La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un acusado de abuso sexual continuado a una mujer con una discapacidad del 69%, al no poder demostrarse que el procesado conociera su situación o que esta limitara su capacidad para mantener relaciones consentidas.
La Fiscalía pedía penas de 9 años de prisión y el pago de 30.000 euros, y mantuvo que la joven padece un retraso mental moderado y alteración de la conducta por psicosis infantil de etiología idiomática.
El fallo relata que durante los años 2016 y 2017, el investigado entabló amistad con la mujer, dado que esta frecuentaba con amigos o sola el bar situado en Adeje en el que trabajaba y ella había hecho un curso de coctelería.
La denunciante contó que había tenido varios contactos sexuales con el acusado tanto en el coche como en casa de este, quien a cambio le daba dinero, gafas o esmaltes para las uñas.
Afirmó que el hombre no sabía que tenía discapacidad y ella tampoco mostró interés en que lo supiera. Aseguró que mantuvieron relaciones completas y que le sacaba fotos aunque en el móvil del hombre no se encontró ninguna imagen comprometedora.
Durante el juicio, el procesado negó los hechos, admitió que conocía a la joven y que la madre de esta acudió un día al bar a reprocharle que estaba manteniendo relaciones con su hija.
El procesado declaró que nunca detectó anomalía alguna en la joven, que en aquel momento tenía novia y que con la denunciante sólo mantenía las habituales relaciones con los clientes.
Su madre, sin embargo, sostuvo que basta una conversación con su hija para apreciar que tiene alguna discapacidad y añadió que el retraso era moderado y se concreta en no saber leer ni escribir fluidamente y confundir los números.
Los testigos de la defensa, compañeros de trabajo y amigos del acusado dijeron que era una chica normal, atractiva, a la que le gustaba salir a divertirse y que jamás vieron nada extraño en ella.
En cuanto a la denunciante, se toma en cuenta que su declaración se llevó a cabo cinco años después de ocurridos los supuestos hechos que no percibió como algo traumático ni dejaron secuelas, según confirmaron los peritos.
Por lo tanto, los magistrados desconocen si el relato “obedece a su imaginación, a su memoria o es fruto de su fantasía porque ninguna prueba nos lleva a concluir una cosa o la contraria partiendo de la premisa que parece que carecía de huella de memoria”.
El Tribunal cree que se está ante un testimonio “inducido, totalmente viciado, lo que es más grave aún cuando se trata de personas con minusvalía” de manera que la posible veracidad de su testimonio es “inapreciable”.
Detectaron que incurrió en diversas contradicciones, que el relato no fue libre y estuvo guiado dado que se le daban las respuestas al hacer las preguntas.
A ello se une la duda del tribunal si en una conversación banal en un bar en medio de música sonando con fuerza sería fácilmente detectable su limitación y de hecho ninguno de los empleados lo sabía y la calificaron de una chica normal.