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El TSJA abre un proceso judicial contra el Gobierno de Moreno por validar el “sexismo lingüístico” con “los abogados”

El presidente de la Junta y el consejero de Justicia, saludando el pasado 9 de septiembre a miembros de la junta de gobierno del Colegio de Abogados de Lucena (Córdoba)

Javier Ramajo

Sevilla —

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La Sección 3ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha admitido la demanda presentada por ocho abogadas contra la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública por aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla en una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 10 de noviembre de 2023. Según las demandantes, la corporación colegial incumplía el mandato legal de adaptación de los estatutos de la corporación en el sentido de sustituir el término “abogados” por el de “abogacía” en su denominación social, lamentando que la Junta haya procedido a su aprobación definitiva ya que “adolece de sexismo lingüístico, ya que reproduce una imagen sobrevalorada de lo masculino (hombres abogados) que invisibiliza a las mujeres abogadas y, por tanto, vulnera el derecho a la igualdad”.

Cabe recordar que aquella modificación estatutaria del Colegio de Abogados de Sevilla, aprobada el 25 de julio de 2022, validó continuar con su actual denominación y no sustituirla por la de 'Colegio de la Abogacía de Sevilla'. Esa cuestión, al margen de este procedimiento judicial que acaba de abrir el TSJA, está judicializada tras una demanda contencioso-administrativa también dirigida contra el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. La demanda tramitada ahora por el TSJA impugna “la totalidad del texto estatutario al prescindir del uso de un lenguaje inclusivo y no sexista”, especifican las abogadas.

La Junta había argumentado directamente a las letradas que había que esperar a que se resolviera ese contencioso, pero las demandantes consideran que la administración andaluza ha dado por bueno un texto que “adolece de lenguaje inclusivo” que viene defendiendo el Consejo General de la Abogacía Española. De hecho, el objeto de la demanda es concretamente una resolución de la Consejería de febrero de 2024, después de la información publicada por este periódico, donde se suspende la tramitación del recurso que ya interpusieron las abogadas contra la aprobación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla. Fuentes de la Consejería de Justicia dicen que, al cierre de esta información, no tienen notificación alguna en este sentido por parte del TSJA.

Las demandantes entienden que la Junta “ha incurrido en un defecto de omisión en la previa calificación de la legalidad” ya que el texto estatutario del Colegio “no es ajustado a Derecho por vulnerar lo establecido en la legislación, autonómica, nacional e internacional, e incumplir las prohibiciones de discriminación contenidas en las mismas, que imponen la obligación de erradicar el sexismo en el lenguaje como una exigencia para desarrollo del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres y, en consecuencia, la resolución recurrida es nula de pleno derecho”.

“Falta de control de la legalidad”

La modificación del texto estatutario aprobada por la Consejería de Justicia y publicado en BOJA el pasado noviembre no obvia la cuestión del lenguaje inclusivo y, de hecho, su 'Disposición Adicional Única' hace mención específica a ello diciendo que “todas las referencias que se encuentren en el presente estatuto sobre personas, colectivos o cargos cuyo género sea el masculino, hacen referencia al género gramatical neutro, entendiéndose incluidos tanto mujeres como a hombres”. Eso denota, según la demanda, “la falta de control de la legalidad en materia de igualdad y uso no sexista del lenguaje del texto” por parte de la Consejería.

La demanda, que cita numerosa normativa autonómica, estatal y europea en materia de igualdad, alude también a las Normas Deontológicas del Consejo General de la Abogacía, con entrada en vigor el 8 de mayo de 2019, que establecen en su preámbulo que “por razones de corrección lingüística se ha preferido utilizar sólo en contadas ocasiones la expresión 'abogado', que exigiría la doble referencia a 'abogado' y 'abogada', o emplear otros métodos para designar los dos géneros. Por eso, se sustituye por 'Abogacía', que designa tanto la profesión como al conjunto de hombres y mujeres que la ejercen (…)”.

