El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife ha declarado la nulidad de un clip -producto financiero tóxico- que Bankinter le colocó a un particular, informa la Asociación de Usuarios y Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin).
El texto jurídico se apoya en la Sentencia del 13 de Febrero de 2012 de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), de la que destaca el incumplimiento del deber de información por parte de Bankinter, así como el principio de transparencia y diligencia profesional que en su actuación no tuvo lugar.
La entidad financiera no explicó a su cliente la verdadera naturaleza y riesgos del producto al cliente, por lo que el juez afirma que existió vicio y error en el consentimiento. Las cláusulas del contrato resultaban ser ambiguas y muy complicadas para el entendimiento de una persona no experta en materia financiera.
El magistrado calificó el informe pericial de Cristóbal Verdú Nido como “magnífico y esclarecedor” y destacó del mencionado informe los siguientes datos: en el momento de suscribir el contrato la entidad financiera «era plenamente consciente de que la previsión de tipos de interés para los años de 2009 a 2011, a pesar de que esa previsión estaba reservada a las grandes entidades financieras y empresas de inversión.
El juez sacó la conclusión -y así consta en la propia sentencia- de que Bankinter comercializó los productos swap con la convicción (a pesar de no expresarlo así a los clientes) de que los intereses no iban a seguir subiendo en el año 2008, sino que bajarían sustancialmente. A pesar de ello, la entidad bancaria vendió los clips como “seguros frente a la subida de los tipos de interés”.