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Venezuela refuerza al Mercosur
El Mercado Común del Sur -Mercosur- se constituye por el Tratado de Asunción, suscrito en la capital paraguaya el 26 de marzo de 1991, por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Con posterioridad el único país que se ha incorporado como Estado Parte es Venezuela, el cual había solicitado formalmente su adhesión, plasmada mediante el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercado Común del Sur, de 4 de julio de 2006, una vez consumada su separación de la Comunidad Andina -CAN-.
Tras la destitución del Presidente constitucional paraguayo, por parte del Congreso de ese país, el 22 de junio de 2012, en aplicación del denominado Juicio Político previsto en el artículo 225 de su Constitución, cuyo Senado además tenía paralizada la ratificación del Protocolo de Adhesión de Venezuela, se aplica el Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II), de 20 de diciembre de 2011, que permite la suspensión temporal de Paraguay como miembro del Mercosur, hasta que se celebren nuevas elecciones. Ushuaia II prevé que “se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”.
En dicha coyuntura, el resto de Estados Partes -Argentina, Brasil y Uruguay-, que ya habían ratificado el Protocolo de Adhesión, deciden aceptar la incorporación de Venezuela como miembro de pleno derecho del Mercosur, en Decisión del Consejo del Mercado Común -CMC- tomada en la XLII Reunión de los Estados Partes de fecha 24 de junio de 2012. Finalmente dicha incorporación se materializa en la Reunión Extraordinaria del CMC celebrada en Brasilia el 31 de julio de 2012.
Sin embargo, la no ratificación por parte paraguaya del Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II), a tenor de los previsto en su artículo 11 “?Los derechos y obligaciones derivados del Protocolo solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado”, obliga a que realmente en el caso que nos ocupa se aplique el Protocolo de Ushuaia de Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, de 25 de julio de 1998, que en el segundo párrafo de su artículo 5 establece que se aplicarán medidas que “abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos”, todo ello “en caso de ruptura del orden democrático en un estado parte del presente Protocolo”, según lo establecido en su artículo 4.
Paraguay ha presentado un recurso ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur ?TPRM-, el 10 de julio de 2012, tanto por su suspensión temporal como por la adhesión venezolana.
Desde el punto de vista constitucional la incorporación de Venezuela permite, al igual que las constituciones de los restantes Estados Partes, al preverse en las mismas la posibilidad de transferencia de soberanía a asociaciones supranacionales avanzar hacia una mayor integración de la región, dando cumplimiento al considerando del TA donde se establece que “la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social”. Siendo por tanto la necesidad de ampliar el tamaño de sus mercados nacionales la principal razón que ha justificado la creación del Mercosur, frente al objetivo principal de la Unión Europea que fue básicamente alcanzar una paz duradera en el viejo continente, tras siglos de enfrentamientos bélicos entre sus países.
Así, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 1999, prevé en su artículo 153 que “La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.”
Además, la incorporación venezolana representa un hito político para este bloque al constituir la primera ampliación y la permitir dar cumplimiento a uno de los objetivos fundacionales recogidos en el Preámbulo del TA: “el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de 1980”. Por tanto es un paso crucial en la integración latinoamericana.
Igualmente, la aportación de Venezuela al MERCOSUR no es menor desde el punto de vista estratégico: salida al mar Caribe, un país que da continuidad geográfica, con grandes riquezas en materias primas, débil productor pero gran consumidor, lo que favorece a la industria brasileña y, en menor medida, a la argentina. Además, desde el punto de vista demográfico y económico su contribución es notable, tanto por su superficie territorial, con casi un millón de Km2, como por su población, que se aproxima a los 30 millones de habitantes, representando 31 habitantes por Km2. Con un PIB nominal de algo menos de 240.000 millones de dólares, que supone por habitante 8.310 dólares. Con estos parámetros Venezuela se sitúa en una posición intermedia entre los países miembros.
Antes de la incorporación de Venezuela, los datos demográficos y económicos suponían: unas dimensiones de 11,9 millones de km2, con 246,1 millones de habitantes, posicionándose como el cuarto bloque comercial y el quinto PIB nominal mundial con algo más de 2,5 billones de dólares, suponiendo 10.430 dólares per cápita, en 2010.
Tras la incorporación de Venezuela la superficie del Mercosur pasa a tener 12,8 millones de Km2, con 274,9 millones de habitantes, una densidad de población de 21,5 hab/Km2, un PIB nominal de 2,8 billones de dólares, bajando ligeramente el PIB per cápita a 10.227 dólares.
Las variables extensión y población son un tanto asimétricas, dibujando un cuadro con un grupo de países muy grandes: Brasil y Argentina, con 8,5 y 2,8 millones de Km2, respectivamente; un grupo compuesto por Paraguay y Uruguay de dimensiones más reducidas, 0,41 y 0,18 millones de Km2; mientras Venezuela representa una posición intermedia con 0,92 millones de Km2. Los dos primeros suman poco más del 88% del total del territorio. En cuanto a la población, Brasil con 195,5 millones, Argentina con 40,7 representan el 86% del total; Venezuela con 28,8 millones, Paraguay con 6,5 y Uruguay con 3,4, representan el 14% restante.
La variable densidad de población es más simétrica, situándose entre el 14,6% de Argentina y el 31% de Venezuela. Brasil con un 23%, Uruguay con 1,29% y Paraguay con 15,9% ocupan posiciones intermedias. No se aprecian importantes diferencias en función de la extensión del país.
En lo concerniente a la riqueza per cápita, a precios corrientes de mercado, oscila entre los 2.833 de Paraguay y los 11.941 dólares de Uruguay, curiosamente los dos países más pequeños. Entre medias se sitúan Brasil con 10.962, Argentina con 9.089 y Venezuela con 8.310 dólares USA.
