El certificado COVID será de uso obligatorio en Canarias durante un mes

Una mujer busca en su móvil su certificado COVID momentos antes de acceder al interior de una cafetería EFE/Ramón de la Rocha

Canarias Ahora / Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la solicitud del Gobierno autonómico para que la presentación del certificado COVID sea obligatoria para el acceso a establecimientos de restauración y de ocio y a algunos espectáculos.

El TSJC ha acordado ratificar las medidas sanitarias propuestas por el Gobierno de Canarias por un periodo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y será necesario una nueva autorización en caso de prórroga, según un auto difundido este viernes por su gabinete de prensa.

Hasta ahora, el Gobierno de Canarias había establecido una utilización voluntaria por parte de los establecimientos, pero ante el avance de los contagios el pasado lunes acordó hacerlo obligatorio, para lo cual pidió la autorización del TSJC.

La obligatoriedad del certificado COVID entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y afecta a las personas mayores de 12 años y 3 meses en las islas en niveles de alerta 3 y 4 que quieran acceder a determinados establecimientos o espacios públicos.

Se exigirá ese certificado, una prueba diagnóstica negativa (no valen los test de autodiagnóstico) realizada con una antelación máxima de 48 hora, el certificado de vacunación con pauta completa o demostrar que se ha pasado la enfermedad entre los 11 y 180 días previos

Será obligatorio en locales de hostelería y restauración con un aforo mínimo de 30 personas, en establecimientos de ocio nocturno con idéntico aforo o en los que con independencia de ello se permita el consumo de comida, lo mismo que en casas de apuestas y juegos de azar.

También se deberá presentar el certificado COVID para asistir a celebraciones, festivales musicales, eventos deportivos y espectáculos públicos a los que asistan más de 500 personas o, en los que se permita comer o beber.

Esta exigencia no será aplicable para el derbi canario entre el Tenerife y Las Palmas, dado que el fútbol y el baloncesto profesional tienen “una regulación específica y singular, sus propias normas”, según el Gobierno de Canarias.

Se deberá presentar el certificado COVID para entrar en cines, teatros, auditorios y similares con aforo a partir de 50 personas o donde se permita comer o beber; en gimnasios y equipamientos similares y en centros sanitarios y sociosanitarios para acompañar a pacientes y usuarios, con determinadas excepciones.

Suspendida la ampliación de aforo

Además, queda suspendida la ampliación de aforos y horarios en ningún tipo de establecimientos desde este viernes, 24 de diciembre, por pedir el certificado. Las restricciones generales del nivel 3 (en el que están Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura), por tanto, se quedarían así:

  1. Aforos: el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 75% del que tengan establecido y en espacios interiores el 40%.
  2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
  3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será la 1:00.
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