“Las redes sociales no son un territorio de impunidad para la violencia de género”

El 2º Congreso Nacional contra la Violencia de Género organizado por la asociación Clara Campoamor ha celebrado hoy su jornada inaugural en la biblioteca Bidebarrieta de Bilbao con la participación de Ana Isabel Vargas, fiscal adscrita a la sala de violencia sobre la mujer de la Fiscalía general del Estado. En una ponencia sobre redes sociales y delitos informáticos, Vargas ha resaltado las nuevas conductas de agresión que se suelen dar en estos canales de comunicación. Asimismo, ha querido advertir a las chicas jóvenes sobre los peligros de colgar material audiovisual en Internet y ha lanzado un mensaje claro para los agresores: “Las redes sociales no son un territorio de impunidad para la violencia de género”.

A lo largo de su disertación, la fiscal ha diferenciado dos tipos de delitos diferentes. Por un lado, los que están relacionados con el Ciberacoso, en los que lo más habitual es que la agredida sea una adolescente menor de edad. Por el otro, están los delitos más relacionados con una relación sentimental y especialmente con el momento de su ruptura. De hecho, Vargas cree que cuando una mujer decide poner fin a una relación “se crea una situación de riesgo” que puede dar lugar a este tipo de casos. “En estas situaciones, a veces el agresor busca el resguardo de las redes sociales para cometer delitos bajo supuesto anonimato”, ha explicado.

La jurista ha citado varios ejemplos de casos reales de delitos cometidos usando las nuevas tecnologías, la mayor parte de ellos relacionados con la vulneración del derecho a la intimidad. “Un tipo de delitos que son muy frecuentes dentro del ámbito de la violencia de género”, ha puntualizado. En este sentido, ha mencionado varios fallos que han sentado precedente a la hora de garantizar este derecho para las mujeres. Un ejemplo es una sentencia del Tribunal Supremo por la que se condenó a un marido por espiar a su mujer. Quería verificar si le era infiel y alegó que este espionaje se había dado dentro de la unidad familiar y con el propósito de salvaguardarla. “El Supremo rechazó todos estos argumentos y dijo que el derecho a la intimidad no tiene una dimensión familiar sino que es un derecho personal”, ha apuntado Vargas.

Otros ejemplos delictivos reales juzgados en audiencias provinciales fueron el caso de un hombre que revisó sin permiso el teléfono de su ex pareja para ver si tenía una nueva relación o el de una persona que se valió de una identidad ficticia para conseguir fotos íntimas de una mujer a través de las redes sociales para después publicarlas. En todos estos casos, el derecho a la intimidad de las mujeres se veía comprometido.

También ha salido a colación la historia de la exedil socialista de Los Yébennes, Olvido Hormigos, cuyos vídeos íntimos fueron publicados sin su consentimiento y a punto estuvieron de costarle su carrera. El actual código penal va un paso por detrás de la tecnología y no considera delito la difusión de estos vídeos sin autorización de la víctima. Sin embargo, el anteproyecto de modificación que prepara el Ministerio de Justicia sí lo contempla. “Este caso ha dado lugar a la incorporación de esta nueva figura que a mi juicio está muy bien porque protege determinadas actividades de pareja realizadas en un ámbito de intimidad”, ha valorado Ana Isabel Vargas.

A lo largo de su intervención, la fiscal también ha citado varias conductas habituales en casos de violencia de género “que no tienen por qué ser delito, pero deberían suponer una alerta”. Entre ellas están el control por parte de la pareja de los comentarios o publicaciones en redes sociales, la presión para que se elimine de las listas de amigos a personas determinadas, la publicación de fotos de la pareja en contra de la voluntad de la mujer para dejar claro que está comprometida, el insistir en que actualice la situación sentimental en su perfil de las redes sociales o presionar para que lea correos electrónicos o mensajes privados en presencia de su compañero. “Estas conductas ya nos ponen en una previsión de que podemos estar en el inicio de comportamientos constitutivos de delito”, ha advertido.

Ya en el turno de preguntas, una de las participantes en el congreso ha preguntado a Ana Isabel Vargas si un padre podría revisar las comunicaciones íntimas de sus hijos menores de edad con afán de protegerles. “Si la respuesta es que no puede, yo ya he cometido unos cuantos delitos”, ha contestado la fiscal. “Mi labor de madre me hace estar vigilante de lo que mis hijos dicen en según qué sitios y por esto a veces me amenazan y me dicen: ‘te voy a denunciar’”, ha añadido. La fiscal cree que “es discutible” que el derecho a la intimidad de un menor esté por encima de la obligación de sus padres a protegerle. “Una cosa es la teoría, que es la que he explicado hasta ahora, y otra es la práctica”, ha justificado. “Pero sólo en este caso concreto, en los demás, no”, ha concluido.