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La Justicia echa de Jamón de Teruel a dos empresas por la poca altitud de sus instalaciones

A partir de 800 metros mejora la curación.

Eduardo Bayona

Cuestión de altura. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado el veto a dos empresas para producir perniles y paletillas bajo la denominación de origen Jamón de Teruel por estar situados sus secaderos por debajo de los 800 metros de altura sobre el nivel del mar.

Se trata de dos sociedades, Explotaciones Agropecuarias Virgen de la Fuente, de Valderrobres, y Jamones Peñarroya, de Peñarroya de Tastavins, que formaban parte de la denominación desde 1993, y cuyos representantes llegaron a formar parte del consejo regulador de la misma.

Varias empresas de Jamón de Teruel llevan casi un lustro pleiteando por la ubicación de las granjas en las que se crían los cerdos y de los secaderos en los que se preparan los perniles y las paletillas que se comercializan bajo el sello de esa denominación.

El TSJA ha zanjado el conflicto mientras el Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel investiga una serie de presuntas irregularidades económicas en su consejo regulador en una causa que hace unas semanas provocó tensiones entre Podemos y el PSOE tras la imputación en la causa del delegado de la Comunidad autónoma en Teruel, Antonio Arrufat, que acabó dimitiendo. Jamón de Teruel produjo el año pasado más de 280.000 jamones, por debajo de los casi 750.000 que sus responsables anunciaban a finales de la pasada década.

Un conflicto de un lustro sobre la altura

El conflicto sobre la altura necesaria para secar los jamones turolenses con denominación de origen comienza en 2011, cuando cinco empresas del sector –productoras de pienso y de cerdos y secadoras- recurren la orden por la que el Gobierno de Aragón permitía incluir en la zona de producción del Jamón de Teruel las plantas de secado ubicadas en municipios con una altura media mínima de 800 metros sobre el del mar o cuyas instalaciones superaran esa altitud.

Las cinco empresas se salieron con la suya, lo que hizo que la Comunidad estableciera el doble requisito de que tanto la altura media del municipio como la de los secaderos superara esa cota, aunque con un margen de tolerancia del 6%. Hasta entonces habían sido alternativos.

Virgen de la Fuente y Jamones Peñarroya recurrieron esa modificación. Y la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha rechazado sus recursos y les ha condenado a pagar las costas de los pleitos, aunque con un límite de 1.500 euros.

Condiciones de sequedad y frío a partir de 800 metros

Virgen de la Fuente, “la primera empresa productora de perniles amparada por la denominación en muchos de sus años” –señala en la demanda-, sostenía que el requisito de la altura era “arbitrario y no garantiza el cumplimiento del vínculo con el medio natural”.

El Tribunal, sin embargo, resuelve que desde los inicios de la denominación de origen “se ha querido vincular el producto protegido con las condiciones climáticas derivadas de la altitud por encima de los 800 metros”, a partir de la cual “se consideran excelentes” las condiciones de maduración y curación de las carnes por el clima seco y frío. Así, añade, “no se concibe que los secaderos puedan encontrarse en altitudes inferiores aunque el término municipal pudiera tener una altitud media superior”.

El TSJA, que avala la forma en la que el Gobierno de Aragón tramitó las modificaciones, rechaza que este incurriera en una “desviación de poder” al llevarlas a cabo y niega que las demandantes sufrieran una situación de indefensión, señala, por otro lado, que la altitud media oficial de Valderrobres es de 666,64 metros sobre el nivel del mar. En el caso de Jamones Peñarroya, anota que esa localidad sí cumple el requisito de la altura, ya que la media de su término es de 889,43 metros, pero eso no ocurre en el caso de los secaderos de la empresa, los cuales “se encuentran a una altitud de 664 metros”.

 

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