Por tanto, de acuerdo a su tamaño económico, Brasil es la primera economía del Mercosur, con un PIB nomina de 2.143.031 millones de dólares. Sin embargo, si atendemos a la clasificación a precios constantes su riqueza es la mitad, 1.096.709 millones de dólares. Siendo su riqueza por habitante de 1.900 dólares más que la argentina en pecios corrientes y de 700 dólares menos por habitantes a precios constantes.
El país de mayor riqueza relativa a precios corrientes y constantes es Uruguay, con 11.941 y 6.967 dólares, respectivamente. Paraguay representa la economía más débil del Mercosur en términos absolutos y relativos, medidos a precios corrientes y constantes. Venezuela, como en el resto de variables, ocupa una situación intermedia dentro del bloque.
Con relación a los aspectos socio-demográficos, el nivel de asimetrías más profunda se presenta en las variables alfabetismo y mortalidad infantil, lo cual está muy relacionado con la variable económica de riqueza relativa, Así, los países mejor posicionados en dicha riqueza presentan los mejores niveles en estas variables sociales, Argentina y Uruguay, con un 97,2 y 98%, respectivamente, en tasa de alfabetización frente al 88,6%, 93% y 94% de Brasil, Venezuela y Paraguay, respectivamente.
Mientras que la tasa de mortalidad infantil por mil nacimientos es del 20,18 en Venezuela, del 20.5 en Brasil y del 22,24 en Paraguay, lo cual representa más del doble de la tasa de Uruguay del 9,44 y de Argentina con un 10,52 por mil.
En cuanto al crecimiento poblacional Venezuela presenta la tasa más elevada de la región con un 1,47%, seguido de Paraguay con 1,26% y de Brasil y Argentina que se aproximan con 1,1 y 1,0% respectivamente. Uruguay se distancia del resto de socios al presentar una tasa de crecimiento poblacional de tan sólo un 0,24%.
Respecto a la esperanza de vida se mueve entre los 72,79 años de Brasil y los 77,14 años de Argentina. En una posición intermedia se encuentran la expectativa de vida de 74,08 años de Venezuela y los 76,4 y 76,41 años de Paraguay y Uruguay, respectivamente.
Para hacer frente a estas asimetrías, el Consejo Mercado Común, como órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el TA, ha llevado a cabo distintas iniciativas que permitan avanzar en el tratamiento de las asimetrías descritas, de las cuales también se podrá beneficiar Venezuela.
En definitiva, Venezuela y el Mercosur se necesitan recíprocamente. Del éxito de esta nueva incorporación dependerá que Mercosur siga siendo atractivo para el resto de países de la zona, posibilitando nuevas adhesiones, lo cual redundará en una mayor proyección política y económica de la región, de cara al resto del mundo y como antídoto para el desarrollo de sus pueblos, facilitando el definitivo abandono de los seculares niveles de pobreza, así como de la crónica mala distribución de la riqueza.
Sin duda, las asimetrías analizadas en el apartado anterior suponen un reto para alcanzar una integración más profunda en el Mercosur. En este sentido se hace necesario indicar que las posibilidades de beneficiarse de la integración no dependen del tamaño de los países sino de su capacidad de organización, de especialización y adaptación de sus economías a las reglas de juego de un mercado mucho más grande que el propio, al facilitar la integración su acceso directo. Venezuela, siendo un país intermedio en todas las variables analizadas tiene una gran oportunidad si adecúa su economía a un entorno más competitivo, donde tendrá que potenciar uno de sus principales déficits: la falta de industrialización.
Si pasado un tiempo los venezolanos y los demás ciudadanos de los Estados Partes encuentran que no se benefician de los efectos positivos esperados en este proceso de integración, ésta se puede tornar un elemento frustrante al perder el proceso el empuje político y económico necesario para consolidarse y profundizarse.
En el caso concreto del Mercosur, la situación resultante ha sido el aumento de la riqueza relativa en Argentina y en Uruguay, representantes del grupo de países grandes y pequeños del bloque, respectivamente. Reforzando la tesis de que en los bloques de integración el mayor o menor nivel de desarrollo no se alcanza en función del tamaño del país sino de su capacidad de organización, de diversificación de su economía, de adaptación a los cambios, etc.
Por último recalcar que, desde el punto de vista constitucional, no hay obstáculos para que el Mercosur avance hacia una integración más plena, superando el objetivo inicial de crear un mercado común, tal y como ya ha realizado el otro gran proceso de integración regional que le ha servido de inspiración y modelo: la Unión Europea.
*Juan José Rodríguez Guerra es Máster en Unión Europea por la UNED, donde realiza su Tesis doctoral, y es profesor de Ciencia Política y Sociología en UNED-Las Palmas.
Juan José RodrÃguez Guerra*
El Mercado Común del Sur -Mercosur- se constituye por el Tratado de Asunción, suscrito en la capital paraguaya el 26 de marzo de 1991, por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Con posterioridad el único país que se ha incorporado como Estado Parte es Venezuela, el cual había solicitado formalmente su adhesión, plasmada mediante el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercado Común del Sur, de 4 de julio de 2006, una vez consumada su separación de la Comunidad Andina -CAN-.
Tras la destitución del Presidente constitucional paraguayo, por parte del Congreso de ese país, el 22 de junio de 2012, en aplicación del denominado Juicio Político previsto en el artículo 225 de su Constitución, cuyo Senado además tenía paralizada la ratificación del Protocolo de Adhesión de Venezuela, se aplica el Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (Ushuaia II), de 20 de diciembre de 2011, que permite la suspensión temporal de Paraguay como miembro del Mercosur, hasta que se celebren nuevas elecciones. Ushuaia II prevé que “se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”.