La Fiscalía manifiesta que los padres de la recién nacida “no querían a su niña y la mataron”

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

La segunda y última sesión del juicio que la Audiencia Provincial de Las Palmas ha celebrado contra los progenitores de una recién nacida que falleció pocas horas después del parto, se ha centrado en las declaraciones de los peritos y los alegatos finales de la Fiscalía y los abogados defensores.

Para la fiscal Blanca Hernández la conclusión del caso es clara y pide para los acusados 18 años de prisión por asesinato con el agravante de parentesco, al considerar que Sara M. y Jacinto S. “no querían a su niña y la mataron”. La Defensa de la madre pidió la absolución o la pena de un año de cárcel por imprudencia grave, mientras que la abogada del padre solicitó que fuera declarado inocente.

La jornada arrancó con la declaración de los psiquiatras que atendieron a Sara M., de la que dijeron que se encontraba en plenas facultades tras conocer la pérdida de su hija. Aunque se mostraba un tanto ansiosa, afectada, cansada y apenada, no sufría anomalía psiquiátrica alguna.

Una de las especialistas, que la acompañó al Hospital Materno Infantil para que le hicieran una exploración, señaló que mantenía una actitud seria y que no expresaba emociones. A preguntas del jurado, dijo que durante el examen ginecológico la encausada manifestó disgusto y reticencia ante los médicos, como así había indicado un guardia civil el lunes.

Muerte por asfixia

Los peritos encargados de la autopsia de la pequeña se ratificaron en sus conclusiones y estimaron que la recién nacida había muerto por la aspiración del líquido amniótico y mucosidad, lo que le produjo una asfixia, además de una posible hemorragia derivada de que no se llegara a cortar el cordón umbilical. A esto hay que añadir que el bebé mostraba un trauma localizado en un punto del cráneo, lo que hizo a los forenses sospechar de la posibilidad de que se diera un golpe al nacer, lo que podría haber dañado su sistema nervioso y, por lo tanto, hacer que su respiración fuera más costosa.

Dicho golpe podría haber sido fruto de la salida del útero materno, sin embargo, la acusada no mostró en su exploración posterior ningún tipo de desgarro.

Uno de los puntos más controvertidos fue el de la hora de la muerte de la recién nacida, estipulada entre las 00.00 y las 08.00 horas debido a la tardanza con la que se llevó a cabo el examen forense, por lo que no se pudo decir el momento con precisión. Sin embargo, una de las especialistas no descartó que el feto hubiera respirado durante un corto periodo de tiempo. Nació con vida y tenía aptitudes para seguir viviendo, aseguraron los expertos, pero la falta de asistencia supuso que falleciera.

Una asistencia que podría haber consistido en reanimarla, dijeron, puesto que resulta “perceptible” apreciar que un bebé “se está apagando”. Cabe recordar que los progenitores no acudieron al Centro Médico de Vecindario hasta la mañana siguiente al parto, cuando la médico que les atendió, que compareció en calidad de testigo, aseguró que el cuerpo de la pequeña lucía “cianótico” (de color azul) y no mostraba signos vitales. De hecho, afirmó que la trajeron totalmente envuelta en una tela, cabeza incluida, con la que no hubiera podido respirar.

El que los progenitores decidieran meter la placenta en la bolsa de plástico de un supermercado, podía haber derivado en infecciones, sostuvieron los forenses. Amamantarlo, añadieron, era fundamental. Algo que la madre no hizo porque, según dijo en su comparecencia, pensaba que la niña dormía.

Los forenses no vieron problema alguno en que un parto se lleve a cabo en una casa, sin embargo, hablaron de la exigencia de contar con los medios físicos y la asistencia necesarios.

Tiempo excesivo en la expulsión de la placenta

Uno de los puntos del argumento de los padres que fue puesto en duda por los expertos, fue el que dijeran que la niña nació a las 10.00 horas y que la madre no expulso la placenta hasta las 23.00, tiempo en el que no cortaron el cordón umbilical. Espacio temporal que consideraron excesivo.

Respecto a esto último se pronunció la ginecóloga que atendió a Sara M. en el Hospital, quien dijo que en el 95% de los casos la placenta se expulsa a los 15 minutos de que nazca el bebé y que, como mucho, puede quedar retenida durante una hora en el útero materno.

