El voto particular de un consejero del Consultivo sobre la rebaja fiscal de CC y PP: “La justificación es pobre e insuficiente”

Consejo de Gobierno de Canarias, presidido por Fernando Clavijo.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Parlamento de Canarias convalidó la pasada semana la primera medida de “alivio fiscal” del Gobierno de Coalición Canaria (CC) y el Partido Popular (PP), la bonificación del 99,9% sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo hizo siete días después de que el Consejo Consultivo emitiera el dictamen que avalaba tanto que lo hiciera mediante la vía extraordinaria del decreto ley como su contenido.

El organismo independiente daba el visto bueno al decreto pese a “echar en falta” en el expediente un estudio económico que acreditase que esa bajada de impuestos era adecuada para el fin perseguido de “contribuir a la reducción de la inflación” y la “recuperación de la renta disponible de las familias” del Archipiélago.

Además, la decisión del Consultivo no fue unánime. Uno de sus consejeros, Luis Fajardo Spínola, formuló un voto particular discrepante con el sentir mayoritario del pleno (otros siete miembros), al entender que no concurren las circunstancias “de urgente y extraordinaria necesidad” para recurrir al decreto frente a la vía ordinaria de tramitación parlamentaria y que la justificación dada por el Gobierno es “pobre e insuficiente”.

“Sorprende la fe del Gobierno en esta su primera actuación de política antiinflacionista, atribuyendo a una medida relativamente humilde un efecto tan grandioso, pues no queda acreditado que la bonificación del 99,9% de la cuota vaya a incidir, con el alcance que se pretende, en el proceso inflacionario”, expone el voto particular del consejero, que también advierte de que, en caso de recurso, la norma podría ser declarada inconstitucional. Fajardo Spínola es doctor en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL) y, desde 2002, miembro del Consejo Consultivo. Antes había sido diputado del PSOE en el Congreso y en el Parlamento de Canarias.

Fue el anterior gobierno, liderado por los socialistas, quien recuperó el impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias. Desde enero de 2020, las herencias de hasta 300.000 euros estaban exentas de pagarlo y, a partir de esa cifra, se establecía una serie de porcentajes de bonificación sobre la cuota tributaria, de manera que había una proporcionalidad. Cuanto más se heredaba o se donaba, más se pagaba.

Ahora, CC y PP han extendido la bonificación del 99,9% de manera lineal a la práctica totalidad de herencias o donaciones, con independencia de las cantidades que se manejen.

En la exposición de motivos del decreto recientemente convalidado, el nuevo gobierno sostenía que la rebaja fiscal pretende “minorar los efectos negativos de la subida de precios y la caída del consumo”. La mayoría del pleno del Consultivo daba por buena esa justificación, pese a admitir que “la incorporación al expediente de un estudio económico contribuiría al entendimiento del párrafo” sobre la conexión entre esa bonificación lineal y el aumento de la renta disponible.

“Se pretende revertir con urgencia una situación de pérdida de poder adquisitivo provocada por el incremento de los precios al consumo, difícil de prever y que requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”, reza el dictamen.

No comparte esa apreciación el consejero que formula el voto particular. A juicio de Fajardo Spínola, la “extraordinaria y urgente necesidad” del decreto ha sido explicada de manera “genérica y vaga”, cuando precisa una definición “explícita y razonada”. Remarca que la memoria no cuantifica la inflación ni analiza el alcance de la medida sobre el fin perseguido. “A falta de justificación económica, resulta gratuita e infundada la afirmación” de que el decreto ley provocará un impacto sobre la renta disponible de las familias canarias y la dinamización de la actividad económica.

“La exposición de motivos, o algún otro documento económico adjunto con suficiente solvencia, debió haber explicado tan milagroso resultado. No se ha probado que la norma de urgencia sea capaz de generar tan benéficos efectos, y de hacerlo además instantáneamente, que para ello se buscó tan urgente y excepcional instrumento”, expone este voto.

Para el jurista, tampoco se explica ni se fundamenta a quién beneficia ni cómo. “Un estudio económico que analizara la aplicación del tributo en los últimos años hubiera aclarado cuáles de esas familias canarias, por grupos de sujetos pasivos (personas que deben hacer frente a la obligación tributaria), se beneficiarían realmente de la modificación legal ahora aprobada”, destaca.

Según Fajardo, “no ha quedado probada la exigible conexión de sentido” entre la medida adoptada (rebaja fiscal) y el objetivo pretendido (reducción de la inflación).

“Es perfectamente legítimo que el nuevo gobierno, en cumplimiento de su programa, pretenda la necesaria reforma legal, lo que no puede es efectuarlo por legislación de urgencia”, agrega el consejero, que hace hincapié, además, en que, con este cambio normativo, el Gobierno de Canarias abandona un sistema de reparto proporcional al importe de la cuota tributaria por otro de carácter lineal, con una bonificación única que se aplica sin tener en consideración su cuantía. “No parece que la bonificación vaya a incidir en el proceso inflacionario”, sotiene Fajardo.

En la misma línea se pronunciaron la pasada semana en el Parlamento regional los portavoces de PSOE y de Nueva Canarias (NC), para quienes la bonificación aprobada es “un cheque para favorecer a unos pocos”. En concreto, “al 0,3% de los contribuyentes que heredan más de 1,2 millones de euros por persona”.

El voto particular del consejero del Consultivo concluye advirtiendo de que, por las razones expuestas, no concurre el requisito de “extraordinaria y urgente necesidad” para aprobar, mediante decreto ley, esa reforma tributaria y, en consecuencia, entiende que, de ser recurrido, podría ser declarado inconstitucional.

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