8M en Canarias
Cuando la Justicia aplica la perspectiva de género para que las mujeres, sobrecargadas por los cuidados, puedan conciliar

Familia paseando por Las Canteras.

Jennifer Jiménez

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Laura (nombre ficticio) solicitó a la empresa en la que trabajaba que se adaptara su turno al horario de mañana para poder cuidar a sus hijos de cuatro y seis años. La empresa, un supermercado, se negó porque “alteraba” la distribución de la jornada. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a esta mujer al aplicar la perspectiva de género a su caso y la perspectiva de infancia, teniendo en cuenta el interés superior de los y las menores. La resolución recuerda, entre otras cuestiones, las dificultades de las madres trabajadoras que las empuja en el peor de los casos a abandonar sus puestos de trabajo. 

No es la única resolución judicial reciente del TSJC que se pronuncia en este sentido. En otro caso, una trabajadora de una compañía de seguros solicitó también que se adaptara su turno al horario de mañana para cuidar de su bebé. La sentencia también estima que la empleada ha aportado razones objetivas y se ha atendido al interés general del menor considerando además que no existen “verdaderas razones organizativas” por parte de la empresa que justifiquen su negativa ya que, en este caso, la mujer se encargaba de la atención telefónica y el mayor volumen de llamadas en esta empresa se produce por la mañana. 

En ambos casos, la magistrada Gloria Poyatos ha sido ponente de estas sentencias y en ambas se esgrimen una serie de argumentos con perspectiva de género, entre los que se recuerda que el 84% de las acciones judiciales en materia de conciliación laboral y familiar se plantean por las trabajadoras frente a sus compañeros hombres. Así mismo, en ambas resoluciones judiciales se alude a las estadísticas aportadas por Eurostat y el INE en el informe ‘La vida de las mujeres y los hombres en Europa’ en donde se evidencia que la tasa de empleo masculina es superior a la de las mujeres (un 74%) y que dicha tasa de empleo aumenta con el número de hijos. Del mismo modo, menciona la Estrategia Europea de Cuidados, en la que se recuerda que un total de 7,7 millones de mujeres han dejado su empleo debido a las responsabilidades asistenciales. 

En ambas sentencias se recuerda que “integrar la perspectiva de género en el enjuiciamiento significa juzgar teniendo en cuenta la realidad social descrita estadísticamente. Significa tener en cuenta la situación desaventajada de las mujeres trabajadoras y la pérdida de oportunidades laborales que soportan por no dejar de cuidar familiares. También significa remover obstáculos, a través de la aplicación e interpretación  del Derecho, para lograr la igualdad de resultado entre hombres y mujeres”. 

Entre los argumentos que se aportan en estas sentencias con perspectivas de género destacan la Ley Orgánica de 2007 que recoge que “el logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas”. Así mismo, mencionan la Convención de la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres (CEDAW), que es uno de los tratados internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas más operativo en la conquista de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y donde, entre otras cuestiones, se promueve “alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo”. 

El propio Tribunal Constitucional también ha reiterado que “la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de este, ni a las relaciones entre la madre y el hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, sino que también en el ámbito estricto del desarrollo y vicisitudes de la relación laboral” e insiste en que debe “quedar prohibido cualquier perjuicio derivado de aquel estado”. Del mismo modo, estas sentencias recuerdan la directiva del Parlamento y el Consejo Europeo que hace referencia a esa posibilidad de acogerse a fórmulas de trabajo flexible y que “los empleadores deberán justificar cualquier denegación de estas solicitudes, así como cualquier aplazamiento de dichas fórmulas”. 

“El derecho aplicado sin perspectiva de género, puede discriminar”

La magistrada Gloria Poyatos ha recordado a este periódico que el mercado de trabajo se ha pensado viendo la natalidad como una excepción y que el ordenamiento jurídico laboral, pero también otras ramas del derecho, se han “esculpido bajo el patrón masculino”, entonces, “tenemos un derecho que es un guante a medida para un patrón consistente en hombre, blanco, heterosexual, no discapaz y adulto” y “cuanto más te alejas, más probabilidades hay de que el propio derecho aplicado sin perspectiva de género te discrimine” e incide en que “las mujeres no somos hombres imperfectos, somos mujeres, pero cuánto más nos acerquemos a ese perfil, el derecho será más favorable”. 

