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Las competencias sobre el hotel Tres Islas de Corralejo

16 de abril de 2023 22:00 h

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El hotel Riu Tres Islas se construyó legalmente a principios de los 70 sobre terrenos privados.

El deslinde del dominio público marítimo terrestre realizado en la zona tras la promulgación de la Ley de Costas de 1988 se aprobó en 1992, e incluyó a los hoteles Oliva Beach y Tres Islas, de manera que en virtud de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, la antigua propiedad privada se transformaría en concesión administrativa como “compensación” por la pérdida de propiedad sobre los terrenos afectados.

En 2007 se formalizó la concesión a la que tenía derecho Riu sobre el hotel Tres Islas, que era obligada para Costas, no discrecional.

Por acuerdo entre ambas partes, en dicho acto se autorizó la realización de obras de remodelación del hotel, y se otorgó la concesión por un plazo improrrogable de 30 años, al renunciar Riu a los 30 años adicionales a los que tenía derecho, pues entonces entendió que en ese plazo amortizaría las obras a realizar y podría hacer un plan para recolocar a todo el personal en otros hoteles Riu en Fuerteventura.

Por tanto, en principio la concesión debe extinguirse en 2037.

La concesión se ha venido gestionando hasta ahora por Costas, y hace poco inició un expediente de caducidad de la concesión por incumplimientos importantes de las cláusulas que la regulan.

Si se acredita la existencia de las causas tasadas para incoar y declarar la caducidad de una concesión, es obligado hacerlo para la Administración competente, sea del Estado o de la Comunidad Autónoma, porque la declaración de caducidad, tras la tramitación del expediente, no es una facultad discrecional sino obligada.

En este caso ha trascendido la propuesta de resolución de Costas (de 27/02/23) para declarar la caducidad de la concesión, y se trata de una resolución muy bien motivada y consistente, que refleja una instrucción muy rigurosa del expediente, en el que se detallan y acreditan las causas tasadas de caducidad que justifican su incoación, y cuenta con informe favorable de la Abogacía del Estado.

La propuesta se concreta en declarar la caducidad de la concesión, que se extinguiría inmediatamente, y en ordenar a Riu la demolición de todas las instalaciones del hotel, que es una facultad legal de la Administración competente, la que sea, al extinguirse cualquier concesión, sea por simple vencimiento del plazo o por extinción anticipada por caducidad u otras razones.

La polémica surge porque el Real Decreto 713/2022, que entró en vigor el 1/1/23, formalizó la transferencia a Canarias de las funciones de otorgamiento de concesiones sobre el dominio público marítimo terrestre, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias 2018, que con base en las competencias exclusivas de la Administración canaria en materia de ordenación y gestión territorial, y por tanto del litoral, establece que dichas competencias exclusivas incluyen el otorgamiento de … concesiones, sin concretar más, y en consecuencia la Administración canaria entiende que Costas debe pasarle el expediente de esta concesión y que le corresponde la resolución del expediente de caducidad iniciado por Costas.

En cuanto a las funciones que se traspasan, el Real Decreto 713/2022 se refiere únicamente a las concesiones del artículo 64 de la Ley de Costas, es decir las ordinarias y discrecionales para nuevos usos e instalaciones sobre el dominio público marítimo terrestre, que claramente suponen ejercicio de las competencias exclusivas de la Administración canaria en materia de ordenación y gestión territorial, que son las que en el Estatuto de Autonomía justifican el traspaso de las funciones relativas a dichas concesiones.

Costas entiende que el Real Decreto 713/2022 se refiere sólo a las concesiones del artículo 64de la Ley de Costas porque las  derivadas de su disposición transitoria primera nada tienen que ver con el ejercicio de las facultades de la Administración autonómica en materia de ordenación y gestión territorial, sino que solo tratan de reconocer los derechos de los particulares para transformar la anterior propiedad privada en concesión administrativa, sea cual fuera el uso preexistente, incluso los prohibidos por la Ley de Costas, como es un hotel, entre otros.

Estas concesiones no son discrecionales sino obligadas tras la aprobación de un deslinde, y no requieren de los exigentes requisitos técnicos que regulan las concesiones ordinarias.

Por su parte, la Administración canaria mantiene que el Estatuto de Autonomía tiene rango superior a un real decreto, y como aquel se refiere a concesiones, sin especificar más, entiende que incluye también a las concesiones derivadas de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas (y se supone que también las derivadas del artículo 13.bis.2 LC, la disposición transitoria 4ª y la adicional 11ª), aunque nada tengan que ver con las competencias exclusivas de ordenación y gestión territorial que en el Estatuto de Autonomía justifican el traspaso de las funciones sobre concesiones.

Si bien es muy razonable la posición de Costas en cuanto al otorgamiento de las concesiones de la disposición transitoria primera tras la aprobación de un deslinde, aquel se produce tras una fase de información pública y audiencia a la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento, y el título concesional incluye todas las cláusulas generales y las particulares que la Administración entienda que deben regular la concesión, de manera que una vez otorgada se trata de una concesión más, y por tanto no debería haber inconveniente en que su gestión la realice la Administración canaria, como las demás.

En este momento la cuestión respecto de la concesión del hotel Tres Islas se plantea en estos términos: la Administración canaria considera que una vez otorgada la concesión, Costas le debió pasar el expediente tal y como estaba (igual que hizo con las concesiones ordinarias del artículo 64 de la Ley de Costas), para encargarse de su gestión a partir del 1 de enero de 2023, y Costas entiende que no, que este expediente, al ser de una concesión derivada de la disposición transitoria 1ª, debe permanecer en sus manos, como de hecho ocurre con este tipo de concesiones en Cataluña y Andalucía, que cuentan con decretos de traspaso de estas funciones idénticos al de Canarias, desde 2008 y 2011, respectivamente.

El conflicto entre ambas administraciones debe ser planteado formalmente, y resuelto, por el órgano que corresponda, que determinará si el expediente de la concesión, y por tanto el de caducidad incoado al hotel Tres Islas debe ser resuelto por la Administración canaria o por Costas.

Mientras tanto, la Administración canaria no conoce el expediente de esta concesión porque no lo tiene, al no habérselo pasado Costas aún, y por tanto todas las contundentes afirmaciones de altos cargos del Gobierno canario sobre que el hotel Tres Islas no será demolido, anticipando a ciegas una decisión que quizás ni siquiera le corresponderá, no sólo son impertinentes, imprudentes y temerarias, sino que más que expresar un criterio fundamentado sobre el asunto, parecen una reacción servil hacia los intereses del concesionario, poniendo su interés particular por encima del cumplimiento de la legalidad y los intereses generales. Parece mentira que esto sea defendido por dirigentes socialistas.

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