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La acusación popular pide reanudar el juicio contra Pedro San Ginés por la incautación de la desaladora de Montaña Roja

Pedro San Ginés (Felipe De La Cruz)

Lanzarote Ahora

Arrecife —

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La acusación popular ha remitido un escrito al Juzgado de lo Penal 3 de Arrecife para solicitar la reanudación del juicio iniciado y anulado la pasada semana sobre la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja, en el municipio de Yaiza. En esta causa están procesados el expresidente del Cabildo de Lanzarote y actual portavoz de Coalición Canaria (CC) en la corporación insular, Pedro San Ginés; el secretario de la institución, Francisco Perdomo, y José Juan Hernández, antiguo gerente del Consorcio Insular de Aguas. Fue la representación letrada del dirigente nacionalista quien reclamó la anulación de la vista oral en su segunda sesión al entender que el órgano judicial competente para juzgarlo era la Audiencia Provincial, ya que las penas de inhabilitación solicitadas por la acción popular superaban los diez años, el límite para que estas causas sean dirimidas en un juzgado de lo penal. 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los juzgados de lo penal serán competentes para enjuiciar causas sobre delitos de prevaricación (resolución arbitraria dictada a sabiendas por autoridad o funcionario público) siempre que las penas solicitadas no excedan los cinco años de cárcel o los diez años de condenas de otra naturaleza, entre ellas la de inhabilitación. “Cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del juez de lo penal, se declarará incompetente para juzgar, dará por terminado el juicio y el secretario judicial remitirá las actuaciones a la audiencia competente”, exponía el auto dictado por la titular de ese órgano, María Luisa Moreno, el 17 de noviembre. 

En esta causa solo hay una acusación, la popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez, consejeros de Podemos en el Cabildo de Lanzarote en el anterior mandato. La Fiscalía ha pedido la absolución de los procesados al sostener que no hay infracción penal, mientras que la empresa privada a la que le fue incautada la desaladora, Club Lanzarote, desistió de su denuncia a principios de 2018 tras alcanzar un acuerdo con la corporación insular. 

A pesar de que el auto de la magistrada titular del Juzgado de lo Penal 3 de Arrecife no es recurrible, la acción popular ha elevado un escrito en el que solicita que se reanude la vista oral en el mismo órgano judicial, ya que, en su opinión, es “competente para juzgar la causa”. “El auto de apertura de juicio oral es correcto”, reza el escrito, que incide en que el Código Penal aplicable y más favorable para los encausados es el vigente en 2014, año en el que sucedieron los hechos que se juzgan. En esa versión de la norma, el artículo 404 fija penas de entre siete y diez años para los delitos de prevaricación, dentro de la horquilla, por tanto, para que el fallo corresponda a un juzgado de lo penal. Tras la reforma de 2015, sin embargo, las condenas se elevaron y ahora se sitúan entre los nueve y los quince años. 

El abogado de la acusación popular remarca además que el auto de la jueza viene a resolver una cuestión previa planteada en el segundo día de celebración del juicio y, por lo tanto, es “totalmente extemporánea”. “Aunque hipotéticamente consideren que la Audiencia Provincial es la competente y pidan que se les aplique el Código Penal más desfavorable, este juzgado sigue siendo el competente”. Así, de acuerdo a su artículo 2, “en caso de duda sobre la determinación de la ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”, recoge el escrito.

La acción popular recuerda además que dirigió un escrito de acusación al Juzgado de lo Penal y anunció de forma verbal en la sesión del juicio oral del 17 de noviembre su intención de rebajar la pena de inhabilitación en sus conclusiones, aplicando el Código Penal más favorable para los condenados, por lo que solicita que se reanuden las sesiones “a la mayor brevedad posible”. 

En su escrito de acusación, la acción popular sostenía que los ahora procesados habían actuado de común acuerdo para incautar “de forma ilegal”, sin orden judicial, una planta desaladora privada a la empresa Club Lanzarote, “al margen de la ley y omitiendo los trámites obligados” para entregárselas a la empresa concesionaria del servicio de aguas en la isla, Canal Gestión Lanzarote. Una actuación que, para los exconsejeros de Podemos en el Cabildo, fue “absolutamente desproporcionada”, ya que esa medida cautelar estaba sujeta a un expediente sancionador a la empresa (que distribuía agua sin la concesión necesaria a vecinos del municipio) por una multa máxima de 7.200 euros. 

La incautación era, a juicio de la acción popular, “la única vía que daba respuesta al capricho del señor San Ginés y su deseo de beneficiar a Canal Gestión Lanzarote por encima del respeto a la legalidad vigente y de la propiedad privada”. El objetivo, según la acusación, era entregar la gestión del ciclo del agua del núcleo turístico de Montaña Roja a Canal Gestión para que esta obtuviera “pingües beneficios a costa de infringir de forma flagrante y grosera la legalidad vigente”. 

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