El Supremo confirma 14 años de cárcel por herir a varios familiares con una bomba casera en Tenerife

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Efe

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un hombre condenado a 14 años de cárcel por fabricar una bomba casera que causó lesiones a tres familiares.

La Fiscalía pedía en un principio 33 años de prisión al sostener que se trataba de un intento de asesinato, pero luego lo redujo a lesiones agravadas.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso EFE, ratifica 5 años por la fabricación de artefacto, tenencia y transporte del mismo y 3 por cada una de las otras tantas lesiones agravadas causadas en las víctimas, de las que deberá mantenerse alejado medio kilómetro durante un lustro después de quedar en libertad.

Al condenado en firme, Roberto A. G. G., se le impone el pago de 10.500 euros para compensar las secuelas que sufren los heridos y para cubrir los gastos médicos a los que debieron hacer frente.

La defensa mantuvo que se había llevado a cabo una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y especialmente por declarar en último lugar, en vez de hacerlo al principio, antes de conocer las pruebas y declaraciones del resto de los testigos y peritos.

El Supremo responde que la intervención del procesado, “tanto en último como en primer lugar, no permite aseverar que cause indefensión, y que no se presentaron evidencias de que así ocurriera, y se añade que también se le permitió hacer uso del turno conocido como ”última palabra“ durante tres minutos.

La defensa planteó la ruptura de la cadena de custodia de unas grabaciones de cámaras de seguridad situadas fuera de un hotel en Puerto de La Cruz y en una gasolinera, al entender que su recogida se llevó a cabo sin ningún tipo de garantías puesto que no se autentifica la hora, ni fecha real por lo que se pidió su nulidad.

El Supremo cree que esta acusación de haberse manipulado una prueba se realiza “sin base alguna” y considera demostrado que no se llevó a cabo la ruptura de la cadena de custodia.

Fue cuestionado también el registro de la nave industrial en la que trabajaba el condenado y de la que desapareció una batería igual a la que se encontró en el artefacto explosivo, entre otros elementos que según un trabajador que compareció en la vista también los había echado en falta.

El Supremo indica que el registro se llevó a cabo con todas las garantías legales en presencia del gerente de la empresa, del ya entonces procesado y su letrada, por lo que también rechaza este argumento.

En definitiva, concluye que cada una de las sentencias anteriores “cumplen con corrección el cometido que les corresponde en esta materia: la de instancia expone unas sólidas razones y la de apelación considera que no es arbitraria ni irracional”.

En los fallos se refleja que el procesado se aprovechó de que era cerrajero y soldador en un taller de San Miguel de Abona para confeccionar, de forma “clandestina” y gracias a sus conocimientos profesionales, un artefacto explosivo artesanal con materiales de la empresa y otros conseguidos por él.

Una vez fabricada la bomba, la ocultó en el maletero de su coche y se desplazó a Puerto de la Cruz, donde se alojó con quien entonces era su pareja sentimental.

Dos día más tarde salió del hotel y circuló con el vehículo portando el artefacto, se dirigió al domicilio de sus familiares en La Matanza de Acentejo y lo depositó dentro de un saco blanco cerca del garaje.

Al cabo, un miembro de su familia se percató de la existencia de la caja y avisó a su hermano, que estaba con su padre, y juntos acudieron al lugar movidos por la curiosidad.

En cuanto uno de ellos fracturó el candado y levantó la tapa superior, el artefacto se activó, pero no se llegó a producir la explosión, sino una deflagración, por lo que los daños fueron menores.

En concreto, quemaduras de segundo grado que en algunos casos tardaron hasta 48 días en sanar y de las que aún perduran las cicatrices. Otro de los heridos sufre ansiedad, por lo que ha sido tratado con ansiolíticos y estrés postraumático leve.

Los familiares manifestaron que, tras sufrir un accidente de tráfico el acusado se obsesionó con que su mujer le era infiel con un primo, a quien llegó a amenazar por teléfono.

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideran que no existe una prueba definitiva sobre su culpabilidad sino una serie de indicios que, unidos, apuntan en este sentido, como es el estudio grafológico a la palabra Goya, apellido familiar, escrito sobre el artefacto, o pruebas de ADN, aunque al ser familiares los resultados no son totalmente concluyentes.

También se tuvo en cuenta el seguimiento a su móvil en las horas previas a que se descubriera el artefacto, y que por internet realizara varias búsquedas sobre cómo fabricar bombas caseras

En ambos fallos, ratificados ahora por el Supremo, se descarta que hubiese un ánimo homicida por parte del acusado, como defendía la Fiscalía, porque hay dudas de que el fin último fuera matar a sus familiares y no existió un riesgo de acabar con sus vidas, dado que el artefacto no explotó. 

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