El Gobierno canario recurrirá la sentencia del TSJC sobre su decreto del gas

Instalaciones de aire propanado de Redexis

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Gobierno de Canarias recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que ha anulado parcialmente el decreto con el que reguló los criterios de adjudicación de las obras necesarias para construir en las Islas redes de distribución de aire propanado.

Esa sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), advertía varios defectos en el decreto, entre ellos, el de premiar que la extensión de la red de gas fuera la mayor posible, por encima de las necesidades reales.

El TSJC también cuestionaba en su fallo la legalidad de las zonas de distribución fijadas para Canarias, que se identificaban con el territorio de cada municipio,

La Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias defiende que “existen argumentos suficientes” para que su recurso contra ese fallo prospere en el Supremo.

El Gobierno defiende que las bases que establece ese decreto “no afectan ni interfiere en la normativa básica del Estado, sino que la desarrollan, adaptándola a las peculiaridades propias y específicas de la comunidad autónoma”.

Además, subraya que el decreto se aplica a municipios “en los que no existe red de distribución” y en los que, “al desarrollar las competencias normativas de la comunidad autónoma en esta materia, por razones de eficiencia y mejor gestión, puede determinar que las autorizaciones se otorgarán para el término municipal, como además así sucede en otros modelos autonómicos, como el de Baleares”

“Finalmente, el recurso, en relación a si el despliegue de la red es financiado por el sistema, considera que no es así ya que a raíz de los cambios establecidos en el modelo retributivo actual sólo se toman en consideración dos variables: el número de consumidores y el consumo que éstos realizan”, alega el Gobierno canario.

A su juicio, “ello implica que cualquier criterio de adjudicación, como son los controvertidos en este procedimiento, que haga referencia al despliegue de la red, ya sea en su extensión, ya sea en lo que se refiere a su plazo, tiene nulo impacto en la retribución regulada que la empresa o la instalación percibe”.

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