Una experta ratifica que el vertido de la bodega Stratvs tenía “carga contaminante”

Vista del juicio del caso Stratvs. Declara una de las expertas que analizó una muestra de vertido. (Alejandro Ramos)

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El presunto delito contra el Medio Ambiente por emisión de vertidos contaminantes, uno de los que se juzgan en el caso Stratvs, ha vuelto a centrar gran parte de la vista que se celebró este martes. El juicio, en el que se trata de dilucidar si se cometieron una serie de delitos en torno a la edificación de una bodega de 12.000 metros cuadrados en el Espacio Natural Protegido de La Geria, se ha reanudado en la Audiencia Provincial de Las Palmas. Una facultativa del Instituto Nacional de Toxicología ha declarado por videoconferencia, al haber participado en el análisis de las muestras recogidas en la bodega, y se ha ratificado en lo que ya anunciaba su informe: la muestra tenía valores contaminantes. 

Pese a que los análisis evidenciaron esa “carga contaminante”, asegura que para efectuar vertidos se requieren de autorizaciones administrativas que obligan a cumplir con una serie de parámetros, pero en este caso, no se disponía de esa autorización expresa. Concretamente, la muestra 1, que se corresponde al pozo de la bodega tenía un nivel de concentración de 3.135 en sólidos en suspensión y los coliformes totales también tenían una concentración elevada. Según resaltó a preguntas de la fiscala, en su informe ya se recogía que “la contaminación por microorganismos por aguas residuales tiene su importancia porque puede conllevar a la existencia de patógenos para el ser humano” y dar lugar a enfermedades, como es el caso de la bacteria E. coli “ya que hay cepas que tienen toxicidad y pueden dar lugar a fallos incluso renales”. 

La experta también matizó que existían muestras que sí presentaban mayor concentración de nitrógeno, lo cual especificó que en zonas con falta de oxígeno como pueden darse en las fosas sépticas (sistema utilizado en la bodega Stratvs) “puede ser que ese nitrógeno se reduzca a nitratos” y estos “se reduzcan a nitritos y pueden ser causantes de perjuicios para salud de las personas”, destacó a la pregunta del Ministerio Público. Así mismo, en el informe también se hacía alusión a la ecotoxicidad, que detalló también durante la vista y se evidenció además la presencia de cierta concentración de contaminación bacteriológica fecal. 

La doctora en Farmacia insistió tanto ante la Fiscalía como ante los abogados de la defensa en que las muestras llegaron en el estado óptimo para ser analizadas y en que no tiene por qué dudar del procedimiento por el que el Seprona tomó dichas muestras. Sobre la posible contaminación del suelo, subrayó que la analítica era de aguas residuales y que se limitó a estudiarla. La abogada de la acusación, Irma Ferrer, protestó en un momento dado al dar por hecho la defensa que el sistema de depuración de la fosa que había sido explicado por los peritos era el adecuado ya que esto es según relató el propietario de la bodega. 

El informe de esta investigadora fue cuestionado por otra experta, la doctora en Geoquímica Isabel Coleto, que aunque admitió que no había analizado las muestras sí que podía llegar a otras conclusiones teniendo en cuenta los informes. A su juicio, el muestreo de 2008 carecía de “información esencial” sobre dónde se recogió la prueba. También matizó que es necesario conocer la temperatura de esa muestra que puede variar el resultado y apuntó que de cinco parámetros que recoge el real decreto de vertidos de Canarias solo se analizó uno. La declarante subrayó que el “PH debe analizarse en campo” y que el sistema de depuración de aguas de la bodega Stratvs llevaba 52 días parado cuando se tomó la muestra. “El agua estaba estancada y no se puede medir cómo estaba funcionando”. 

La bodega Stratvs “sería autorizable” con la actual Ley del Suelo

Para el jurista Francisco Villar Rojas, que ha declarado este martes como testigo en el juicio del caso Stratvs, la ley cambió el estatus jurídico del suelo donde se ubica la bodega y, por tanto, dejó de tener la consideración de parque natural para pasar a ser un paisaje protegido, que en el caso de La Geria, su fin es proteger el “paisaje agrario tradicional, ligado al sector primario”. Con la Ley del Suelo vigente, la polémica norma que entró en vigor durante el mandato de Fernando Clavijo (CC), el testigo asegura que “no cambia nada” y que la “bodega sería autorizable” ya que es fundamental en el ámbito del suelo rústico y para el sector primario. A su juicio, además, “todas las bodegas de la zona ayudan a conservar el paisaje de La Geria”. 

Villar Rojas ha destacado que no ve ningún motivo para una revisión de oficio sobre la bodega Stratvs. En cuanto a los movimientos de tierra que también se juzgan ha señalado que esto depende de la finalidad y que mover la tierra para plantar o remover y luego volver a dejar el terreno como estaba no es un movimiento de tierra como tal. Por otro lado, la fiscala afeó el hecho de que el jurista subrayara que La Geria había pasado de una categoría de suelo de mayor valor a otra de menor valor: “Es su valoración, la ley no dice eso”, apuntó. 

En la misma línea de defensa de la bodega como elemento que ayuda a conservar el paisaje de La Geria se manifestó la catedrática de Derecho Medioambiental Blanca Lozano, que realizó un informe pericial a petición del principal acusado, Juan Francisco Rosa. Durante la sesión de este martes destacó que el paisaje de La Geria es cultural, como paisaje “vivo” según la clasificación de la Unesco. “El plan de protección de la bodega la defendía como muestra estructurante de ese paisaje” y recalcó que fue anulado por “motivos formales”. Así mismo, añadió que no solo no afecta negativamente al espacio sino que es “necesario” para mantener sus valores. La testigo afirmó que la bodega está ayudando a conservar cientos de zocos, que son “producto de la agricultura tradicional”. 

Para la jurista, no era necesario pedir un informe de impacto ambiental para la construcción de la bodega e incidió en que se levantó sobre un terreno que estaba abandonado y que se ha rehabilitado. También hizo mención a que no existe ningún acuífero en la zona y que, de hecho, se realizó un sondeo de 20 metros que lo constató.

En la vista, también intervino el catedrático de Historia José Luis López Castro, que subrayó que el inmueble no tiene valor etnográfico alguno. En él, indicó que la vida tradicional había desaparecido antes del año 69 y que no se constataron evidencias de que tuviera interés arqueológico alguno ya que no hubo en este lugar ningún asentamiento prehispánico. 

El juicio continuará este miércoles. Quedan en total otras cuatro sesiones, en las que, se espera que se detallen las conclusiones de este caso en el que la Fiscalía había solicitado para el principal acusado, el empresario Juan Francisco Rosa, quince años de prisión por un delito continuado de estafa en grado de tentativa, otro delito contra el Medio Ambiente por emisión de vertidos contaminantes y por la excavación y extracción con afectación al Espacio Natural Protegido, delito de hurto de bienes de valor histórico, delito de usurpación y contra la ordenación del territorio, y contra el Patrimonio Histórico. 

Para el arquitecto del complejo, Miguel Ángel Armas Matallana, el Ministerio Fiscal pide diez años de cárcel por delito de falsedad en documento público, usurpación de bien inmueble, delito contra la ordenación del territorio, contra el patrimonio histórico, contra el medio ambiente y por delito continuado de estafa cualificada en grado de tentativa. 

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