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El director de Casinos de Tenerife dimite tras una sentencia en su contra por prevaricar en la adjudicación de contratos

Casino Playa de las Américas, en el sur de Tenerife.

Álvaro Morales

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El director de Casinos de Tenerife, Gildo Hernández Rodríguez, presentó el pasado día 4 una carta de renuncia a su puesto después de que, el 19 de septiembre, el juzgado número 6 de lo Penal de Santa Cruz de Tenerife emitiera un fallo por el que se le condena por un delito de prevaricación administrativa por la adjudicación de diversos contratos. Aunque las fuentes consultadas confirman que Gildo Hernández ya ha presentado el pertinente recurso ante dicho juzgado y la Audiencia Provincial (tenía diez días para hacerlo tras una sentencia firmada el 11 de octubre), de momento se le condena a 9 años de inhabilitación “para el ejercicio de empleo o cargo público por cada uno de los delitos, así como al pago de las costas procesales causadas”. 

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados contra la Administración pública por prevaricación, mientras que la acusación popular, ejercida en su momento por el grupo de Sí Podemos en el Cabildo de Tenerife, entidad de la que depende esta empresa, se retiró de la causa. Antes de quedarse como director de Casinos de Tenerife (el de Santa Cruz, el Taoro, en Puerto de la Cruz, y el Playa de las Américas, en Adeje), Gildo Hernández ejerció de gerente de esta empresa pública desde el 28 de octubre de 2000. 

En los hechos probados de la sentencia, se indica que, “actuando con absoluto desprecio hacia la legalidad vigente, en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 acordó la contratación sucesiva y mediante adjudicación directa, para (esas) tres sociedades mercantiles, de servicios de publicidad con la empresa J. J. Fuentes Tabares, S.L. así como de suministro de uniformes con la empresa Borrella S. A., las cuales facturaron cantidades anuales superiores a 18.000 euros, que no han resultado justificadas, haciéndolo a sabiendas de que de esta manera transgredía la legislación vigente en materia de contratación pública, a la que habían de someterse las entidades cuya gerencia ostentaba, y en concreto que vulneraba lo dispuesto en los artículos 20, 23, 111, 105 y 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por tanto conculcando los principios de libertas de acceso, publicidad, transparecencia, y no discriminación que inspiran la contratación pública (art. 1 Real Decreto Legislativo 3/2011)”.

El fallo detalla que el acusado “contrató con la mercantil J. J. Fuentes Tabares servicios de publicidad en el año 2012 por valor de 16.083,49 euros para el casino Taoro; 21.592,85 para el de Playa de las Américas y 24.092,49 para el de Santa Cruz”. En 2013, adjudicó contratos por 19.440,83 euros para el primero, de 17. 713,85 euros para el del Sur de la Isla y 12.793,25 para el capitalino, mientras que, en 2014, contrató 14.747,91, 15.223,49 y 38.360 euros en los mismos casos y orden. Además, y “en los términos expuestos anteriormente”, el acusado contrató con la mercantil Borrella S. A. suministro de uniformes para el personal de los casinos en las siguientes cuantías: en 2012, por 21.502,73 euros para el de Adeje, 8.527,77 para el portuense y 2.877,01 para el de Santa Cruz Casino. Esto se elevó en 2013 a 21.085,90, 9.087,89 y 12.552,54 euros, mientras que el año siguiente las cifras fueron 23.217,98, 5.350,98 y 12.677,52. 

Durante las testificales, y entre otros argumentos, Gildo Hernández dijo que existían “instrucciones internas de contratación” y que, “en cantidades inferiores a 60.000 euros, era él quien decidía que contrataron los uniformes con Borrella y que la contratación la hace el departamento de RRHH”. Además, asegura que hbo con contratos por más de 18.000 euros “por error” y que, en el caso de la publicidad, cada uno de los casino “es independiente en esta materia”.

Argumentación en la sentencia

El juzgado, sin embargo, considera que, en el caso de estas adjudicaciones, debió aplicarse “la normativa de contratación del sector público y en particular las normas contenidas en el RD 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (vigente al tiempo de los hechos). Pese a la constante referencia por la defensa a que Casinos no tendrían la consideración de poder adjudicador, hay que señalar que se trata de entidades de capital íntegramente público y, en particular, capital social que proviene del Cabildo insular. Así se desprende de la declaración del Interventor, secretario del Cabildo y Casinos... y de la propia lectura de los Estatutos”. 

La sentencia considera probado que “se superan los umbrales económicos, en este caso por tratarse de contratos de servicios (18,000 euros)” y que “se realizan prórrogas ilegales de estos contratos, al menos entre los años 2012 y 2014, pero, como sugiere la información que se desprende de las auditorias, en un marco temporal de hecho más amplio”.

El juzgado también argumenta que no se trata de gastos imprevisibles y que, en el caso de los uniformes, no se puede afirmar que obedecen a “prestaciones complementarias debidas a bajas... ¡Cómo es posible con una orden de pedido anual, como es la de enero de 2012 que ya supera para Playa de las Américas los 18.000 euros? Pero, además, Borrella llevaba años suministrando los uniformes a Casinos de Tenerife, a los 3, los mismos uniformes y siguió haciéndolo después de ese año 2012 (en el caso de Playa de las Américas... los dos años siguientes también por importe superior a los 18,000 euros)”. Además, considera que ocurre lo mismo con el gasto en publicidad, que “no es imprevisible”, sino “mantenido en tiempo, y solo basta con ver cómo se repite, por ejemplo, el concepto de publicidad en marquesinas año tras año”. 

