La sentencia del Tribunal Supremo que ratifica el descarte del embalse de Biscarrués ha supuesto un alivio y una sensación de victoria definitiva en la zona conocida de la Galliguera tras tres décadas de lucha por la supervivencia y contra una amenaza para su economía rural. Dos semanas después se suceden los actos simbólicos con los que celebran esta victoria judicial, como el que tuvo lugar con la campana de Erés, convertida en símbolo y devuelta ya a la localidad. Murillo de Gállego, Agüero, Riglos, Concilio, Ayerbe, Biscarrués… el río Gállego “vive ahora y siempre”.
La Coordinadora Biscarrués-Mallos de Riglos ha aglutinado más de 33 años de reivindicaciones y ha alzado la voz allí donde se le ha querido escuchar. Los recursos presentados por las poblaciones afectadas y grupos ecologistas ante la Audiencia Nacional llevó a esta en 2017 a anular el anteproyecto de construcción y la declaración de impacto ambiental. Tres años después, el Tribunal Supremo ha corroborado la sentencia. “La batalla ha sido dura, pero la recompensa ha merecido la pena. Durante todos estos años, con el apoyo de toda la Galliguera y de gentes de muchos otros lugares, hemos demostrado que no estábamos locos, que la nuestra era una lucha justa y necesaria”, indican desde la Coordinadora.
Los alcaldes y empresarios de la zona recuerdan “a todos los que empezaron en años muy difíciles, y a los que seguirán siempre en nuestros corazones. También para mirar al futuro, por fin sin la amenaza de un pantano injusto, innecesario y por fin descartado definitivamente”. Y añaden que “la naturaleza, el desarrollo sostenible y el futuro son los auténticos vencedores de una lucha que jamás debió comenzar, pero que ha terminado de la mejor manera posible”.
Jesús Estachod, presidente de la Coordinadora, resalta el hecho de que “la justicia haya dado finalmente la razón a las personas que llevan más de 30 años luchando e hipotecando su futuro. A partir de ahora el desarrollo de la Galliguera debería ser apoyado por las instituciones como no lo ha sido hasta ahora”.
La Coordinadora Biscarrués-Mallos de Riglos también quiere destacar que la justicia ha corroborado algo que venían defendiendo desde hace muchos años, que “cualquier obra o proyecto que afecte a un territorio, debe estar suficientemente argumentado y justificado”. Además, lamenta que “un movimiento ciudadano, totalmente altruista y voluntario haya tenido que dedicar más de tres décadas a defender un bien y un interés común debido a la desidia y la dejadez de las administraciones”.
“Interés público superior”
Biscarrués aguardará al año que viene para una celebración “por todo lo alto”: “Si hemos esperado más de 33 años a esta noticia, podemos hacerlo uno más para la fiesta y las actividades que todos estamos esperando. Esperamos que pronto mejore esta difícil situación”. El abogado de la Coordinadora, José Luis Beaumont, considera claro el concepto de “interés público superior” recogido en la sentencia, y que debe responder según esta “a la necesidad de proteger valores fundamentales para la vida de los ciudadanos (salud, seguridad y medio ambiente), de garantizar políticas fundamentales para el Estado y la sociedad o de cumplir obligaciones específicas de servicio público”.
Según su criterio, en el proceso judicial finiquitado nadie ha acreditado que este pantano responda a esas razones de “interés público superior”, lo que “afecta no sólo a este pantano sino a cualquier otro proyecto con objetivos puramente económicos para embalsar agua para regadío, respecto del que nadie podrá nunca acreditar que responda a tan altas y singulares necesidades superiores colectivas”. Y reflexiona acerca de la postura de la comunidad de regantes de Riegos del Alto Aragón, que habría sido la beneficiaria directo del fallido proyecto.
“Siempre me ha sorprendido la posición de esta Comunidad de Riegos que continuamente se exhibe, invocando concesiones de hace más de 100 años, como ”propietaria“ del agua del río Gállego, de sus ecosistemas y del medio de vida que representan, posición que no es razonable ni admisible tras más de 30 años del ingreso del Estado en una Unión Europea que legisla para todos, para la protección del medio ambiente y del agua en el interés superior de la colectividad”, argumenta.
La resolución analiza si el interés general de este proyecto se puede equiparar al “interés público superior” que exige la Directiva Europea del Agua para alterar el estado de las aguas superficiales de forma justificada. Establece que hubo una vulneración de la Directiva Europea de Aguas, ya que el proyecto debería haber aparecido antes en el Plan Hidrológico de Cuenca, y no se justificaba el interés general.
El Supremo se ha pronunciado sobre dos recursos, con el mismo resultado. Uno presentado por los ayuntamientos de Biscarrués, Murillo de Gállego y Santa Eulalia, y otro presentado por las organizaciones ecologistas CODA, Greenpeace España, Asociación para la Defensa de la Naturaleza Adena y la Asociación de Amigos de la Tierra España.