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Lazos amarillos y uso del espacio público. Algunas reflexiones

Gustavo Matos

La democracia es un sistema político que está en permanente debate y evolución. Por tanto, también en riesgo de continua involución. Un debate continuo sobre el alcance y desarrollo de derechos y libertades que la conforman y que van requiriendo de nuevas interpretaciones en la medida en la que en la sociedad en la que se aplican cambia y aparecen nuevos fenómenos, prácticas o relaciones sociales y políticas cuyo alcance requiere de un nuevo encaje democrático.

Llevamos asistiendo desde hace ya algunos meses a raíz de la colocación de lazos amarillos en espacios públicos de Cataluña a uno de esos debates que se reactualizan a medida que en nuestra democracia surgen nuevos conflictos democrático o políticos, en esta ocasión en relación con el uso político o partidista del espacio público. Debería ser un debate hace largo tiempo despejado tras cuarenta años de democracia en España, pero es evidente que no es así, y que merece la pena reflexionar acerca de las distintas opiniones que se están generando en relación a esto. El debate está siendo tan intenso que estos días hemos visto a dos dirigentes políticos, en este caso de Ciudadanos, no colocando mensajes o símbolos políticos propios, sino retirando ellos mismos lazos amarillos de un concreto espacio público. Lo hicieron el municipio de Alella, rodeados de cámaras de televisión y dando por tanto publicidad a su propio acto de retirada, haciendo declaraciones acompañando a ese acto trasmitiendo su opinión sobre la situación política en Cataluña, la actuación del Gobierno de España, y la colocación de lazos amarillos en la calles de esa comunidad autónoma. Albert Rivera explicaría luego a través de un tuit su acción en estos términos “ Las calles son de todos, seguiremos defendiendo la neutralidad del espacio público y limpiándolo de propaganda separatista ilegal o ideológica ”. Con ello, el líder de ciudadanos trasmite una concreta forma de interpretar el uso del espacio público desde un punto de vista político que es el que está ahora en el centro del debate, y que merece por tanto ser examinada.

La primera idea que lanza Albert Rivera al retirar los lazos amarillos en Alellaes que el espacio público es “ neutro ”. Y por tanto, es esta la primera cuestión que cabe analizar. ¿ es el espacio público neutro en el sentido de que no se pude utilizar para la expresión de ideas políticas ?, ¿ se refiere con neutro a que sólo se puede utilizar ese espacio público para trasmitir ideas políticas que sean “ neutras ” ?, ¿ existe un limite al uso en ese sentido del espacio público ?, ¿ el espacio público es uno sólo o hay distintos espacios público cuyo uso es también distinto ?.

En realidad el espacio público en nuestro país no puede considerarse “ neutro ” en el sentido que lo quiere utilizar Rivera. Es decir, en el sentido de que en el espacio público no pueden expresarse ideas políticas, o que no puede servir para la colocación de mensajes políticos. De hecho, la propia retirada de los lazos amarillos por parte del líder de Ciudadanos en la manera en la que lo hizo, con medios para explicitar su acción, trasladando un mensaje sobre sus ideas relativas a la situación de Cataluña, es en si mismo un acto políticoen un espacio público que trasmite un mensaje partidista propio. O lo que es lo mismo, el propio Rivera vulnera su propia idea de espacio político neutro, lo que indica claramente que parece difícil de defender esa idea de neutralidad. Por otra parte y desde un punto de vista estrictamente democrático, el espacio público no sólo no es “ neutro ” sino que no debe serlo. El espacio público debe ser espacio para el debate, para la expresión pacífica de ideas políticas y reivindicaciones. Andar en la dirección opuesta nos acerca más a un régimen dictatorial y autoritario en el que en el espacio público está vedadoa cualquier manifestación de carácter reivindicativo. Seguramente si pudiéramos explicar en tornoa dos o tres ideas básicas un sistema democrático, al margen de poder votar, obviamente lo definiríamos con un sistema político en el que el espacio público en ningún caso es neutro. Resulta evidente enesta línea, que la colocación de mensajes políticos en el espacio público es consecuencia del derecho constitucional a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, previsto en el apartado a) del artículo 20 de la Carta Magna, que añade un segundo apartado estableciendo que el ejercicio de estos derechos no puede limitarse mediante ningún tipo de censura previa, y estableciendo en su apartado 4 que esas libertades tendrán su limite en el respeto a los otros derechos fundamentales reconocidos por la propia Constitución. Por consiguiente, si entendemos que la colocación de mensajes políticos en la vía pública es un modo de ejercicio de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, su colocación no permite censura previa de ningún tipo, encontrando su limite en la posible vulneración de otros derechos constitucionales. Lo que no parece que concurra en el caso de los lazos amarillos. Por lo tanto, el ejercicio de la libertad de expresión y a difundir ideas políticas en el espacio público no parece que pueda limitarse a priori.