Poyatos recuerda que en el siglo pasado las mujeres se incorporaron masivamente al mercado de trabajo. Sin embargo, no se ha producido una incorporación masiva de hombres a los cuidados y esto, “ha generado que las mujeres, sin dejar de cuidar,  trabajan también fuera de casa, esto es la doble presencia  porque hacen  lo mismo que ellos, sin dejar de cuidar y a ellas todo les cuesta el doble”, e incluso se ven obligadas a renunciar a la maternidad, subraya. Por ello, incide en la importancia de que se fomenten políticas públicas que de verdad pongan en el centro los cuidados, “sobre todo, medidas que animen a los hombres a cuidar”, remarca. 

La magistrada incide en que hay numerosas estadísticas nacionales e internacionales en las que se puede basar para juzgar con perspectiva de género y enumera un trabajo de Oxfam de 2020 en el que una de las conclusiones a la que se llega es que no hay ningún país del mundo donde los hombres cuiden más que las mujeres. Por ello, destaca que es una realidad global. 

Poyatos, que pertenece a la asociación de Jueces y Juezas para la Democracia, recuerda que en su gremio todas las compañeras tienen las mismas problemáticas: dificultades de ascenso, cobrar menos porque cuidan, porque piden estadísticamente más que los compañeros , excedencias por cuidado de hijos e hijas, reducción de jornadas y licencias vinculadas con los cuidados de familiares. “Mientras las juezas cuidamos, no esculpimos una carrera profesional a través de titulaciones académicas, tesis doctorales, clases en la universidad etc. que sí se valora para ascender en la Justicia”, apunta. 

En este sentido, incide en que aún nos encontramos en España con un Tribunal Supremo en el que solo hay 16 mujeres en sus cinco salas y “eso significa que las experiencias, aspiraciones  y las preocupaciones de las mujeres no llegan de forma natural al Tribunal Supremo, o al menos en igualdad de condiciones a como llegan las experiencias masculinas . Por eso, abogo por un Tribunal  Supremo equilibrado con igual representación de hombres y mujeres, al 50%,  para que represente la mirada completa de una sociedad  conformada por hombres y por mujeres”, defiende. 

Poner los cuidados en el centro 

Poyatos remarca que si pensamos en pobreza, paro o en víctimas, las estadísticas las encabezan mujeres y que la ONU y la OIT están hablando de 300 años para llegar a la igualdad. La magistrada incide en que las familias monomarentales son las que siguen recibiendo el impacto de un derecho que no está pensado para las familias compuestas por una mujer y varios niños, que es una realidad social evidente y que no puede ser tratada igual que otra familia con dos progenitores que trabajen. “Cuando tratas por igual situaciones desiguales, promueves una mayor desigualdad y mayor vulnerabilidad”, recuerda. 

A su juicio, habría que promover la corresponsabilidad, pero sobre todo reconocer las  habilidades que las personas que cuidan adquieren a través del trabajo de cuidados  y reconocerlas como  méritos, porque “se nos olvida que cuando uno cuida a otra persona, desarrolla valores más allá de sostener las cargas familiares y desarrolla empatía, respeto, responsabilidad, paciencia, tolerancia… y todos esos valores están devaluados en nuestra sociedad y son claves en la resolución de conflictos humanos sin violencia e implementarlo en una empresa, especialmente, cuando estás en puestos de liderazgo”. Para la jueza, las empresas deberían empezar a valorar la inteligencia emocional que se desarrolla con la actividad de los cuidados y confía en que cuando esto suceda y se valore, es probable que los  avances hacia la corresponsabilidad se aceleren  y hombres se animen a cuidar  más.

Por último, incide en que la perspectiva de infancia también es clave y que, de hecho, es un mandato internacional y recuerda que es necesario integrarla cuando las decisiones de los jueces y juezas tengan impacto sobre los niños, niñas y adolescentes y “si no lo hacemos, incumplimos un mandato internacional”. 

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