21 años de inhabilitación por intentar urbanizar El Varadero
El Juzgado de lo Penal Número 5 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado por un delito de prevaricación a un total de 21 años de inhabilitación para empleo o cargo público, siete para cada uno de los tres acusados, al exalcalde de El Rosario, Macario Benítez (PSOE); la exconcejala de Urbanismo y actual edil de VxER, Ana Lupe Mora; y la secretaria municipal, María Anita Alonso, por la tramitación y aprobación del Plan Parcial de El Varadero.
La sentencia, a la que ha tenido acceso mirametv.com, absuelve a los otro cuatro exconcejales que se sentaron en el banquillo durante el juicio a petición de la acusación popular, representada por la formación política Iniciativa por El Rosario-Verdes, que ha sido condenada en costas: Andrés Hernández, Abel Acosta, María Elba Delgado y Laurentino Quintana. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
La juez Beatriz Méndez considera que la aprobación del Plan Parcial de El Varadero, que preveía la construcción de más de 700 viviendas en un suelo protegido, fue “una decisión torticera que tuerce el Derecho, completamente injusta”. A lo largo de los 69 folios que componen la sentencia, la titular del Juzgado capitalino hace un recorrido por la tramitación de un expediente que fue aprobado en junio de 2004 por silencio administrativo, a petición del promotor, aunque nunca se llegó a construir en la zona porque la resolución del Pleno Municipal fue anulada y declarada ilegal por sucesivas resoluciones judiciales del Contencioso-Administrativo.
La piedra angular del Caso Varadero radica en el incumplimiento de dos normativas superiores y vinculantes, como la Ley de Moratoria Turística y el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT). De este hecho parte la juez en su sentencia para, finalmente, concluir que los tres condenados actuaron a sabiendas de la ilegalidad del Plan Parcial de El Varadero cuando lo aprobaron en un pleno extraordinario en 2004. En contra de lo sostenido por los abogados de los acusados, el fallo judicial considera que la tramitación tenía que haberse suspendido de inmediato en aplicación del artículo 4 de la normativa autonómica, al igual que considera clave que gran parte de las decisiones se adoptaran cuando el el planeamiento del Cabildo ya había entrado en vigor.
De igual manera, pone especial énfasis en la decisión del Ayuntamiento de El Rosario de enviar un fax a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en noviembre de 2002 para paralizar un expediente que, menos de dos años después, recibiría el visto bueno del Gobierno municipal por silencio positivo, precisamente, del órgano del Ejecutivo autonómico al que habían solicitado la suspensión cuando iba a ser abordado por su Ponencia Técnica.
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