La Ley de Actualización de los Derechos Históricos vuelve a estar vigente en Aragón en su práctica totalidad después de que el Tribunal Constitucional mantenga únicamente la suspensión sobre su artículo 7.1.c, el que reconoce “la condición política de aragoneses” a “los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley”.
El resto de los otros 21 preceptos y artículos cuya vigencia quedó suspendida durante cinco meses, de manera automática, como consecuencia de la admisión a trámite del recurso aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 8 de febrero.
Según el gabinete de Pedro Sánchez, la ley aragonesa vulneraba los principios de la soberanía nacional y del derecho a la autonomía, quebrantaba las reservas legales de la reserva estatutaria, el régimen de actualización de los derechos forales y la jerarquía del Congreso para tramitar leyes orgánicas, además de invadir las competencias estatales los ámbitos del patrimonio, la hacienda y la justicia.
Una de las siete nacionalidades históricas
El conflicto, para cuya solución en la Comisión Bilateral se dieron una tregua los gobiernos central y autonómico, puso de manifiesto dos alineamientos inusuales en la política aragonesa: el del ejecutivo de Pedro Sánchez con el PP y C’s, que se opusieron a la norma y que los conservadores también llevaron al Constitucional, y la sintonía entre PSOE, Podemos, PAR, Chunta e IU, las mismas formaciones que ahora acaban de ponerse de acuerdo para pactar la investidura de Javier Lambán, para sacar adelante el texto.
Sin embargo, y tras una bronca política en vísperas del ciclo electoral de la pasada primavera, los magistrados del Constitucional han decidido mantener únicamente en suspenso el artículo 7.1.c, tal y como acordaron en un auto fechado el pasado 18 de junio.
La decisión de los jueces devuelve la vigencia al grueso de la normativa, una revisión de los derechos históricos de la comunidad y de sus habitantes en la que la primera se reivindica como “nacionalidad histórica” (de hecho, es uno de los siete territorios con derecho civil foral vigente junto con Baleares, Valencia, Catalunya, Galicia, Navarra y Euskadi) y en la que a los segundos se les reconoce como los sujetos de una soberanía territorial en estos términos: “los derechos históricos residen en el pueblo aragonés, del que emanan los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y serán amparados y respetados por todos los poderes públicos”.
Una bandera tan grande como la mayor
La ley establece el uso de la expresión “Aragón, nacionalidad histórica” en las “normas y documentos” de “todas las Administraciones públicas aragonesas”, y equipara la presencia de la bandera aragonesa con la estatal.
“Deberá ondear en el exterior de todos los edificios públicos civiles” ubicados en la comunidad, señala, y “ocupará el lugar preferente” en ellos sin que su tamaño pueda ser “inferior” al de otras enseñas “cuando se utilicen simultáneamente”.
Entre los preceptos de la ley denunciados por el Gobierno central se encuentra el que declara “el derecho de Aragón a acceder al más alto grado de autogobierno y, como mínimo, al que se reconozca a cualquier otra nacionalidad del Estado español en cualquier ámbito competencial, institucional o financiero”.
La norma, que entro en vigor el 29 de junio de 2018, en el 311 aniversario de “la aprobación del primer Decreto de Nueva Planta que abolió, por derecho de conquista, el derecho público y las instituciones propias del Reino de Aragón”, ordena al Gobierno de Aragón dirigirse al central “para que este derogue formalmente” esa norma de 1707 que “supuso la abolición de los fueros y libertades de que gozaba” el territorio del viejo reino “antes de Felipe V”.
Esa orden se incluyó “con el objetivo de hacer posible la superación histórica de las consecuencias negativas que, derivadas de los decretos de abolición foral de 1707, todavía hoy padece Aragón como nacionalidad histórica, tanto en lo político o cultural como en lo relativo a la financiación”.