Los juzgados especializados en cláusulas suelo ya han comenzado a utilizar en su jurisprudencia la sentencia dictada en julio por la Audiencia Provincial de Las Palmas, con Juan José Cobo Plana como ponente, que considera abusiva la imposición por parte de los bancos de los gastos de las hipotecas a los clientes. En una reciente resolución, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 BIS de Las Palmas de Gran Canaria, uno de los tres de este tipo en las Islas, ha estimado íntegramente una demanda presentada contra el BBVA y ha obligado a la entidad financiera a devolver todos los gastos de notaría y los impuestos pagados por los hipotecados a la hora de formalizar el préstamo. En total, 1.976,53 euros más intereses.
El banco ha de sumar a esa cantidad los 1.141,82 euros que debe reintegrar tras haber reconocido como abusiva la cláusula suelo del 1,75% integrada en la hipoteca, firmada en mayo de 2009. El BBVA sólo se ha dado por vencido, se ha allanado en términos jurídicos, en la parte de la demanda relativa a la nulidad de ese tipo de interés mínimo. Al resto de las pretensiones formuladas por los clientes, representados por el abogado Andrés Roda, se ha opuesto.
Entre ellas, a la nulidad de las cláusulas que imponen a los prestatarios los gastos de formalización, el último quebradero de cabeza de los bancos. Algunas entidades se siguen resistiendo a asumir estas facturas y las interpretaciones de los jueces no están siendo unívocas, puesto que en ocasiones obligan a repartir los costes y, en otras, como en esta última, los imputan íntegramente al banco. Un juzgado de lo mercantil de Madrid admitió este jueves la tercera demanda colectivo de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) contra los bancos por los gastos de la hipoteca.
Como expone la sentencia del juzgado canario especializado en cláusulas suelo, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado con respecto a los gastos notariales y ha concluido que la imposición en exclusiva de estos costes a los clientes es abusiva. “Impone al consumidor gastos de documentación y tramitación que por ley corresponde a la entidad financiera”, recuerda la resolución, que incide en que, aunque el beneficiado por el préstamo sea el cliente, “la garantía (de la ejecución hipotecaria, por ejemplo, en caso de incumplimiento) se adopta en beneficio del prestamista”. Por este concepto, el BBVA debe devolver 779,53 euros.
La magistrada tampoco comparte la tesis de la entidad financiera de que el denominado impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava el préstamo hipotecario, tenga que ser asumido por los clientes. En su argumentación, recurre a la mencionada sentencia del juez Cobo Plana, que ya advirtió de que era abusivo “que solo una de las partes (los clientes) deba soportar los gastos inherentes a una relación contractual”, máxime cuando esos gastos recaen sobre una garantía “cuyo beneficiario es el banco”.
“Tanto la formalización de la escritura pública ante el notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del banco prestamista”, remarca la jueza al valorar las consecuencias de la nulidad de las cláusulas. Por ello, dictamina que es la entidad financiera quien habrá de proceder a reintegrar lo que los clientes acrediten haber abonado por esos conceptos. En el caso del impuesto, 1.187 euros. “La garantía hipotecaria”, insiste, “es exclusivo interés de la parte demandada”, que es “la única obligada a satisfacer los gastos relativos al impuesto de AJD”.
La sentencia rechaza “el argumento falaz” del interés de los clientes en obtener la financiación. “Lo que interesa al prestatario es el préstamo, no la hipoteca”, subraya. Para Andrés Roda, abogado de los demandantes, el pronunciamiento sobre la devolución íntegra del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es lo más relevante de la sentencia y puede animar a muchos afectados a emprender acciones judiciales.
La magistrada anula, también por abusivos, los intereses de demora del préstamo, fijados en el 20% por la entidad financiera. Al ser “desproporcionadamente alto”, suprime del contrato el incremento del tipo de interés en caso de retraso en el abono de las cuotas.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, condena además al pago de las costas procesales al BBVA.