueden plantar por la sequía venden sus derechos de riego a otros agricultores

Canal de riego en un complejo agrícola.

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La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), organismo estatal responsable de conceder los permisos para regar, ha recibido para su autorización 106 contratos de cesión de derechos de riego que, en conjunto, suponen un volumen de casi 30 hectómetros cúbicos de agua. Estos recursos corresponden a regantes a los que, por la sequía, no les compensa cultivar sus tierras al disponer de poca agua, por lo que tienen derecho a cederla o venderla a terceros. El mayor volumen procede en esta ocasión de los arroceros, que no han plantado. Para contextualizar lo que representa este volumen de agua en consumo humano (las necesidades agrícolas son exponencialmente superiores), 30 hectómetros cúbicos supone el consumo de tres meses para 1,1 millones de personas en la principal área metropolitana andaluza, la de Sevilla.

De los contratos formalizados, 15 no contemplan compensación económica y en el resto oscila entre los 0,15 euros por metro cúbico a 0,53 euros por metro cúbico, estando fijada en la mayoría de ellos a 0,24 euros por metro cúbico, una compensación económica se fija de mutuo acuerdo entre los contratantes, sin mediadores. Estos contratos, recuerda la CHG, son una herramienta jurídica recogida en la Ley de Aguas y utilizada con normalidad en situaciones graves de sequía en España.

Todas las solicitudes están ya resueltas a excepción de 11 que están pendientes de subsanación por parte de los titulares, pero que en su mayoría se prevé que concluyan en sentido favorable, y dos denegadas al estar el cedente en una zona que no recibe agua directamente de desembalse, según ha detallado la Confederación en un comunicado. Esto supone que el 90% de los expedientes presentados están ya resueltos y que el 97% del volumen total de agua cedida está autorizada.

Los arroceros no cultivan este año

La mayoría de los contratos provienen de la zona arrocera de la cuenca del Guadalquivir, que dada la situación de sequía y la escasa dotación concedida no han podido cultivar arroz este año. Los contratos de mayor volumen de agua han tenido como receptores a las Comunidades de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir, del B-XII del Bajo Guadalquivir, de la Zona Regable del Genil Cabra, del Bajo Guadalquivir, del Canal Margen Izquierda del Genil y de Fuentepalmera.

La CHG ha destacado la colaboración y coordinación mantenida entre el Ministerio y la Consejería de Agricultura andaluza, a la que por disposición legal se les ha solicitado el correspondiente informe preceptivo. Esta cooperación ha permitido “emitir en tiempo y forma” las resoluciones para dar seguridad jurídica a los contratos de cesión de derechos, teniendo en cuenta que el Texto Refundido de la Ley de Aguas establece el plazo de dos meses al organismo de cuenca para autorizar el contrato de cesión.

Una opción que no depende de la sequía

La cesión de derechos es un instrumento regulado en el ordenamiento jurídico español, y se ha contemplado en los decretos de sequía que se han publicado al amparo del artículo 58 del Texto refundido de la Ley de Aguas, tanto de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir como del resto. El contrato de cesión de derechos al uso del agua, regulado en los artículos 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, nace como mecanismo ante episodios de escasez y sequía que permitan garantizar una mejor reasignación de los recursos disponibles y flexibilizar el régimen concesional optimizando el uso del agua, actualmente tan escaso.

De esta forma, esta figura siempre se ha venido aplicando para que, en situaciones de escasez coyuntural, las comunidades de regantes puedan ponerse de acuerdo y cederse los derechos de riego unas a otras. Es una medida operativa que se puede aplicar en cualquier situación, pero que cobra especial relevancia en situaciones de escasez de agua ya que flexibiliza la relación oferta y demanda.

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