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Condenado el programa 'Equipo de Investigación' por acusar de intrusismo a dos médicos de Tenerife

Imagen de archivo de un quirófano

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a la productora del programa de televisión Equipo de Investigación por vulnerar el honor de dos médicos de Tenerife a los que acusó de intrusismo en un reportaje emitido en julio de 2011 en Antena 3 y redifundido hasta en tres ocasiones en la misma cadena. Unedisa Telecomunicaciones (antes Canal Mundo) deberá pagar a los facultativos una indemnización de 24.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia desestima el recurso presentado por la productora contra una resolución de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El caso de estos dos médicos que regentan una clínica en la capital tinerfeña fue difundido en un programa titulado Impostores. El reportaje acusaba a los demandantes, licenciados en Medicina General y Cirugía, de realizar operaciones de cirugía estética sin estar en posesión del título de especialidad. Se les presentaba como “intrusos” o “fraudulentos”, entre otros calificativos, tras entrevistar a dos pacientes que denunciaban haber sido víctimas de negligencias médicas al someterse, respectivamente, a operaciones de mama y ojos. El programa incluía además declaraciones de un abogado, miembro de la asociación Defensor del Paciente, y de un médico especialista en cirugía plástica, estética y reparadora. La productora había llamado al Colegio de Médicos para comprobar que no disponían del titulo de especialista y había acudido a la clínica con cámara oculta para grabar a los demandantes en su despacho, así como a algunos de sus compañeros.

El Supremo no cuestiona el interés público de la investigación, pero considera que los periodistas no practicaron las diligencias “mínimamente exigibles” para sustentar una acusación tan grave como la de intrusismo y se les presentó en un programa con otras personas cuyas circunstancias “no eran en absoluto equiparables”, como, por ejemplo, un esteticista que realizaba actos médicos en una peluquería sin ninguna titulación o una persona que se hacía pasar por médico o hasta por político.

La sentencia expone que los médicos no se hicieron pasar “en ningún momento” como especialistas en cirugía plástica y que manifestaron que actuaban como ayudantes quirúrgicos, bajo su supervisión, de otro colaborador que sí ostentaba el título para los casos de cirugía reparadora. El Supremo considera que, con el marco normativo y jurisprudencial vigente en la fecha de emisión del reportaje, no era posible delimitar qué elenco de actuaciones quirúrgicas correspondían al ámbito de la especialidad en cirugía plástica y que, al menos por entonces, aunque era una cuestión controvertida, “se había venido admitiendo que cualquier médico licenciado en Medicina General y Cirugía pudiera llevar a cabo actos médicos-quirúrgicos destinados a la mejora de la estética, con el único límite de que dicho profesional no se atribuyera la especialidad de la que carecía”.

Los demandantes defendían que tenían más de 25 años de experiencia en el sector, que en ningún caso se hicieron pasar por cirujanos plásticos y que eran miembros de “entidades médicas de prestigio”, como la Sociedad Española de Medicina Estética y la de Cosmética.

La productora sostenía, en cambio, que el reportaje tenía interés público informativo, puesto que abordaba “un tema trascendental”, como la salud de las personas, y que el título de especialidad era exigible tras la entrada en vigor de un real decreto en 2003, una cuestión controvertida, según recoge el Supremo. Además subrayaba que un de ellos había sido sancionado por este motivo por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, aunque posteriormente el Constitucional la acabaría anulando porque los hechos habían sido anteriores a la entrada en vigor del mencionado real decreto.

Unedisa consideraba “respetuoso” el tratamiento de la información, al haber pixelado los rostros de los médicos, no haber difundido imágenes de sus paciente o haber utilizado el término presunto antes de hablar de intrusismo e impostor. También trataba de ampararse en la figura del reportaje neutral, que se limita a reproducir opiniones de un tercero.

El Supremo rechaza todos estos argumentos. La Sala remarca que la presentadora del programa no se ciñó a las opiniones de terceros, sino que las hizo propias, llegando a afirmar que “por ser más barato o simplemente por ignorancia son muchas las personas que ponen en riesgo su salud”. Los magistrados consideran que para llegar a la conclusión de que se trataba de impostores o intrusos eran exigibles otras comprobaciones y que no bastaba con la condena impuesta a uno de ellos en la vía civil, ya que no se trataba de una negligencia médica, sino de un incumplimiento de su deber de proporcionar información.

Tampoco comparte el argumento de los demandados con respecto a la utilización de la palabra presunto, ya que se trata de “una fórmula estereotipada para enmascarar a imputación”. El Supremo destaca el “importante valor” de los reportajes-denuncia, pero también advierte de su carácter lesivo “cuando se opta por una línea sensacionalista y tendenciosa que deja prácticamente indefensos a los demandantes”.

La sentencia recurrida, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, había reducido la indemnización fijada por el juzgado de primera instancia de 30.000 a 24.000 euros y había confirmado que el programa no vulneró el derecho a la intimidad de los médicos, ya que no difundió ningún dato de la esfera personal de ambos más allá de su identidad.

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