Un juzgado canario aplica ya la nueva doctrina europea para anular la cláusula multidivisa de una hipoteca
El magistrado sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria, Juan José Cobo Plana, ha tardado menos de dos semanas en aplicar la nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las hipotecas multidivisas. En una resolución dictada el 2 de octubre, el juez ha anulado por falta de transparencia las cláusulas de un contrato de préstamo sometido a las fluctuaciones del yen japonés. Para ello, se ha servido de los argumentos recogidos en una sentencia dictada por el tribunal europeo doce días antes, el 20 de septiembre.
La resolución del juzgado canario, hecha pública este viernes por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), obliga a Bankinter a recalcular y reconvertir el préstamo a euros desde su inicio y, por lo tanto, a devolver las cantidades cobradas de más por la aplicación de esa cláusula multidivisa. Los bancos comercializaron de forma masiva este tipo de hipotecas entre 2007 y 2008. Fueron publicitadas mayoritariamente entre colectivos con ingresos fijos garantizados con un gancho: las cuotas serían más bajas porque los tipos de interés de las divisas a las que se referenciaba la hipoteca eran menores que el Euríbor.
Sin embargo, en la práctica, la depreciación del euro con respecto al yen provocó, en el caso ahora resuelto, que los demandantes debieran a la entidad financiera 150.000 euros a los ocho años de haber firmado la hipoteca, a pesar de que ya habían amortizado, sin intereses, 35.000 euros y de que el préstamo era de 120.000. “Casi ningún ciudadano corriente entiende ni asume que, con el paso de los años, el principal de la deuda no sólo no descienda, sino que incluso pueda aumentar significativamente”, expone el juez.
Los razonamientos del TJUE en su sentencia del 20 de septiembre con respecto a las hipotecas multidivisas ocupan más de la mitad de la resolución de Cobo Plana. El tribunal europeo expuso, en relación a un caso dirimido en un juzgado de Rumanía, que, para que no sean consideradas abusivas, el sistema de protección a los consumidores obliga a los bancos no sólo a redactar de forma clara y comprensible las cláusulas, en un plano formal y gramatical, sino además a explicar de manera transparente “su funcionamiento concreto, las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el consumidor no perciba sus ingresos en esta divisa”.
“El prestatario deberá estar claramente informado de que se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será difícil de asumir desde un punto de vista económico”, recoge el fallo del TJUE. Para el magistrado sustituto del Juzgado de Primera Instancia 13 de la capital grancanaria, Bankinter no ha acreditado, “ni lo ha intentando con un mínimo rigor jurídico”, que cumpliera con las exigencias de información y transparencia exigidas.
El juez subraya que la entidad financiera tenía la obligación de aportar una información “exhaustiva” a la pareja que estaba interesada en suscribir el préstamo hipotecario en esas condiciones para que se hiciera “una idea adecuada” de las consecuencias económicas que la referencia a la fluctuación de la divisa escogida, el yen japonés, podría acarrear. Bankinter también debía dejar claro que una futura apreciación de esa divisa en relación al euro supondría no sólo un aumento en la cuota mensual, “sino también, como así ha sucedido, que, dado que sus ingresos son en euros, el importe principal no sólo no ha disminuido, sino que se ha incrementado en 30.000 euros, de 120.000 a 150.000”.
Cobo Plana también cita entre la jurisprudencia la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en marzo de 2015 sobre las cláusulas suelo y recuerda que exige unos requisitos “elevadísimos” para entender cumplidos los presupuestos de la doble transparencia a pesar de que, en mucho de los casos, la redacción es “de una sencillez aplastante”. Para el magistado, “no tendría sentido” que esas exigencias se rebajaran “cuando se trata de la comercialización de un producto cuya rentabilidad va referida a unos parámetros tan desconocidos para el público en general como son el LIBOR (tipo de interés para el yen japonés) y las fluctuaciones de las divisas o monedas extranjeras”.
La sentencia, que aún no es firme, condena al banco al pago de las costas procesales.