Sin embargo, como ya hemos apuntado, la colocación de mensajes o símbolos políticos en el espacio público no es un derecho ilimitado, como no lo es ninguno en un sistema de libertades y derechos. Se puede encontrar un límite justificable en el caso de que las ideas políticas o mensajes de partido pudieran ser considerados ilegales por el ordenamiento jurídico. Es el caso de la exhibición de banderas que representen ideologías que inciten al odio en los recintos deportivos, dado que la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así lo determina. En Españasin embargo, no existe una legislación que impida la exhibición de símbolos en el espacio público que representen ideas extremistas, incluso banderas franquistas, siempre que quien las porte o el acto en el que se muestren no incite expresamente al odio o a la xenofobia lo que les colocaría en la órbita del artículo 510 del Código Penal, pero su exhibición sin más en el espacio público no se encuentra limitada. Por tanto, lo mismo resulta de aplicación a las ideas independentistas y los posibles símbolos de adhesión a esa causa que pudieran colocarse en el espacio público. Dicho lo cual, si esto no está expresamente prohibido, obviamente no lo está el portar lazos amarillos en señal de protesta por la encarcelación de los políticos responsables de la declaración unilateral de independencia de Cataluña a los que se les ha imputado varios delitos por parte del Tribunal Supremo. Más allá de que se comparta o no la decisión de la justicia española o se esté en contra de la declaración unilateral de independencia o con el denominado “ proces ”.  La prueba la hemos tenido en este país durante décadas en las que la colocación de mensajes a favor del acercamiento por ejemplo de presos de ETA no ha sido nunca prohibida por ningún tribunal, siendo un caso en teoría más duro de aceptar dado que tras de esas manifestaciones y mensajes se encontraban presos condenados por delitos de sangre y terrorismo. Otra cosa es el enaltecimiento del terrorismo, previsto en el artículo  578 del Código Penal, y será en ese caso el Tribunal el que deberá determinar si en cada caso el uso de esos símbolos pudo constituir un medio para cometer el delito o éste se cometió en un acto en donde se exhibieron este tipo de símbolos o se colocaron en el espacio público. Pero esta es otra cuestión, y desde luego, la colocación de lazos amarillos no entraría en ninguno de estos supuestos.

Donde si encontramos un claro caso de limitación al uso del espacio público es en el denominado espacio público institucional. Ahí si que existe un deber jurídico de neutralidad por parte de las instituciones, derivado del deber general de objetividad y neutralidad de la Administración ex artículo 103.,1 de la Constitución Española, y respecto a las entidades locales en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Bases de Régimen Local que establece que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados. Respecto a esto ya ha tenido entre otros el Tribunal Supremo ocasión de pronunciarse en relación con la colocación de símbolos independentistas en las fachadas de los Ayuntamientos por ejemplo en periodo electoral, determinando que la neutralidad propia de las administraciones públicas impiden el uso partidista de símbolos que solo identifiquen a una parte de la población y que ese uso del espacio público institucional no es ajustada al deber de neutralidad de los Poderes Públicos y Administraciones. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencias como la del pasado 5 de julio de 2018, en la que ha prohibido el izado de una bandera estelada en un mástil de una plaza pública realizado por el Ayuntamiento de Sant Cugat. Dicho esto, es obvio que no es el supuesto relativo a la colocación de lazos amarillos en el espacio público cuando se realiza por particulares u organizaciones políticas en bancos, farolas, semáforos, etc.. Es decir, existe una diferencia entre que un Ayuntamiento cuelgue una bandera independentista o un lazo amarillo de su fachada o en un mástil de una plaza pública, y que un grupo de ciudadanos coloquen en el espacio público no institucional los mismos símbolos. Es lo que explica que nada impida a priori que al lado de un lazo amarillo alguien coloque un símbolo político que apoye el encarcelamiento de los dirigentes políticos del “ proces ”. En este sentido el acto de Rivera de retirar unilateralmente símbolos de expresión de un determinado sentir político aunque no se comparta es más criticable que su propia colocación desde un punto de vista estrictamente democrático del uso del espacio público que como hemos dicho no es neutral. Más bien debe ser plural, debiendo merecer mayor protección la colocación de símbolos políticos que su retirada unilateral por quienes no la compartan pues estos siempre tendrán la opción del uso de ese espacio público con la misma intensidad para la defensa de sus propias ideas. La retirada unilateral de símbolos políticos del espacio público en todo caso si merece por tanto cierto grado de reproche y así sucede en las campañas electorales cuando las diferentes candidaturas proceden a dañar o retirar por la vía de los hechos consumados publicidad electoral de rivales políticos del espacio público, pudiendo incluso incurrirse en un delito electoral regulado en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Se trata de propiciar un uso pacífico del espacio público y limitar la decisión de retirar o no la publicidad o símbolos políticos a la autoridad administrativa o judicial competente, obviamente siempre alegando una causa que justifique tal medida, pero nunca de modo unilateral. Rivera por tanto debió en todo caso acudir a la vía administrativa o judicial, pero nunca retirar por la vía de los hechos consumados expresiones políticas con las que no está de acuerdo.