“Conducta ilegal y también arbitraria”

Por todo, se concluye que “la conducta es, por tanto, ilegal pero también arbitraria porque no responde a ninguna explicación en derecho alternativa, por más que se quiera retorcer la ley o generar confusión con el concepto de poder adjudicador. Si lo recogen las propias instrucciones internas de contratación, ¿qué duda cabe? Porque sencillamente se escoge a dedo, sin garantía alguna a los proveedores... y peor aún, sin garantía de que nos encontremos ante la oferta económicamente más ventajosa. Porque no puede sostenerse que Casinos no tuviera alternativa. ¿Puede esperar una campaña de publicidad a que se formalice debidamente el contrato? Puede. ¿Puede gestionarse una licitación para la contratación de uniformes, a sabiendas de que estamos ante una necesidad permanente? Puede y, de hecho, se debe, y lo que para una ocasión puede justificarse en un problema puntual, cuando estamos en actos sostenidos en el tiempo, contratos que se prorrogan durante años, no hay excusa. De hecho, es que estas contrataciones vienen produciéndose desde tiempo antes. El representante de Borrella ya dice que llevan años prestando servicio y obra documentalmente auditoría del ejercicio 2010 en que se detectan los mismos incumplimientos en contratos con JFT, tal y como consta en la documental obrante en las actuaciones”. 

Asimismo, se afirma que “no se puede gestionar recursos públicos como si estuviéramos ante una empresa privada, sin sujeción a requisito alguno. Consecuencias de esta conducta, arbitraria, pese a que la jurisprudencia no exige un resultado material injusto porque no hay mayor injusticia que quebrantar la confianza de los ciudadanos en que quienes administran capital público se sujetan al ordenamiento jurídico: imposición de la voluntad personal frente a la norma, norma que está prevista para garantizar la igualdad o no discriminación de los posibles proveedores, la transparencia y la libre concurrencia, que en última instancia pretende garantizar la oferta económicamente más ventajosa”. Y remata: “¿Cómo podemos saber que los recursos públicos que son los que el acusado gestionaba porque Casinos tiene capital íntegramente público se han gastado debidamente en la oferta más ventajosa? Sencillamente, no lo sabremos nunca”. En este sentido, más tarde indica que, aunque una testigo habló de otras ofertas, “¿dónde están?: nunca las aportó la defensa y, en todo caso, no garantizaría la concurrencia que la trabajadora eligiera a quién pedir presupuesto”.

El fallo resulta también contundente respecto al gerente y luego director al asegurar que “necesariamente tuvo el acusado que ser consciente de que su actuación se encontraba al margen de la legalidad, así como que, de manera arbitraria, favorecía intereses particulares de terceros, en detrimento de los intereses público, obviando de manera intencionada los controles de legalidad y garantías propias de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación anudadas a la celebración de procesos de licitación pública que hubieran resultado procedentes”.

Su carta de despedida

Tras este fallo, y aunque lo ha recurrido, según ha podido saber este periódico, Hernández remitió una carta de despedida dirigida a los casinos, en los que, como indica al principio, ha trabajado en puestos de directivo durante “más de tres décadas”. “Ha llegado el momento de concluir una etapa muy significativa en mi vida profesional. Ha sido un verdadero honor y privilegio formar parte de un proyecto tan valioso y relevante para la oferta turística de nuestra Isla, que, con el esfuerzo de todos, ha contribuido de manera significativa al desarrollo y bienestar de nuestra comunidad”. 

“Durante estos años –continúa-, hemos compartido experiencias que siempre recordaré, con momentos de gran satisfacción, crecimiento y aprendizajes. Juntos hemos alcanzado metas importantes, y creo firmemente que el trabajo de este equipo ha dejado una huella de valor en nuestra sociedad. Cada logro ha sido fruto de una colaboración continua y del compromiso de todos los que, día a día, han dado lo mejor de sí mismos para hacer de esta empresa lo que es hoy”.

“También, por supuesto, mi equipo y yo hemos atravesado momentos difíciles y desafíos económicos, no pudiendo olvidar a Pedro Alonso que recientemente se ha jubilado. Sin embargo, gracias al esfuerzo colectivo, la dedicación y la capacidad de adaptarnos, hemos logrado buscar y aplicar soluciones eficaces que han contribuido a la estabilidad y crecimiento de esta organización. Agradezco profundamente –sigue- el compromiso y la responsabilidad de los comités de empresa, quienes, a pesar de las largas discusiones y negociaciones, han sabido colaborar para encontrar siempre acuerdos beneficiosos para todos. Este espíritu de respeto y cooperación ha sido fundamental para consolidar la estabilidad de esta organización. 

No sería justo despedirme sin reconocer a quienes tuvieron la visión de dar vida a este proyecto. Mi sincero agradecimiento a Raimundo Baroja y José Luis Garín, cuyos esfuerzos y dedicación sentaron las bases de lo que hoy es una realidad. Asimismo, quiero expresar mi gratitud hacia Rosa Dávila, presidenta, y Lope Afonso, vicepresidente, por la confianza que han depositado en mí, así como a figuras tan destacadas como Adán Martín, Ricardo Melchor y Carlos Alonso, cuyo apoyo incondicional ha sido fundamental para el crecimiento y éxito de esta empresa. 

Finalmente, no me queda más que darles un fuerte abrazo y agradecerles por haber formado parte de esta etapa de mi vida. Llevo conmigo los recuerdos, las experiencias compartidas y el profundo respeto que siento por cada uno de ustedes. 

Con un cálido saludo y mis mejores deseos para el futuro de esta gran compañía“.

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