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Publicado el decreto que limita la movilidad en Tenerife: estas son las restricciones hasta el 2 de enero

El presidente de Canarias (centro), tras la Junta de Seguridad celebrada este viernes

Efe

18 de diciembre de 2020 18:12 h

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El Boletín Oficial de Canarias ha publicado en la tarde de este viernes el decreto que limita la entrada y salida de Tenerife durante los próximos quince días, que entra en vigor a las 00.00 horas de este sábado.

En el decreto, aprobado el pasado miércoles por el Consejo de Gobierno, se restringe la entrada y salida de la isla de Tenerife debido a la elevada incidencia de la pandemia de COVID-19, salvo que se trate de desplazamientos justificados o se tenga reserva turística, se limita el número de personas que pueden reunirse y se limita la libertad de circulación entre las 22.00 y las 06.00 horas.

La entrada y salida de la isla estará permitida para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y para cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

También para asistir a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

El retorno al lugar de residencia habitual o familiar también se autorizan, incluidos los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

Otro de los motivos para entrar o salir es la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y también se autoriza el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

Las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, y la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables también son motivos justificados, además de causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Quedan exceptuadas las personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico y están sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión.

El decreto autoriza al presidente de Canarias, en los términos que determine el consejero de Sanidad, a decretar el cierre perimetral de los términos municipales de la isla de Tenerife en función de los indicadores epidemiológicos.

Número máximo de personas reunidas

Asimismo, se limita el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo.

Serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar.

Esta limitación no será de aplicación a las actividades de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

Nochebuena y Fin de Año

En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 de enero de 2021, no se superará el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de tres unidades de convivencia, según fija el Gobierno canario.

Como recomendación figura que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, intentando no superarse los dos grupos de convivencia y se tendrá especial precaución y cuidado con las personas más vulnerables a la COVID-19.

Toque de queda

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se establece de las 22:00 horas a las 06:00 horas todos los días, excepto para la Nochebuena, que se retrasa hasta las 00:30 horas y para la Nochevieja, que se retrasa hasta las 01:00 horas, y exclusivamente para el retorno al domicilio habitual.

De este precepto se exceptúan los desplazamientos para adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Respecto a las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse con respeto a los horarios indicados, pero se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

También se recomienda evitar los cantos, y se prohíben los coros y los contactos con riesgo sanitario. 

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