 

Encontramos en todo caso algunos supuestos controvertidos. Por ejemplo la resolución de la Junta Electoral de Tortosa que exigió a varios Alcaldes la retirada de lazos amarillos y otros símbolos que simpatizaban con las ideas de apoyo al “ proces ” de la vía pública. Pero es obvio que esaresolución aunque discutible es razonable dado que se tomó en medio de un proceso electoral, el del 21 de diciembre, y que esos símbolos que pueden ser sin problema calificados de partidistas estaban colocados fuera de los espacios reservados para la propaganda y la publicidad electoral. Pero estamos en un caso especial en el que en medio del proceso electoral el uso del espacio público está regulado y tampoco se permite la retirada unilateral de aquello que se considere pude vulnerar las reglas del proceso electoral. Por tanto, supuesto muy distinto al uso del espacio público fuera de los procesos electorales mediante mensajes o símbolos que no piden el voto sino que expresan una determinada idea política. No obstante, el Juzgado de Instrucción Número 2 de Tortosa acabó archivando la causa contra el Alcalde de L’Ampolla por un presunto delito electoral por no proceder a la retirada de los lazos que se encontraban fuera de los espacios reservados a la publicidad electoral.

Igualmente discutible resulta los intentos de retirar lazos amarillos o cualquier otro símbolo de carácter político acogiéndose a la ley 4/2015 de seguridad ciudadana y además sancionar a quienes la colocan, dado que resulta difícil de encajar en uno de los supuestos en los que se pueda considerar falta administrativa vinculada a desordenes públicos.

Por último, es evidente que los Ayuntamientos a los que corresponde en gran parte la regulación del uso del espacio público si tienen la obligación de regular la colocación de todo tipo de simbología política. Delimitando zonas en la que se puede colocar publicidad o mensajes políticos, horarios, etc. Y estableciendo un régimen sancionador a quienes incumplan dicha ordenación, pues esa regulación como ocurre en los procesos electorales no supone una limitación al derecho a la participación política ni a la libertad de expresión. Generaría seguridad jurídica e igualdad de oportunidades para los distintos actores políticos en el espacio público. Y quizá sea este el camino correcto para dotar de cierto orden a las ciudades y comunidades en las que distintas opciones políticas desean trasladar mediante símbolos o mensajes su ideario o posición política. Por tanto, en esta democracia viva como la nuestra, en la que estamos en permanente debate sobre los limites de los derechos y libertades, en una etapa en la que vivimos en el riesgo de profundas regresiones democrácticas, conviene no tener un concepto restrictivo del uso político del espacio público como lugar de debate de ideas y de libertas de expresión de los ciudadanos bien de manera individual bien de manera colectiva. Y es esa interpretación la que fortalece el sistema democrático y por tanto garantiza mejor la libertad de todos. Retirar unilateralmente propaganda política de los adversarios o calificar el espacio público como “neutro” es sencillamente un enorme paso atrás.

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