El TSJA ratifica los cierres de Casariche y Almodóvar del Río en Andalucía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí avala los confinamientos perimetrales en los municipios de Almodóvar del Río (Córdoba) y Casariche (Sevilla), decretados en los últimos días por la Junta de Andalucía. Tras recibir una petición de ratificación por parte de la Junta de Andalucía, el tribunal considera que el cierre de estos municipios es “imprescindible” para “garantizar la salud pública de los vecinos” de ambos municipios, basándose en la alta incidencia de contagios que presentan. También habría ratificado el confinamiento de Linares (Jaén), según fuentes de la administración autonómica.
El aval prestado por los magistrados la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (similar al prestado también en Castilla y León) contrasta con la suspensión del cierre de Madrid y otros nueve municipios de su comunidad autónoma. La diferencia radica en una cuestión de competencias y de amparo legal: la Comunidad de Madrid basó las restricciones únicamente en la resolución dictada por el Ministerio de Sanidad tras la reunión del Consejo Interterritorial (previsto por el artículo 65 de la Ley del Sistema Nacional de Salud) y en la orden de la Consejería. En cambio, en Andalucía se fundamentaron en toda una panoplia de leyes sanitarias.
Esta es la principal diferencia con Madrid. Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el marco legal en el que se adoptaron las restricciones para los diez municipios madrileños es considerablemente más estrecho, y se limita al artículo 65 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud como “único título legal habilitante”. “En este marco legal, y solo en él” se coloca la decisión de cerrar. “Por ello, la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal”, continúan los magistrados madrileños. Y su conclusión es que el artículo 65 de la Ley del Sistema Nacional de Salud no permite adoptar una medida restrictiva de la libertad de circulación y otros derechos fundamentales.
Los requisitos que sí se cumplen en Andalucía
Los magistrados andaluces explican que para ratificar que el cierre cumple con la legalidad tienen que observar cuatro aspectos: han de verificar que persigue un fin constitucionalmente legítimo, que tiene amparo legal, que emana de un órgano administrativo competente y que resulta “necesario, adecuado y razonable el acto, sin que pueda imponer sacrificios desmedidos”. Es decir, que sea proporcional.
El fin legítimo se explica por la situación sanitaria: en el caso de Casariche (el primer municipio andaluz en ser confinado), la tasa de incidencia en 14 días era el pasado 29 de septiembre de 4.545 por cada 100.000 habitantes. Casariche tiene 5.546 habitantes “con un alto contacto familiar”, razonan los jueces, por lo que el riesgo para la salud pública era “grave e inminente”. Además, el alcalde había pedido el autoconfinamiento voluntario y cerrado edificios públicos desde el 11 de septiembre, pese a lo cual la incidencia no bajaba. “Se pone de manifiesto que las medidas adoptadas persiguen un fin constitucionalmente legítimo: proteger la salud pública de la población de dicho municipio ante la situación de pandemia existente”.
En Almodóvar del Río la motivación de las restricciones “descansa en los datos del Informe de Evaluación Específica de Riesgo COVID-19 que evalúa en grado intermedio el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación”. Todo ello “tras contemplar su población: 7.937 habitantes (1.373 mayores de 65 años); la confirmación en los últimos 14 días de 118 casos y en los últimos 7 días de 44 defunciones, y realizar una comparativa con la Unidad Territorial Superior”, añade el auto.
El segundo requisito es el amparo legal, y los magistrados andaluces explican que la Junta de Andalucía se basa para el cierre en “normas de obligado cumplimiento”, como son la Ley Orgánica de Salud Pública, la Ley de Salud de Andalucía, la Ley de Salud Pública de Andalucía; la Ley Orgánica General de Sanidad, y el Real Decreto Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVD-19.
Además, los magistrados del Tribunal Superior de Andalucía concluyen que también se cumple el requisito competencial. Los cierres de Casariche, Linares y Almodóvar del Río fueron decretados el 29 de septiembre y el 6 de octubre, respectivamente, por las delegaciones territoriales de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Sevilla, Jaén y Córdoba, que son la “autoridad competente” para adoptar medidas preventivas de salud pública consistentes en restringir la movilidad de las personas “en una localidad o parte de la misma”, según recuerdan los magistrados.
Para decretar el confinamiento perimetral de estos tres municipios andaluces se ha seguido el siguiente proceso: el Comité de Expertos Científicos propone, basándose en los datos epidemiológicos; el Consejo de Gobierno del martes lo aprueba; y, una vez aprobado, se informa a la Delegación del Gobierno, al ayuntamiento de turno, a la junta de local de seguridad y al TSJA, en este último caso para obtener la ratificación del cierre, puesto que este implica una restricción de derechos y libertades fundamentales, como la libre circulación por el territorio nacional o el derecho de reunión.
La conclusión es que el cierre de estos municipios andaluces durante al menos 14 días es proporcional, “en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos de dicha localidad, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario”, señalan los magistrados. “Debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”.
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