Violencia machista
La disparidad de los juzgados para proteger a víctimas de violencia machista y por qué se saturan los de Santa Cruz de Tenerife

Cartel contra la violencia de género en una manifestación en Canarias.

Jennifer Jiménez

10 de diciembre de 2023 11:21 h

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Casi un 60% de las medidas de protección solicitadas por las víctimas de violencia de género que denuncian han sido denegadas desde 2005 hasta el año pasado por los Juzgados de La Laguna, según los datos del Consejo General del Poder Judicial analizados por eldiario.es. Un mismo panorama se ha venido dando en Güímar, donde solo se conceden un 46% de las medidas solicitadas. Se trata de un escenario que contrasta con los juzgados de la provincia de Las Palmas, que adoptan en algunos casos más del 80% de las órdenes de protección solicitadas. El caso de la provincia de Santa Cruz de Tenerife ha sido alertado ya por el Foro contra la Violencia de Género de Tenerife, que elevó una queja a la Diputación del Común. El Consejo General del Poder Judicial determinó el pasado año que los juzgados de la capital tinerfeña asumieran los casos de violencia machista de esos dos municipios y los de Puerto de La Cruz, una medida controvertida que ha supuesto la saturación de ese partido judicial. 

Si atendemos a los datos de 2022, los últimos publicados, en el partido judicial de La Laguna se presentaron 138 peticiones de medidas de protección para víctimas de violencia de género; de ellas fueron aceptadas 43 y denegadas 95. El Foro contra la Violencia de Género recuerda que en años anteriores la cifra fue más alarmante, pues en 2020 se adoptaron 20 y se denegaron 95 o en 2021 solo se aceptaron 19 medidas de protección de 68 solicitadas. En Güímar ocurría una situación similar al aceptar en el año de la pandemia 27 de 69 y un año después sólo 16 de 44. Ese mismo año, en Las Palmas de Gran Canaria se aceptaron 131 de las 142 medidas a instancias de las víctimas. “Por tanto, dependiendo del partido judicial al que pertenecieran según el municipio, suponía que había un porcentaje más o menos alto”, denuncia Elisa Pérez Rosales, del Foro contra la Violencia de Género. 

La experta señala que se trata de datos públicos y que “es preocupante” que “ninguna institución u organismo interno haya revisado esos datos”. “¿Cómo es posible que no haya un organismo interno que los valore?” se cuestiona. Pérez Rosales considera que esas diferencias lo que hacen es “obstaculizar más todos los procesos y denunciar”. Subraya que el foro seguirá analizando los datos e insta a que se pongan las medidas adecuadas para que ninguna mujer se encuentre en situación de vulnerabilidad ante el maltratador. 

Desde la Diputación del Común explican a este periódico que la Adjuntía de Igualdad recibió esta queja de los colectivos feministas y que elevó la misma al Consejo General del Poder Judicial. No obstante, remarcan que no tiene competencias para entrar en las decisiones judiciales, pero sí para dar traslado a la queja, así como solicitar formación en perspectiva de género y recursos. El Foro contra la Violencia de Género lamenta no haber tenido más noticias de dicha queja e insiste en que el sistema debe dar seguridad a las víctimas. 

La abogada experta en violencia de género Natalia Morales señala que los juzgados de La Laguna o Güímar solo están resolviendo casos de violencia machista cuando se encuentran  de guardia y que al depender de los juzgados de violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife desde el pasado año se ha generado un vacío. Por un lado, explica que las diferencias a la hora de proteger a las víctimas dependen de la perspectiva de género del juez o jueza y que deberían tenerla todos los operadores jurídicos así como todos los juzgados independientemente de que sean específicos en violencia sobre la mujer. 

“No podemos pensar que los juzgados de familia deben estar exentos de estar formados en violencia de género porque a lo mejor la víctima está reclamando un impago de una pensión que puede estar cometido por un maltratador. La violencia económica ya está claramente reconocida por la jurisprudencia”, indica la abogada. 