La doctora explicó que lo recomendable es que se corte el cordón umbilical a los dos o tres minutos del nacimiento, como máximo, porque sino se corre el riesgo de que la placenta le pase un exceso de sangre al feto y lo sobrecargue, con el consiguiente riesgo de infección. Sobre el estilo “loto” que aplicó la pareja - el tipo de parto menos invasivo - indicó que no se encuentra avalado por la sociedad científica y que no existen evidencias de que esté exento de riesgos.

Intención clara

La fiscal Blanca Hernández inició su exposición final asegurando que no le cabía duda de la existencia de “dolo” y una “intención clara” de los padres para acabar con la vida de una pequeña que “no querían”. Al respecto recordó que el padre trató de ocultar a su mujer el embarazo de su “compañera de piso”, que se enteró de que se encontraba en estado a los siete meses, fecha en la que ya no pudo abortar.

“El resultado se previó, eran conscientes de que su hija se moría”, sostuvo Hernández, quien preguntó por qué los encausados no llamaron a una ambulancia o un médico cuando veían que la vida de la niña se iba apagando. “No es que no hayan ido a la primera llamada, es que no querían salvarla”, apostilló.

El delito de omisión de atención a un bebé que no puede valerse por si mismo lo atribuyó también al padre, que “tenía la obligación de controlar a ese recién nacido”.

“La disculpa de ella es que odia a los médicos, ¿y por eso no le das la ayuda necesaria a la niña?” espetó la fiscal. En su alegato, tiró por el suelo la teoría de la Defensa de que la madre pecó de “ignorante” al cuestionar los motivos por los que, si había leído libros sobre este tipo de partos, no se fijó en los riesgos y advertencias referentes a la higiene necesaria para llevar a cabo la intervención. Definió a Sara M. como “lista”, y dijo que sabía que “simplemente lo tenía que dejar morir”, para luego acercarse al Centro de Salud.

“Piensen en la niña”, dijo al jurado, “un padre que quiere que el bebé viva, le presta auxilio”, concluyó.

Una imprudencia

El abogado de Sara M., Gustavo Adolfo Naranjo, reconoció que la muerte de un bebé debe ser castigada, pero lejos del dolo visto por la Fiscalía, atribuyó lo sucedido a una imprudencia grave. Naranjo explicó lo sucedido en el erróneo sentimiento de la madre de que todo estaba bajo control, dado que no estaba en condiciones de enfrentar la situación.

Asimismo, expresó que su defendida no se había sentido protegida por los médicos que la habían atendido con anterioridad al parto y que “el agotamiento le impedía ver que su hija se iba apagando”. “Ella se veía fuerte para dar a luz, su intención era tener a su hija”, aseveró.

De haber querido ocultarlo, sostuvo, la encausada podría haber dado a la niña en adopción o haberse marchado del país, dado que es italiana. Motivo por el que puso en duda los beneficios que obtenía al llevar el cuerpo al Centro de Salud. Al respecto, consideró que durante el juicio no había quedado probado que existiera la intencionalidad de cometer el crimen.

Apartar las apreciaciones

La abogada de Jacinto S., María del Pino de la Nuez, recomendó al jurado no fijarse en las “interpretaciones” de la fiscal, sino en las pruebas expuestas durante la sesión. En ese sentido recordó que una médico dijo que todo podía haber salido bien, “pero pasó, no se previó. Un resultado que ninguno quería”.

De la Nuez señaló que su defendido solo mantenía relaciones esporádicas con la madre de la niña y que no sabía que era el padre hasta que recibió la prueba de ADN. “¿Se le tiene que castigar a 18 años de prisión por respetar la voluntad de la madre y por no querer hacer daño a esa persona?”, manifestó.

Al igual que Naranjo, rechazo que hubiera habido una planificación previa para dejar morir al bebé y afirmó que ambos encausados han mantenido un relato coherente, a pesar de las contradicciones mencionadas por el Ministerio Público.

Jacinto S. comentó, antes de que concluyera la sesión, que es “un artista” y que su obra “habla del amor”, por lo que “no soy capaz de hacer daño a nadie”. El juicio queda pendiente del veredicto.