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Valdecañas: cautela o cobardía

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Al repasar la cronología de Valdecañas hay dos fechas en las que conviene fijar atentamente la mirada. La aprobación definitiva del Proyecto de Interés Regional (PIR) que le dio cobertura legal se produjo en 2007. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló el PIR en 2011. 

Con independencia del rosario de pronunciamientos judiciales sobre los intentos de la Junta  de Extremadura por defender al menos lo ya construido y los de las organizaciones ecologistas por hacer cumplir la sentencia, la clave que explica lo sucedido está, precisamente, en el lapso temporal que se extiende entre 2007 y 2011 y, más concretamente, en la tibia posición de los Tribunales, en la voluntaria incapacidad de jueces y magistrados para poner coto al urbanismo desenfrenado y proteger el interés general.

Desde la interposición del contencioso promovido por Ecologistas en Acción y Adenex, estuvo en las manos de sus señorías hacer uso de su facultad de decretar una suspensión cautelar, tal y como solicitaron las organizaciones ecologistas, y paralizar el desarrollo de la urbanización hasta que se dictara la sentencia. 

El comportamiento “cauteloso” de la Sala hubiera provocado una situación radicalmente diferente en la que al término del recorrido judicial, la resolución definitiva sobre la legalidad del PIR, no se habría lesionado el principal valor a proteger, la integridad de la zona afectada por las construcciones, al tiempo que se evitaba entrar en el análisis de como resolver los derechos reales o aparentes de los terceros de buena fe y de la propia promotora.

Sin embargo, jueces y magistrados suelen entender la “cautela” en un sentido totalmente contrario, lo que supone llegar hasta el final del procedimiento sin excesivas complicaciones ya que, con suerte, ni siquiera les tocará ejecutar la sentencia y mientras tanto no sufren la presión de políticos, empresarios y medios de comunicación locales.

Valdecañas, como el Algarrobico o más de una veintena de hoteles ilegales en Lanzarote solo se explican por la voluntaria limitación que autoimponen jueces y magistrados a su capacidad de actuar, olvidando con preocupante frecuencia que el enorme poder que se deposita en sus manos exige el uso prudente del mismo y que su sistemática renuencia a intervenir cuando toca y esperar morosamente que culminen los procedimientos genera daños incalculables y llega a provocar incluso la desaparición del bien a proteger. 

El desarrollismo desenfrenado o la corrupción urbanística, según sea el caso, que han asolado España tienen responsables muy claros y, afortunadamente, cada vez son más los políticos, técnicos y empresarios que han tenido que pagar por sus desmanes. La asignatura pendiente es reconocer el papel que ha desempeñado durante todo este tiempo la justicia. 

Precisamente por su inevitable lentitud, dado el irrenunciable carácter garantista de la misma y la complejidad de los procedimientos, el ordenamiento jurídico ofrece a sus señorías la posibilidad de adoptar medidas de carácter cautelar. Medidas a las que, lamentablemente, parecen haber renunciado optando por diferir los problemas a un futuro que siempre termina por llegar, al tiempo que generan unos costes sociales y ambientales que solo pueden imputarse a su incapacidad para asumir el papel que les corresponde o, quizás, a su falta de valor para tomar ese tipo de decisiones.

Resulta especialmente indignante que esta insoportable negativa a actuar de manera cautelar se produzca en los Tribunales Superiores. Puede entenderse que al juez recién llegado a un órgano unipersonal, sin experiencia previa en procedimientos complejos, le tiemblen las piernas al constatar que tiene enfrente a toda una administración autonómica y a empresas que acudirán a su juzgado representadas por prestigiosos despachos. A los magistrados de los Tribunales Superiores se les debe exigir mayor entereza pues los privilegios de los que gozan suponen un mayor nivel de responsabilidad al que parecen haber renunciado.

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