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El TSJC anula al completo el concurso de ambulancias de 2008

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado un nuevo varapalo al concurso de ambulancias iniciado en 2008 por la Consejería de Sanidad del Gobierno autonómico, que ha sido objeto de numerosas reclamaciones ante los juzgados.

En una sentencia del pasado 4 de julio a la que ha tenido acceso CANARIAS AHORA, el TSJC declara la nulidad del acto de apertura de sobres (o acto de apertura de proposiciones). Dicho acto tuvo lugar el 15 de octubre de 2008, y ahora se establece que las actuaciones del concurso “deberán retrotraerse” a esa fecha.

Según las fuentes consultadas por este periódico, esto supone la anulación al completo de este millonario concurso de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente para las zonas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote.

El tribunal considera que la mesa de contratación incurrió el 15 de octubre de 2008 en una “ausencia de publicidad” en el procedimiento, además de que permitió que en el momento de apertura de sobres uno de los participantes en el concurso corrigiese la documentación de su oferta económica. Asimismo, el TSJC echa en cara a la Administración sus reticencias a la hora de suministrarle documentación sobre el concurso, lo cual según la sentencia equivale a “impedir la revisión del procedimiento”.

El fallo del TSJC estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Manuel Guerra Castellano S.L., después de que ni la Consejería de Sanidad en 2008 ni el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria en 2010 hubieran atendido a sus argumentos.

Respecto a la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3, el TSJC señala que “se perdió en la marea de datos que contiene la demanda y al final terminó rechazando genéricamente unos y otros”.

Irregularidades

Según el TSJC, “consta que se impidió el acceso público de los presentes” al acto del 15 de octubre de 2008, y “los problemas de aforo alegados constituyen una arbitrariedad injustificable”. La sentencia recoge que solo se permitió la entrada de un representante de cada una de las empresas licitadoras, denegando la entrada de asesores que habían solicitado algunas de ellas.

Además, el tribunal tacha de “notoriamente irregular” el que la mesa permitiera al abrirse los sobres que una empresa corrigiera su oferta económica, algo contrario a las bases, y señala que la anulación del acto está del mismo modo motivada por la admisión irregular de dos de las licitadoras: una de ellas presentaba defectos en el aval y la otra, Iscan Transportes Socio Sanitario, no había acreditado su solvencia profesional y económica, lo cual ya puso de manifiesto el TSJC en una sentencia anterior de 2011 al anular una parte del concurso.

Por último, el Tribunal Superior de Justicia no fija indemnización porque “no queda acreditada la realidad de los daños reclamados”.

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