Un año con el monumento a Franco de Tenerife protegido por la Justicia y el Catálogo de Vestigios canario en espera

Monumento a Franco, en Santa Cruz de Tenerife.

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Canarias sigue en deuda con la Memoria Democrática. Hace justo un año, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) protegía cautelarmente el monumento a Franco de Santa Cruz de Tenerife y lo hacía al admitir un recurso de la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio San Miguel Arcángel en contra de la decisión del Cabildo de Tenerife de no declarar como Bien de Interés Cultural dicha escultura. Desde entonces, el monumento se encuentra protegido tras los intentos de que sea suprimido de la vía pública en cumplimiento de las leyes estatales y la canaria de Memoria Histórica. 

La Justicia no solo se pronunció respecto a este monumento. El TSJC admitió además los recursos de hasta dos asociaciones y del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en su cruzada contra el Catálogo de Vestigios de Canarias, que se avanzó en la pasada legislatura (en la que era presidente Ángel Víctor Torres con un pacto con NC, Sí Podemos y ASG). El principal argumento del alcalde, José Manuel Bermúdez (Coalición Canaria) era que se había publicado solo el compendio de vestigios que tienen que ver con esta ciudad y no se había publicado el resto de ayuntamientos. No obstante, la voluntad del anterior Ejecutivo era la de ir actualizando el catálogo a medida que se fueran elaborando los listados de vestigios de todos los municipios de las Islas. 

El motivo por el que se comenzó con Santa Cruz de Tenerife es que precisamente el alcalde ya había encargado un estudio a una comisión experta de la Universidad de La Laguna (ULL). Además, tal y como concluyó el catálogo de vestigios (coordinado por la misma historiadora del arte, Maisa Navarro) la capital tinerfeña es uno de los casos “más intensos” de España con una gran concentración de elementos conmemorativos del régimen “de dimensiones monumentales en una superficie muy reducida”. 

En mayo, el TSJC ordenó publicar de forma íntegra el Catálogo de Vestigios de Canarias en el BOC y apenas unos días después el Gobierno de Canarias subsanaba este error. No obstante, pronto llegarían otros autos ante los recursos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la asociación San Miguel Arcángel y la asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces.  

En cuanto al recurso presentado por el Ayuntamiento, el TSJC compra precisamente el argumento defendido por Bermúdez. En él se afirma que es un “grave quebranto de forma” la aprobación de un catálogo autonómico bajo la consideración de aprobación inicial. Una cuestión que considera “arbitraria” y afea que el Gobierno de Canarias no explique por qué se comienza por Santa Cruz de Tenerife. También la Sala destaca que esta decisión genera “indefensión” al Ayuntamiento porque no le permite tener criterios comparativos con otros municipios. 

La Sala también vio entonces “difícilmente explicable” la “falta de audiencia” en la elaboración del catálogo. No obstante, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sí que fue invitado a la Comisión Técnica de Memoria Histórica que aprobó el Catálogo de Vestigios Franquistas. Tanto el alcalde como el concejal Guillermo Díaz (PP) votaron en contra.

En esa misma resolución judicial, una de las cuestiones que más han llamado la atención es que el TSJC entra en el fondo del catálogo, en su contenido. Para dos de los jueces, para eliminar un nombre del callejero “no basta” con que ese personaje al que se alude tenga “cualquier relación con el franquismo”, sino “una participación activa y relevante en la sublevación” o la ocupación de cargos de “máxima importancia”.

Esos dos magistrados (el ponente, Juan Ignacio Luque Casariego, y Jaime Guilarte Martín Calero) defienden que José Calvo Sotelo “ni falleció en la Guerra Civil, ni fue militar, ni voluntario de nada…. porque era un parlamentario elegido democráticamente por el pueblo y fue asesinado por la policía del Estado (Guardias de Asalto) el 13 de julio de 1936, antes de la sublevación militar y de la guerra”. 

Sin embargo, el auto contó con el voto particular del magistrado Evaristo González, que   discrepa “expresamente y en todo caso de las afirmaciones de carácter histórico que se realizan a propósito del señor Calvo Sotelo, del señor Marrero, del señor Aguiar y del señor Amigó de Lara, que este magistrado no suscribe”. Además, incide en que difiere de todo lo que concierne a la tercera página (donde se habla de Calvo Sotelo, entre otros) pues “los criterios jurisprudenciales expuestos tocan ya al fondo del asunto” y considera que debieron haber sido evitados en esta fase procesal. 

La segunda fase, sin publicar en el BOC

En julio de 2023, cuando ya se había producido el cambio de Gobierno y Coalición Canaria volvía a ostentar el poder, la Universidad de La Laguna (ULL) informó de que los investigadores ya habían finalizado la segunda fase de este catálogo, que consistía en enumerar los vestigios, honores y distinciones franquistas que permanecían en el resto de capitales canarias incumpliendo así las leyes de memoria democrática. 

Ese estudio, que consta de cinco amplios volúmenes de más de 3.000 páginas, dan continuidad al ya finalizado sobre Santa Cruz de Tenerife. En él se desprende que Las Palmas de Gran Canaria es, de las capitales estudiadas en esta segunda fase del catálogo, el enclave de mayor concentración de vestigios en concepto de monumentos, placas y rótulos, denominaciones de espacios públicos e inmuebles y honores franquistas. “Esta realidad ha permanecido ajena a la conciencia colectiva hasta la actualidad, a pesar de que en momentos distintos varias corporaciones realizaron algunas acciones conducentes a la eliminación de elementos contrarios a la normalización democrática”, aseguran los investigadores.

No obstante, esa información aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias. Este periódico ha preguntado varias veces al Gobierno de Canarias sobre si existen novedades respecto a este catálogo y si se ha empezado el trabajo en el resto de municipios, sin que haya obtenido respuesta de momento. Sí han informado de que en el primer cuatrimestre de este año esperan convocar la Comisión Técnica de Memoria Histórica, tan ansiada por las asociaciones de Canarias que esperan que se reactiven las exhumaciones y los trabajados de búsqueda, verdad y reparación. Las esperanzas sobre todo están puestas en este sentido en que hay un ministro canario de Memoria Democrática; Ángel Víctor Torres. 

Por qué no se puede resignificar el monumento a Franco

Pese a la cantidad de vestigios que perviven en las calles de Canarias, si hay uno que llama la atención es el monumento a Franco. Mucho se ha debatido sobre si es Bien de Interés Cultural (el anterior equipo de Gobierno del Cabildo de Tenerife encargó unos informes que concluyeron que no lo era) y sobre si es posible resignificarlo. El Catálogo de Vestigios de Canarias es contundente al afirmar que no es posible resignificar la escultura. 

En concreto, el informe concluye que es necesaria la “retirada del grupo escultórico”, que está configurado por una base que es una alegoría de la isla de Tenerife, “que actúa como anclaje de las piezas superiores y como símbolo de la contribución de la isla de Tenerife a la sublevación militar”. También se compone de “la figura del arcángel”, que simboliza el vuelo realizado por Franco en el avión conocido como Dragon Rapide, y el “símbolo propio de la guerra de religión que recibe el auxilio divino a través de la figura angélica”. 

De hecho, los expertos insisten en que es una vulneración de la ley esa figura alegórica del general Franco sobre el arcángel “representado como un joven atlético vestido con una túnica que alude a la bandera nacional y presenta al frente una espada que se identifica como una cruz”. El complejo también contiene los escudos alegóricos a los nueve partidos judiciales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife en 1960, que representan la pretensión de significar el reconocimiento de la sublevación militar y de la Guerra Civil como causa justa y legal.

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