Condenado el dueño de un restaurante en Tenerife por falsificar la firma de una trabajadora despedida
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un empresario tinerfeño a un año de cárcel y a pagarle 3.000 euros de indemnización a una trabajadora a la que despidió y cuya firma falsificó en varios documentos, por lo que se le atribuye el delito de estafa procesal.
La empleada estuvo contratada en un restaurante de Santa Cruz de Tenerife y en julio de 2019 la empresa le comunicó su despido disciplinario. Ella no estuvo de acuerdo y lo denunció en el ámbito social.
Durante la celebración de la vista, el acusado “con el ánimo de engañar al tribunal y obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses económicos” según el Supremo, presentó dos documentos elaborados por él en los que imitaba la firma de la mujer.
En los mismos la extrabajadora aseguraba haber recibido el importe de su nómina correspondiente al mes de mayo y disfrutado de los días que le correspondían de vacaciones, cuando no era cierto.
Ante estas circunstancias, el Juzgado de lo Social decidió acudir a la vía Penal y la causa pasó por la Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y llegó finalmente al Supremo, donde invariablemente se le ha dado la razón a la trabajadora y se considera que la sentencia original era “correcta”.
Por el contrario, el empresario calificó los argumentos del fallo como “absurdos, incoherentes e ilógicos” al estar basados únicamente en una prueba caligráfica sobre cuyos resultados discrepa.
Mantuvo que la propia perito durante el juicio reconoció que muchas de las firmas que hizo el acusado presentaban temblores, disociaciones e incluso cambios de movimiento y que por lo tanto el resultado fue “irregular”.
El acusado dijo que la pericial se hizo “incorrectamente” dado que cuando se le citó para realizar la escritura se le pidió que imitara la firma que estaba en la nómina y por cuya falsificación fue condenado.
La especialista en caligrafía, sin embargo, sostiene que fue perfectamente posible detectar las características propias de su escritura, porque algunos rasgos son automáticos e inconscientes y no pueden ser dominados por quien escribe, entre ellos el inicio del trazo.
Los tribunales ratificaron los resultados de la prueba cuya conclusión es que la firma no se corresponde con la de la trabajadora.
El TS concluye que la falsificación de la firma sólo podía beneficiar al empresario y por lo tanto considera acertados los anteriores fallos judiciales que lo condenaban y rechaza los argumentos del empresario, dado que según la jurisprudencia es responsable tanto quien realiza la rúbrica falsa como quien se aprovecha de la acción.
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