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La ley obliga a proyectos como Cuna del Alma a presentar una evaluación de impacto ambiental

Acampada Stop Cuna del Alma

Toni Ferrera

Las Palmas de Gran Canaria —

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El proyecto Cuna del Alma, en el Puertito de Adeje (Tenerife), sí requeriría de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la construcción de hoteles y villas, según la legislación medioambiental vigente y sobre la que está asentada la iniciativa. El Gobierno de Canarias está estudiando actualmente toda la documentación para dilucidar si es necesaria o no y asegura que “pronto” habrá una nueva resolución al respecto. El Ayuntamiento de Adeje considera que basta con la memoria ambiental del plan de ordenación del Puertito, aprobada en 2018.

De fondo, lo que subyace es una discusión técnica entre administraciones por un tema de responsabilidades económicas en caso de que el proyecto no salga adelante. El consistorio del sur de Tenerife entiende que las obras que ha paralizado el Ejecutivo regional en la zona de actuación después de constatar la presencia de la viborina triste, una especie protegida, no deben estar sometidas a una EIA particular porque, según la interpretación que han hecho, no corresponde, dijo el concejal de Transición Ecológica y Gestión del Territorio de Adeje, Manuel Luis Méndez, en la cadena COPE.

El regidor sureño sostiene que los trabajos de maquinaria pesada que se han estado haciendo sobre el terreno están relacionados con la edificación de infraestructuras viarias para Cuna del Alma, no de hoteles ni villas de lujo, y que estos mismos estarían encuadrados dentro de los “proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos”, según la ley 21/2013, de evaluación ambiental de proyectos. El Gobierno de Canarias, ha continuado Luis Méndez, clasifica las obras dentro del grupo de “urbanizaciones de vacaciones y complejos hoteleros fuera de áreas urbanas y construcciones asociadas”.

Sea como fuere, la normativa en materia ambiental, tanto de Canarias como del Estado, pone en negro sobre blanco que las evaluaciones ambientales de los planes de ordenación no excluyen las que se puedan hacer de proyectos derivados de los mismos. Lo dice tanto la ley 21/2013, de evaluación ambiental, como la ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Varios abogados ambientalistas consultados por este periódico reafirman esta idea y aseguran que Cuna del Alma, de una extensión de 500.000 metros cuadrados, sí merece una EIA diferenciada.

Por otro lado, el concejal Luis Méndez también ha dicho que la construcción de los viales en el Puertito de Adeje permitirá cambiar la clasificación del suelo a urbano, por lo que luego “no hará falta” una evaluación de impacto ambiental para el resto del complejo vacacional que se prevé. No obstante, ninguna de las normas sitúa entre los supuestos de exclusión de una EIA una clasificación del suelo concreta. Ese no es un criterio a tener en cuenta, como sí lo son los proyectos que tengan como único objetivo la defensa nacional o protección civil, o los aprobados por una ley del Estado.

Un estudio publicado hace cuatro años en la revista Actualidad Jurídica Ambiental analiza el estado de la exclusión de la EIA de proyectos en España. En el texto se detalla que las instituciones públicas pueden descartar un programa específico de la evaluación ambiental pertinente, pero estos deben ser vistos “como obligados remedios de urgencia con los que atender a situaciones extraordinarias”. A nivel de ejemplos, se menciona la edificación de centros penitenciarios y “las obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia”.

La investigación detalla que en Canarias, en 2015, se excluyeron a 16 parques eólicos de la evaluación ambiental “dadas las circunstancias excepcionales que se daban”, pero no se aluden complejos turísticos ni nada por el estilo que también se hayan beneficiado. El Gobierno regional, por su parte, apunta que sí podrán hacerlo aquellas propuestas que tengan por objeto “la ejecución de obras del medio físico degradado (…) que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía”, según la ley del suelo de 2017.

“La legislación ambiental hay que cumplirla en la línea definida, por tortuosa que sea. No hay atajos”, destacó el consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena. En un contexto de crisis climática, la Unión Europea también ha hecho especial hincapié en este sentido, alertando que el calentamiento global, la eficiencia de los recursos y la protección de la biodiversidad “deberían constituir también elementos importantes en los procesos de evaluación y toma de decisiones”.

Discrepancia entre leyes, pero sin mucha importancia

El Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Adeje tampoco se ponen de acuerdo con respecto a las leyes de base del Plan General del Puertito de Adeje, el marco urbanístico sobre el que se asentará Cuna del Alma. Por un lado, el Ejecutivo autonómico asegura a través de un portavoz oficial que la revisión de dicho programa, firmada en 2018, está realizada bajo la legislación canaria del suelo de 2017, por lo que la normativa de evaluación ambiental correspondiente es la 21/2013. El consistorio sureño de Tenerife, no obstante, defiende en la memoria ambiental del documento de ordenación que inició los trámites del mismo antes del 12 de diciembre de 2014, así que se acoge a la norma 9/2006.

Pero lo cierto es que, a nivel de aplicación de una EIA, no hay mucha diferencia entre ambas disposiciones. La primera (21/2013), la más reciente, señala que serán objeto de la evaluación ambiental simplificada (que no estratégica) las “urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera del suelo urbanizado y construcciones asociadas”. La segunda, ya derogada, especifica que los proyectos “que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente” también lo harán, sean estos turísticos, de ordenación del territorio urbano y rural, industriales, etc.

Todas las fuentes consultadas resaltan la importancia que tiene una EIA en proyectos de este estilo, más allá de la memoria ambiental del plan de ordenación. Uno de ellos afirma haber encontrado “poco riguroso” el inventario de especies halladas en la unidad de actuación y recuerda que la viborina triste, la planta que forma parte del Catálogo Canario de Especies Protegidas y ha hecho tambalear a la promotora, no se cita en el texto. Después del rechazo social que ha generado este macroproyecto turístico en la isla de Tenerife, resulta cuando menos curioso que se concluyera en un principio que su impacto ambiental sería “compatible o poco significativo”. De ahí la relevancia que puede tener, continúan las mismas fuentes, una evaluación pormenorizada.

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