Absuelven a Carlos Sánchez, portavoz del PP en el Cabildo de Gran Canaria

El Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia en la que absuelve al portavoz del PP en el Cabildo de Gran Canaria y ex concejal de Urbanismo en Santa Brígida, Carlos Sánchez, así como a dos arquitectos municipales, imputados por presuntos delitos de prevaricación en relación a la concesión en el año 2000 de una licencia urbanística para construir 27 dúplex en el barrio de La Atalaya.

Dicha resolución judicial, dada a conocer este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, responde a las diversas denuncias interpuestas por un vecino al considerar que la obra invadía suelo rústico y la constructora redujo entonces a 25 las viviendas.

La sentencia -contra la que cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de 10 días- declara probado que por acuerdo de la comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de Santa Brígida en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2000 se aprobó conceder a la entidad Teyma Canais SL licencia urbanística para la construcción de 27 viviendas unifamiliares entremedianeras y garaje en El Estanco, en La Atalaya.

Para dicha concesión se contó con los informes favorables emitidos por uno de los técnicos municipales hasta ahora imputado y una técnico de la Administración General de fecha 13 y 14 de noviembre de 2000.

La citada construcción, en atención a la legislación urbanística vigente en aquel momento, constituida por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas por la Comisión de Urbanismo en sesión de 30 de marzo de 1990, invadió parte de suelo calificado como rústico conforme a dicha normativa urbanística.

Un nuevo proyecto reformado

Posteriormente, ante la posibilidad que se estuviera construyendo en parte de suelo rústico, se requirió a la promotora a efectos de modificar el proyecto original. Por la representación de Teyma Canais SL el 2 de febrero de 2001 se presentó nuevo proyecto reformado para su aprobación.

De este modo, la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de abril de 2001, acordó conceder licencia urbanística para reformado de proyecto, pasando de 27 a 25 viviendas unifamiliares entremedianeras.

Para dicha concesión se contó igualmente con el informe favorable de uno de los técnicos municipales hasta ahora imputados y el informe jurídico correspondiente de fecha 16 y 17 de abril de 2001.

Como consecuencia de diversas denuncias interpuestas por un vecino, el Ayuntamiento procedió a estudiar “si efectivamente, aún con las modificaciones efectuadas”, se invadía suelo rústico.

Paralización de la obra

Así, en una reunión celebrada el 13 de marzo de 2003 entre el entonces concejal de urbanismo Carlos Sánchez Ojeda, el arquitecto municipal, el arquitecto de la obra y los administradores mancomunados de Teyma Canais acordaron la paralización parcial de la obra en la zona que puede afectar al suelo rústico, en tanto no quedara acreditada con exactitud el número de viviendas que se estaban edificando en suelo rústico.

Ante la discrepancia del número de viviendas que efectivamente podrían estar afectadas y la confusión entre el límite de suelo rústico y urbano, el 17 de marzo de 2003 uno de los arquitectos municipales emitió un informe en el que interesó requerir a la promotora la inmediata paralización de las obras hasta en tanto se tramitara la calificación territorial ante la Consejería de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria.

Así, por resolución de la Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2003, se decretó la paralización cautelar de la totalidad de la obras amparadas por la citada licencia y el inmediato precintado de las mismas.

Frente a dicha resolución la entidad Teyma interpuso recurso contencioso-administrativo y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de la capital grancanaria dictó un auto el 25 de septiembre de 2003 por el que acordó la suspensión de dicho acto administrativo.

Largo pleito judicial

Asimismo, este mismo órgano dictó una sentencia el 24 de octubre de 2007 en el que estimó dicho recurso y declaró la nulidad de la resolución dictada por la Alcaldía, acordando una indemnización a favor de la entidad Teyma. Dicha resolución fue confirmada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas en sentencia de 19 de enero de 2009.

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de octubre de 2003 se acuerda la suspensión de la eficacia de la citada licencia de construcción LU nº 341/2000 otorgada el 15 de noviembre de 2000, así como la licencia de reformado de proyecto, concedida por acuerdo de 18 de abril de 2001, en el que se suprimían dos viviendas.

Igualmente, una sentencia de 30 de enero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas se declaró la nulidad de la licencia para la construcción de las 27 viviendas otorgada por el Acuerdo de 15 de noviembre de 2000, así como la de reformado de proyecto, concedida por el Acuerdo de 18 de abril de 2001 en el que suprimían dos viviendas.

También declaró la nulidad parcial de la resolución de la Alcaldía de 23 de octubre de 2003, determinando que la suspensión se debe limitar a la parte de la obras que se encuentran sobre suelo rústico, que son en total 518 metros cuadrados, debiendo “la propia administración procurar legalizar lo antes posible la situación de las viviendas construidas sobre suelo urbano”.

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