Por otro lado, hace referencia a esa saturación que ha supuesto para los juzgados de anta Cruz de Tenerife. Considera que cada partido judicial debería tener juzgados de violencia sobre la mujer. Destaca que en un día pueden llegar a los juzgados de la capital tinerfeña hasta 13 o 14 atestados de La Laguna, Güímar o Santa Cruz para la resolución o enjuiciamiento de juicios rápidos. Las órdenes de protección explica que se resuelven por unidad de acto, pero que esos juzgados están tan desbordados que abren diligencias previas pero no la celebración de juicios rápidos y si hay que tomar una testifical a lo largo de la mañana con carácter inmediato, muchas veces no da tiempo. 

Los procedimientos se dilatan en el tiempo esperando la celebración de juicio una vez que se abren las diligencias previas y las víctimas sufren violencia institucional por esa falta de sensibilización y escasez de recursos. Se trata de lo que las expertas llaman “revictimización secundaria” y es que el proceso las termina agotando y muchas veces desisten por el camino. A todo ello habría que sumarle las distancias geográficas en Tenerife, que lo complica. Hay veces que las mujeres no tienen recursos económicos o apoyos para poder dejar a sus menores a cargo de otra persona en lo que tienen que desplazarse desde un barrio de La laguna, por ejemplo, a Santa Cruz para declarar o realizar algún procedimiento. 

La jueza decana de Santa Cruz de Tenerife, Esmeralda Casado ya ha alertado en varios medios locales de cómo afecta esa unificación de competencias de violencia de género en los juzgados de la capital tinerfeña y ha propuesto recientemente reestructurar esos espacios. 

¿Qué medidas de protección existen?

En España existen numerosas medidas de protección para las víctimas de violencia de género. Estas pueden ser medidas judiciales, civiles y penales y otras medidas extrajudiciales. En el primer bloque, las penales están muy enfocadas a la seguridad de las víctimas como la orden de alejamiento, en la que se establece una orden de distancia entre el investigado y la víctima dependiendo del lugar donde se encuentre: hacia el lugar de trabajo, residencia o cualquier punto donde se encuentre la víctima.  Así mismo, existe la prohibición de comunicación, donde el investigado no puede ponerse en contacto con la víctima por ninguna vía, ni telemática, ni a través de otras personas… Y en este apartado también se sitúa la prohibición de tenencia o transporte de armas. 

La abogada Natalia Morales indica también otras medidas más específicas dependiendo de la valoración del riesgo de la víctima, como puede ser la salida inmediata del agresor del domicilio en caso de que vivieran juntos, aunque en ocasiones la mujer acude directamente a un recurso especializado. Además, puede dictarse la prohibición de residencia del agresor en un determinado municipio o los dispositivos de control telemático (la pulsera que se coloca al agresor y que envía una señal al móvil de la víctima si este se encuentra cerca). 

Por otro lado, dentro de las medidas de protección civiles se enumera, por ejemplo, en el caso de tener hijos menores la suspensión de régimen de visitas, algo por lo que se ha luchado mucho desde el movimiento feminista. En el caso de que no se acordara dicha suspensión, debe existir un auto motivado por parte del juez o la jueza explicando el por qué no se suspende. Así mismo, cabe la posibilidad de la suspensión de la patria potestad, que según explica Natalia Morales dificulta la toma de decisiones sobre los menores por la negativa de los agresores como ir a un determinado colegio, a un médico especialista, a un viaje de fin de curso… “Es una manera de ejercer la violencia vicaria, el ejercicio de la patria potestad de manera constante”. 

La abogada enumera otras medidas como la protección de datos. Por ejemplo, si la víctima está residiendo en un recurso alojativo especializado para víctimas de violencia de género, no ponerlo o poner “domicilio desconocido” para garantizar la seguridad de ellas y los menores. Así mismo, hay medidas extrajudiciales que se pueden mantener como que en esos recursos alojativos las mujeres pueden acudir con los menores a cargo así como personas dependientes que cuiden. 

“Para estos recursos no es necesario realizar denuncia previa y en ellos tenemos un equipo técnico, psicólogos, juristas…” que hacen seguimiento. También recuerda el servicio Atenpro, que es un teléfono de teleasistencia donde pueden activar con un botón las emergencias. En este sentido, también hace mención a medidas de seguridad como que las víctimas rompan con sus rutinas horarias, poner la situación en conocimiento de un familiar, amigo o vecino, poner señales de emergencia… Se trata de medidas en este caso que “disuaden al investigado y pueden evitar situaciones de riesgo”. 

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