Según el escrito de las abogadas, “todo el texto del articulado” es “absolutamente discriminatorios por razón de género”, “contrario a la legalidad vigente” y supone “una frontal vulneración del ordenamiento jurídico”. “El uso sexista del lenguaje está prohibido por la normativa vigente en España, y si bien es un texto no elaborado por la propia Administración Pública, sí requiere de su aprobación, previo análisis, por parte de esta, la cual ha realizado respecto de un texto cuyo lenguaje discrimina abiertamente a las mujeres que ejercen la profesión de abogacía”, relata la demanda.

La demanda se refiere a un “elocuente” informe emitido por la Agencia de la Competencia en julio de 2023, incorporado al expediente administrativo en su análisis del texto estatutario y en el que, a pesar de no hacer mención alguna al uso del lenguaje inclusivo y no sexista en los estatutos colegiales, la administración actuante “lo utiliza a lo largo y ancho del informe utilizando expresiones como 'profesionales de la abogacía', 'Colegio de la Abogacía', y 'Abogacía'. ”Sorprende pues que un organismo público que utiliza de manera natural el lenguaje no sexista, sabedor de la normativa vigente en la materia, no solo no recrimine ni repruebe la falta de uso en el texto estatutario que analiza y al que se refiere sino que ni tan siquiera la somete a valoración alguna respecto del riguroso control de legalidad que debe de ejercer sobre él“, resumen las abogadas.

Fenómenos léxicos y estructurales

Además de recorrer las normativas en materia de igualdad entre hombre y mujeres en este sentido, la demanda reflexiona acerca del asunto y dice que “el lenguaje sexista ha ayudado durante siglos a establecer unas relaciones injustas entre los sexos. En el castellano existen una serie de mecanismos verbales mediante los que la discriminación sexual, directa o indirectamente, se recrea, reproduce y mantiene; y ello es así porque tales mecanismos operan reflejando, construyendo, perpetuando y naturalizando el sexismo y el androcentrismo”.

A ese respecto recoge algunos de esos fenómenos léxicos y estructurales que “en el uso 'normal' de la lengua castellana actúan contra la mujer, como ”la ausencia de nombres para denominar profesiones en femenino, especialmente las más prestigiosas“. ”Denominar en masculino a una mujer que practica una profesión o cargo invisibiliza a las mujeres que lo ocupa, presenta su caso como una excepción que demuestra, no que las demás mujeres podrían, sino que ni podrían ni deberían, y marca con una dificultad más el acceso a algunos cargos, reservando el masculino para actividades prestigiadas“.

Otro de esos “fenómenos” es “la ocultación de la mujer en el lenguaje por el empleo reiterado de voces masculinas en sentido genérico (los castellanos, los abogados, los profesionales...), y, como consecuencia, la identificación de lo masculino con la humanidad”. “Tal ocultación tiene unas implicaciones importantes en el desarrollo de la identidad personal y social, y son eminentemente androcéntricos porque ocultan la presencia femenina o la subordinan a la masculina”, recoge la demanda.

Entre sus conclusiones, las demandantes señalan que “uno de los fenómenos más graves de discriminación lingüística radica en un aspecto gramatical que consiste en el uso del género masculino como neutro, utilizándolo como si abarcara masculino y femenino. Esta regla, que como el resto de reglas gramaticales que se han dictado, no es de orden natural, eterno e inmutable, sino un claro reflejo de la visión androcéntrica del mundo y de la lengua”. Ello validaría “uno de los ejes vertebradores del androcentrismo más claros, constantes y habituales en la lengua: el que refuerza la presencia del género/sexo masculino y causa la desaparición del género/sexo femenino”.

En ese sentido apuntan que “el problema de discriminación e invisibilidad se produce cuando utilizamos un sustantivo sexuado masculino, que tiene su femenino correspondiente, para referirnos a mujeres y hombres. Por ejemplo, ”si afirmamos que 'en Sevilla hay diez mil abogados' se ignora que existen abogadas en Sevilla, las ha arrinconado, las ha apartado del mundo simbólico, las ha borrado de la realidad textual, creando en nuestro imaginario imágenes masculinas“.

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